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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        2. Los argumentos de los votos particulares discre-   nuel García Pelayo, insistiendo que, “desde la misma
        pantes                                                lógica que sostiene la argumentación de la senten-
                                                              cia, si se asume la fuerza simbólica de la bandera, ha
           A la STC se formularon cuatro votos particulares  de reconocerse que los actos, gestos y palabras de
        discrepantes. En el primero de ellos, firmado por la  ataque a la misma también tienen fuerza simbólica
        magistrada Encarnación Roca, se empieza, a su vez,  y, por ello, son manifestación de una posición ideo-
        recordando el voto particular por ella emitido a la  lógica distinta que la que se materializa en la pro-
        STC 177/2015, que desestimó el amparo del caso de  tección penal del símbolo y del ejercicio legítimo del
        la quema de la foto del anterior Jefe del Estado, que  derecho a la libre expresión cuando esa discrepan-
        concluyó, como es sabido, en la condena a Espa-       cia ideológica se manifiesta públicamente”.
        ña por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
        (TEDH) en el caso Stern Taulats y Roura Capellera c.     A  continuación  critican  el  enunciado  abierto  y
        España, de 13 de marzo de 2018, cuyos fundamen-       poco taxativo del artículo 543, “pudiendo incluir un
        tos principales se exponen a continuación en el voto  abanico  de  gestos  amplio  y  dispar:  desde  quemar
        particular y son la base para concluir que “aunque  una bandera, arrastrarla por el suelo, deteriorarla,
        se utilizara un lenguaje “duro y agresivo”, “innecesa-  mancharla, pisotearla, escupir sobre ella, quizá des-
        rio” o incluso “ultrajante”, las expresiones “se realiza-  colgarla e incluso, como demuestra el supuesto de
        ron en un determinado contexto y circunstancias  hecho que está en la base del presente recurso de
        que debieron llevar a considerar que las injerencias  amparo, decir que se hará o se debería de hacer
        producidas eran “necesarias en una sociedad demo-     cualquiera de esas cosas, o proferir insultos dirigidos
        crática”. En el presente caso, las frases proferidas lo  contra la bandera, y todo lo anterior sin que sea ne-
        fueron contra un símbolo del Estado, por un repre-    cesario ánimo ultrajante alguno, de modo que igual
        sentante sindical, en un acto de reivindicación labo-  desvalor tendría realizar cualquiera de esas accio-
        ral en el que se reprochaba a los miembros de las  nes con la voluntad de atacar el símbolo, o con la de
        fuerzas armadas su pasividad ante el impago de sa-    desarrollar una performance con objetivos distintos
        larios por parte de la empresa encargada del servicio  del mero ánimo de ultrajar. Pero, ante todo, el tipo
        de limpieza de las instalaciones militares, y sin inci-  resulta polémico porque supone una limitación de
        tar a la violencia ni provocar alteraciones del orden  las libertades ideológicas y de expresión que podría
        público”.                                             entenderse como excesiva en la medida en que pro-
                                                              voca un claro efecto disuasorio en el ejercicio de los
           El magistrado Andrés Ollero Tassara emitió el se-  mismos y porque pone en marcha el mecanismo
        gundo voto particular en coherencia con su borrador  del ius puniendi del Estado, que debe someterse al
        de sentencia rechazado por la mayoría. Hace notar,  principio de última intervención”. Añaden que “la
        en primer lugar, que el texto respaldado por la ma-   oposición severa, crítica y no violenta a los elemen-
        yoría se apoya en las premisas que avalarían un fallo  tos simbólicos, son ejercicio del derecho a la libertad
        en  sentido  contrario;  a  continuación,  destaca  que  ideológica y a la libertad de expresión, y, por tanto,
        la fiscalía había acusado al recurrente en instancias  no debieran ser objeto de condena penal”, apelan
        previas, pero ante el TC —conocedora de la jurispru-  a  la  teoría  del  “peligro  claro  e  inminente”,  que  no
        dencia de Estrasburgo— “solicitó la concesión del  concurrió en el supuesto de hecho y concluyen mos-
        amparo, lo que dio paso a una pintoresca situación,  trando su desacuerdo con la aplicación que se hace
        en la que se le acaba negando a quien, en el proceso  de la jurisprudencia constitucional previa y de la del
        constitucional, nadie acusa”. Concluye, después de  TEDH que se invoca, en especial los casos  Partido
        un minucioso examen de los fundamentos jurídicos,  Demócrata-cristiano del Pueblo c. Moldavia (núm.
        en coincidencia con lo alegado por el fiscal ante el  2) y el ya mencionado Stern Taulats y Roura Cape-
        Tribunal Constitucional, que “la conducta del recu-   llera c. España.
        rrente no rebasó los márgenes que delimitan el legí-
        timo ejercicio del derecho a la libertad de expresión,   El último voto particular es obra del magistrado
        en conexión con el derecho a la libertad ideológica.  Cándido Conde-Pumpido que incide, primero,  en
        Ello habría conducido a otorgar el amparo solicita-   que el cambio de posición de la Fiscalía, “sin vincu-
        do, declarando la nulidad de las sentencias impug-    larnos, es significativo y hubiera merecido una ma-
        nadas, que, al condenar al recurrente como autor de  yor atención y reflexión”. Esa nueva posición tiene en
        un delito de ultrajes a España del art. 543 del Código  cuenta la relación del presente caso con lo dicho por
        penal, sin ponderar previamente todas las circuns-    el TEDH en el varias veces citado asunto Stern Tau-
        tancias concurrentes en la conducta enjuiciada, vul-  lats... En segundo lugar, reprocha a la mayoría que
        neraron los referidos derechos fundamentales”.        no se pare a analizar si el recurso a la sanción penal
                                                              es necesario y proporcionado, aunque haya habido
           El tercer voto particular lo rubricaron el magistra-  una extralimitación en el ejercicio del derecho, o si
        do Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Lui-  la descripción del tipo penal expresa un objeto de
        sa Balaguer Callejón y comienzan, con una mención  protección  que  justifique  la  injerencia  y  que,  en  el
        expresa al valor de los símbolos propugnado por Ma-   caso concreto, haya sido puesto en peligro. En tercer


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