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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        la incriminación del delito de trata. Pese a ello, los  que formalmente su acuerdo no está condicionado
        instrumentos de protección de las víctimas de tra-    a la colaboración con la Administración de justicia,
        ta han estado invariablemente vinculados a la visión  materialmente se acostumbra a conceder como
        trafiquista de esta realidad, a su consideración como  contraprestación a dicha colaboración. Con una ló-
        fenómeno que afecta fundamentalmente a extran-        gica contraprestacional semejante se interpreta la
        jeros ilegales y que implica movimientos geográficos  regulación  que  la  LOEX  y  su  reglamento  efectúan
        transnacionales, que no agotan el universo de los  del permiso de residencia y trabajo por circunstan-
        supuestos de trata, pero que han conducido a que  cias excepcionales de hasta cinco años que puede
        algunos de los mecanismos jurídicos de protección  concederse a las víctimas de trata. Dicho permiso
        de estas víctimas, más allá de las que tienen que ver  puede concederse tanto por razones humanitarias
        con su situación de estancia irregular, se contem-    como por colaboración con la administración; sin
        plen únicamente en la legislación de extranjería y  embargo, cuando el motivo alegado son las razones
        pensando en víctimas extranjeras, lo que debería  humanitarias, se viene exigiendo por parte de los tri-
        dejar de ser así. Tal sucede con cuestiones como la  bunales que concurran los mismos requisitos que se
        identificación de las víctimas o las relacionadas con  precisan paa otorgar protección internacional sub-
        la asistencia victimal, lo que conduce a la invisibili-  sidiaria.
        zación de víctimas que no entran en el estereotipo
        del migrante ilegal (Villacampa y Torres, 2012). Ape-  En lo que a protección procesal de las víctimas de
        nas se aborda normativamente la identificación de  TSH se refiere, la regulación ha evolucionado sustan-
        las víctimas que no están en situación irregular en  cialmente desde la inclusión de este delito en el CP.
        España, atribuyéndose esta tarea en exclusiva a las  Ya en aquel momento cabía aplicar las medidas de
        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la  protección previstas para la protección de testigos
        consiguiente merma en dicha función al no preverse  en la todavía vigente Ley 19/1994, de Protección de
        la intervención de agentes capitales en la detección  Testigos y Peritos en Causas Criminales. Junto a esta,
        de estas situaciones. Tampoco se prevé normativa-     podían adoptarse medidas cautelares para proteger
        mente, más allá de una lacónica referencia en un  a estas víctimas –que recibieron un claro espaldara-
        precepto de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y  zo en la reforma penal de 2015 al incluirse el deli-
        Libertades de los Extranjeros en España (LOEX), cuál  to de trata entre los que enumera el art. 57 CP que
        es el papel que desempeñan y en qué condiciones  permiten el acuerdo de prohibiciones de residencia,
        las entidades del tercer sector especializadas en la  comunicación y aproximación del art. 544 bis Ley de
        asistencia a víctimas de TSH.                         Enjuiciamiento Criminal-. Finalmente, la posibilidad
                                                              de adoptar mecanismos que evitasen la confronta-
        En relación con los mecanismos de protección apli-    ción visual víctima-victimario o tendentes a antici-
        cables a las víctimas de trata extranjeras, normati-  par e incluso preconstituir en instrucción la prueba
        vamente cabe que se les reconozca la condición de  testifical  de  la  víctima  resultaban  ya  aplicables  en
        refugiadas o incluso la protección internacional sub-  2011, de manera que la práctica de la prueba testi-
        sidiaria. Sin embargo, la realidad nos indica que es-  fical preconstituida ha sido común en los procesos
        tas víctimas raramente se benefician de ninguno de  penales por este delito.
        estos reconocimientos, lo que ha conducido incluso
        a demandar que en aquellos casos en que la perse-     En el ámbito de la protección procesal victimal, el
        cución tenga un fundamento discriminatorio por  hito normativo más trascendente ha sido la apro-
        razones de género se invierta la carga de la prueba,  bación de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima
        debiendo ser la administración la que demuestre  del Delito, que además de suponer la transposición
        que no concurren los presupuestos para reconocer  de la Directiva 2012/29/UE, debería haber supuesto
        cualquiera de los dos estatutos protectores referidos  también la del espíritu que la informa, superador
        a las víctimas de trata (Consejo General del Poder Ju-  de una aproximación sectorializada a los derechos
        dicial, 2018).                                        victimales en función del delito padecido y recono-
                                                              cedora de un estatuto básico protector aplicable a
        Con la atención puesta en las víctimas extranjeras,  la víctima de cualquier delito. Esta norma transver-
        la LOEX prevé el reconocimiento de un período de  sal y que, por tanto, establece también el estatuto
        restablecimiento y reflexión de 90 días prorrogable,  protector de las víctimas de trata, contempla una re-
        en que la víctima decide si quiere colaborar con las  gulación pormenorizada de los derechos a la infor-
        autoridades en la investigación del delito y el proce-  mación, participación y protección de las víctimas,
        dimiento penal. La experiencia muestra como exis-     si bien aborda solo parcialmente el de asistencia y
        ten impedimentos aplicativos a su aplicación –como  no incide en el reconocimiento de su derecho a la
        la ligereza de algunos tribunales a la hora de inter-  reparación y compensación. En lo que a protección
        pretar que concurren motivos para su denegación o  se refiere, es muy probable que las de TSH acaben
        revocación-, que escasas víctimas se acogen al mis-   siendo consideradas víctimas con necesidades espe-
        mo y que no se ofrece a las que residen legalmente  ciales de protección tras la realización de la corres-
        en territorio español o son nacionales. Además, aun-  pondiente evaluación individual, con lo que pueden


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