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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021









            «Hay que prenderle





            fuego a la puta





            bandera»: breve





            comentario a la STC





            190/2020














            Miguel Ángel Presno Linera






        1. Los argumentos de la mayoría que votó contra la  2014, en la puerta del dique del arsenal militar de
        estimación del recurso                                Ferrol, durante la ceremonia solemne de izado de
                                                              la bandera nacional con interpretación del himno
           La sentencia del Tribunal Constitucional (STC)  nacional y guardia militar en posición de arma pre-
        190/2020, de 15 de diciembre, resolvió, desestimán-   sentada, el recurrente en amparo, que participaba
        dolo por mayoría de seis a cinco, el recurso de ampa-  en una concentración de protesta por motivos labo-
        ro promovido por don Pablo Fragoso Dacosta contra  rales, valiéndose de un megáfono y, según refiere la
        la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia  sentencia, “con intención de menospreciarla”, gritó:
        Provincial de A Coruña de 8 de febrero de 2018, que  “aquí tedes o silencio da puta bandeira” y “hai que
        desestimó el recurso de apelación interpuesto con-    prenderlle lume á puta bandeira” (esto es, en caste-
        tra la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2017  llano, “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y
        por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol en el  “hay que prenderle fuego a la puta bandera”).
        procedimiento abreviado que condenó al recurren-
        te como autor de un delito de ultrajes a España.         A continuación, “la sentencia considera que estos
                                                              hechos probados son constitutivos de un delito de
           En el Antecedente 2 de la STC se dice que la sen-  ultrajes a España del art. 543 CP, tipo que castiga “las
        tencia de primera instancia declaró probado, “en  ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho
        virtud  de  la  testifical  practicada  en  el  juicio  oral,  a España, a sus comunidades autónomas o a sus sím-
        que, sobre las 08:00 horas del día 30 de octubre de  bolos o emblemas”. Estima que concurren todos los


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