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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
aplicarse a las mismas todas las medidas reforzadas sobre víctimas de trata del Centro de Inteligencia
de tutela -que junto a las contempladas en los arts. contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (2019),
20, 21, 22, incluirían las del art. 25 del estatuto, ade- como en los de diligencias de seguimiento de la
más de las del art. 26 si son menores de edad o per- Fiscalía de Extranjería (Fiscalía General del Estado,
sonas con discapacidad necesitadas de especial pro- 2019), como finalmente en los datos judiciales sobre
tección- que prevé el estatuto. En lo que al derecho esta realidad (Salat, 2020). Todos ellos muestran una
de participación se refiere, además de las prerrogati- sobre representación de las víctimas de trata para
vas que contempla esta norma, las víctimas de trata explotación sexual en España superior al porcentaje
tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica de otros países europeos, evidenciando el silencia-
gratuita sin necesidad de demostrar que carecen de miento en nuestro país de procesos conducentes a
recursos para litigar formas de esclavización distintas de la sexual que
debería superarse.
Aproximación institucional a la trata
Algunas reflexiones finales
Junto a los déficits normativos en proceso de subsa-
nación, parte de la desprotección de las víctimas de Respecto a si resulta todavía necesaria una ley inte-
trata se explica también por el abordaje institucional gral contra la trata para abordar convenientemente
de este fenómeno en España. En lo que se refiere a este proceso de victimización y qué contenidos de-
la forma en que los poderes públicos se han aproxi- bería tener, resulta complejo ofrecer una respuesta
mado esta realidad, la atención de la clase política y suficientemente fundamentada en estas páginas.
las administraciones en general ha estado siempre En los precedentes párrafos se han identificado los
centrada en la que tiene por finalidad la explotación déficits de que adolece la situación normativa actual
sexual. En el plano político, la identificación induci- española en punto a conseguir la efectiva imple-
da desde posiciones abolicionistas entre la TSH y la mentación de una aproximación holística al fenó-
prostitución ha sido el discurso que ha calado en la meno de la TSH. Esto ha permitido evidenciar que,
clase política y que ha producido que la atención se junto a la prevención y la necesidad de efectuar de-
haya circunscrito a una sola de sus múltiples mani- terminados ajustes en el campo de la incriminación,
festaciones, la trata para explotación sexual cuando continúan siendo el de la protección a las víctimas y
se han articulado medidas aplicativas. Esto ha pro- el de la necesaria reorientación de la actuación insti-
vocado la invisibilización de otras formas de trata, tucional a manifestaciones de la trata distintas de la
como se ha denunciado (Villacampa, 2011, 2014; De- sexual los campos en los que resulta más necesario
fensor del Pueblo, 2012; Villacampa y Torres, 2016; incidir normativa y operativamente.
Rodríguez-López, 2020). En particular, de la TSH
para explotación laboral, la más cuantiosa según el Pese a haberse constatado que es esa la situación,
último informe sobre esclavitud contemporánea de atendiendo a que las víctimas de cualquier delito
la OIT (ILO, 2017) o de la trata para explotación cri- tienen reconocidos en nuestro ordenamiento jurí-
minal, entre otras posibles manifestaciones del fe- dico, y no poco desarrollados normativamente, los
nómeno. derechos a la información, a la participación, a la
asistencia en parte y a la protección procesal de las
La identificación entre trata y prostitución propicia- víctimas en la Ley del Estatuto de la Víctima del De-
da por el discurso abolicionista ha constituido una lito, cualquier regulación en materia de TSH que se
constante en el diseño de políticas públicas para adopte no puede olvidar la existencia del referido
afrontar esta realidad en España, ya incluso antes estatuto jurídico general. Es más, sería deseable que
de que el delito de TSH se incriminase, pero que se dicho estatuto jurídico general culminase su des-
ha mantenido prácticamente invariable desde en- pliegue normativo transversal reconociendo el que
tonces. Baste atender al tenor del II Plan Integral de debería ser básico para toda víctima del delito. Esto
Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines implica que debería regularse de una vez por todas
de Explotación Sexual 2015-2018, todavía vigente, o el derecho a la asistencia también cuando es pres-
a la ausencia de un plan nacional contra el trabajo tada a través de entidades que no sean las oficinas
forzoso, pese a que se habían comenzado las labo- de asistencia a la víctima, efectuando las correspon-
res de redacción del mismo en el seno del Ministerio dientes modificaciones de la Ley 4/2015 y su norma-
de Trabajo y que España viene obligada a aprobarlo tiva de desarrollo, sí como reconocerse y desarro-
desde que entrase en vigor en septiembre de 2017 llarse normativamente el derecho a la reparación y
el Protocolo OIT de 2014 relativo al Convenio sobre compensación, el derecho victimal básico más falta-
Trabajo Forzoso de 1930. do de regulación. Hecho esto, nada empecería a que
determinados grupos de víctimas, entre ellos las de
Tal orientación política instrumental a la lucha y visi- TSH, tuviesen reconocidas una serie de especialida-
bilización casi exclusiva en relación con la TSH para des en relación con el estatuto jurídico general, pero
explotación sexual se evidencia también en datos no completamente al margen de lo que de dicho
oficiales, tanto los balances estadísticos policiales estatuto se colija.
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