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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
la incriminación del delito de trata. Pese a ello, los que formalmente su acuerdo no está condicionado
instrumentos de protección de las víctimas de tra- a la colaboración con la Administración de justicia,
ta han estado invariablemente vinculados a la visión materialmente se acostumbra a conceder como
trafiquista de esta realidad, a su consideración como contraprestación a dicha colaboración. Con una ló-
fenómeno que afecta fundamentalmente a extran- gica contraprestacional semejante se interpreta la
jeros ilegales y que implica movimientos geográficos regulación que la LOEX y su reglamento efectúan
transnacionales, que no agotan el universo de los del permiso de residencia y trabajo por circunstan-
supuestos de trata, pero que han conducido a que cias excepcionales de hasta cinco años que puede
algunos de los mecanismos jurídicos de protección concederse a las víctimas de trata. Dicho permiso
de estas víctimas, más allá de las que tienen que ver puede concederse tanto por razones humanitarias
con su situación de estancia irregular, se contem- como por colaboración con la administración; sin
plen únicamente en la legislación de extranjería y embargo, cuando el motivo alegado son las razones
pensando en víctimas extranjeras, lo que debería humanitarias, se viene exigiendo por parte de los tri-
dejar de ser así. Tal sucede con cuestiones como la bunales que concurran los mismos requisitos que se
identificación de las víctimas o las relacionadas con precisan paa otorgar protección internacional sub-
la asistencia victimal, lo que conduce a la invisibili- sidiaria.
zación de víctimas que no entran en el estereotipo
del migrante ilegal (Villacampa y Torres, 2012). Ape- En lo que a protección procesal de las víctimas de
nas se aborda normativamente la identificación de TSH se refiere, la regulación ha evolucionado sustan-
las víctimas que no están en situación irregular en cialmente desde la inclusión de este delito en el CP.
España, atribuyéndose esta tarea en exclusiva a las Ya en aquel momento cabía aplicar las medidas de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la protección previstas para la protección de testigos
consiguiente merma en dicha función al no preverse en la todavía vigente Ley 19/1994, de Protección de
la intervención de agentes capitales en la detección Testigos y Peritos en Causas Criminales. Junto a esta,
de estas situaciones. Tampoco se prevé normativa- podían adoptarse medidas cautelares para proteger
mente, más allá de una lacónica referencia en un a estas víctimas –que recibieron un claro espaldara-
precepto de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y zo en la reforma penal de 2015 al incluirse el deli-
Libertades de los Extranjeros en España (LOEX), cuál to de trata entre los que enumera el art. 57 CP que
es el papel que desempeñan y en qué condiciones permiten el acuerdo de prohibiciones de residencia,
las entidades del tercer sector especializadas en la comunicación y aproximación del art. 544 bis Ley de
asistencia a víctimas de TSH. Enjuiciamiento Criminal-. Finalmente, la posibilidad
de adoptar mecanismos que evitasen la confronta-
En relación con los mecanismos de protección apli- ción visual víctima-victimario o tendentes a antici-
cables a las víctimas de trata extranjeras, normati- par e incluso preconstituir en instrucción la prueba
vamente cabe que se les reconozca la condición de testifical de la víctima resultaban ya aplicables en
refugiadas o incluso la protección internacional sub- 2011, de manera que la práctica de la prueba testi-
sidiaria. Sin embargo, la realidad nos indica que es- fical preconstituida ha sido común en los procesos
tas víctimas raramente se benefician de ninguno de penales por este delito.
estos reconocimientos, lo que ha conducido incluso
a demandar que en aquellos casos en que la perse- En el ámbito de la protección procesal victimal, el
cución tenga un fundamento discriminatorio por hito normativo más trascendente ha sido la apro-
razones de género se invierta la carga de la prueba, bación de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima
debiendo ser la administración la que demuestre del Delito, que además de suponer la transposición
que no concurren los presupuestos para reconocer de la Directiva 2012/29/UE, debería haber supuesto
cualquiera de los dos estatutos protectores referidos también la del espíritu que la informa, superador
a las víctimas de trata (Consejo General del Poder Ju- de una aproximación sectorializada a los derechos
dicial, 2018). victimales en función del delito padecido y recono-
cedora de un estatuto básico protector aplicable a
Con la atención puesta en las víctimas extranjeras, la víctima de cualquier delito. Esta norma transver-
la LOEX prevé el reconocimiento de un período de sal y que, por tanto, establece también el estatuto
restablecimiento y reflexión de 90 días prorrogable, protector de las víctimas de trata, contempla una re-
en que la víctima decide si quiere colaborar con las gulación pormenorizada de los derechos a la infor-
autoridades en la investigación del delito y el proce- mación, participación y protección de las víctimas,
dimiento penal. La experiencia muestra como exis- si bien aborda solo parcialmente el de asistencia y
ten impedimentos aplicativos a su aplicación –como no incide en el reconocimiento de su derecho a la
la ligereza de algunos tribunales a la hora de inter- reparación y compensación. En lo que a protección
pretar que concurren motivos para su denegación o se refiere, es muy probable que las de TSH acaben
revocación-, que escasas víctimas se acogen al mis- siendo consideradas víctimas con necesidades espe-
mo y que no se ofrece a las que residen legalmente ciales de protección tras la realización de la corres-
en territorio español o son nacionales. Además, aun- pondiente evaluación individual, con lo que pueden
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