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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


                                                              la previsión de una estructura institucional que di-
        Un modo distinto de proceder, articulando estatutos  señe políticas públicas para abordarla y chequee su
        normativos ad hoc –léase, leyes integrales protecto-  aplicación justificarían las correspondientes normas
        ras- para los sucesivos procesos de victimización que  específicas. Sin embargo, que dichas cuestiones pre-
        vayan  identificándose,  además  de  resultar  asiste-  cisen de desarrollo normativo no comporta necesa-
        mático, entraña riesgos. Así el tratamiento desigual  riamente que el mismo deba adoptarse en forma de
        injustificado de determinados grupos de víctimas y  ley integral.
        el de dilución de su estatuto jurídico protector por
        hallarse disperso en distintas normas jurídicas orien-  Referencias:
        tadas a la protección victimal. Junto a esto, debe ad-
        vertirse que los procesos legislativos iniciados por in-  Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Cri-
        ferencia, orientados a resolver puntuales cuestiones  men Organizado (2019).  Trata de seres humanos.
        de orden jurídico que aparecen en la práctica –en  Balance estadístico 2014-2018. Madrid.
        este caso, procesos específicos de victimización- al
        margen de lo establecido en normas reguladoras de  Consejo General del Poder Judicial (2018). Guía de
        instituciones jurídicas que vertebran categorías más  criterios de actuación judicial frente a la trata de
        generales comporta el peligro de que pueda acabar-    seres humanos. Madrid.
        se revirtiendo el proceso mismo de codificación.      Defensor del Pueblo (2012).  La trata de seres huma-
                                                              nos en España. Víctimas invisibles. Madrid.
        El mantenimiento de la coherencia sistemática en
        aras a conseguir la estandarización y la diversidad  Fiscalía General del Estado (2019). Memoria presen-
        justificada en el tratamiento normativo victimal no  tada al Gobierno. Madrid.
        parece que constituyesen objetivos del Borrador del
        Proyecto de Ley Integral contra la Trata de Seres Hu-  ILO (2017). Global Estimates of Modern Slavery: for-
        manos y en Particular con Fines de Explotación Se-    ced labour and forced marriage. Geneva
        xual de 2018 ni del actual Anteproyecto de Ley Orgá-
        nica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en su  Maqueda,  M.  L.  (2018).  Trata  y  esclavitud  no  son  lo
        versión de 2021. Dichas propuestas normativas, ade-   mismo, pero ¿qué son?, en Suárez López, J.M. et al.
        más  de  crear  un  sistema  de  tutela  específico  para  (coords.), Estudios Jurídicos Penales y Criminológi-
        víctimas de la TSH –para explotación sexual-, por un  cos. En homenaje al Prof. Dr. H. C. Mult. Lorenzo Mo-
        lado, y para víctimas de violencias sexuales, por otro,  rillas Cueva (pp. 1251-1264). Madrid: Dykinson.
        plantean dificultades de conciliación con el estatuto
        general protector de las víctimas de delitos, abun-   Obokata, T. (2006).  Trafficking  in  Human  Beings
        dan incluso  más  en el escoramiento endémico de  from a Human Rights Perspective: Towards a Holis-
        las políticas públicas emprendidas en España hacia  tic Approach. Leiden: Martinus Nijhoff.
        la trata para explotación sexual y dejan sin resolver
        gran parte de los déficits identificados por la doctri-  Pérez Alonso, E. (2017). Tratamiento jurídico-penal
        na para ofrecer una adecuada respuesta jurídica glo-  de las formas complementarias de esclavitud, en
        bal a esta realidad antes mencionados.
                                                              Pérez Alonso, E. (Dir.),  El Derecho ante las formas
        De ahí que, de plantearse la conveniencia de inci-    complementarias de esclavitud (pp. 333-368). Va-
        dir en la aprobación de una ley integral en materia  lencia: Tirant lo Blanch.
        de trata, como parece planea el actual Gobierno, no
        resulta deseable que se haga a imagen y semblan-      Pomares, E. (2013). El Derecho penal ante la explo-
        za de los referidos Borrador de 2018 o Anteproyecto  tación laboral y otras formas de violencia en el tra-
        de Ley Orgánica de 2021. A partir de esa negativa, la  bajo. Valencia: Tirant lo Blanch.
        construcción en positivo de una alternativa norma-
        tiva que constituya el modo óptimo de abordar este  Rodríguez-Lopez, S. (2020). The Invisibility of Labour
        complejo fenómeno requiere de una reflexión sose-     Trafficking in Spain. A Critical Analysis of Cases and
        gada. De momento, quizá pueda apuntarse que al  Policies. REIC, 18 (2): 1-25.
        margen de la necesidad de atenerse al régimen ge-
        neral en punto al reconocimiento del estatuto jurídi-  Salat,  M.  (2020).  Análisis  descriptivo  de  sentencias
        co victimal –integrado sobre todo por los derechos  sobre trata de personas: Un estudio de casos judicia-
        a la información, participación, protección, asisten-  les entre 2011 y 2019. REIC, 18 (2020): 1-27.
        cia y reparación-, con eventual previsión de alguna
        especialidad para quienes sufren procesos de trata  Villacampa, C. (2011). El delito de trata de seres hu-
        –también a través de protocolos protectores-, única-  manos. Una incriminación dictada desde el De-
        mente la regulación de cuestiones como la preven-     recho internacional. Cizur Menor: Thomson Reu-
        ción de este tipo de victimización, la formación de  ters-Aranzadi.
        los profesionales, la identificación de las víctimas y


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