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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
50-51). Pero el Decreto estableció la sede de la co- das, y “sanas y robustas”. Estas penadas se obliga-
lonia en la isla filipina de Mindoro. Según una Guía ban a permanecer diez años en la colonia.
Oficial publicada en el mismo año 1889, Mindoro
comprendía siete islas principales y una extensión Las mujeres (art. 20) sólo podían dedicarse a “…
superficial de 8000 kilómetros cuadrados. Con un las ocupaciones propias de sus sexo”, y una vez
clima cálido y “variable y sujeto a las monzones extinguida su pena o su compromiso serían res-
reinantes”. Siendo las comunicaciones interiores tituidas a la península. El sistema se completaba
“casi todas marítimas y peligrosas”, pues, “aun- con la posibilidad de contraer matrimonio con un
que pueden comunicarse por tierra con la cabe- colono ya libre, que generaba la inmediata liber-
cera, los pueblos de la costa oriental de la isla de tad de la penada aun cuando no hubiera extingui-
Mindoro, es preferible hacerlo por mar, pues lo do la pena.
escabroso del terreno, los muchos ríos que hay
que atravesar, con peligro por los caimanes y los El sistema (autodenominado “progresivo”) par-
extensos pantanos que existen entre Naujan y tía de un primer periodo en el que todos los pe-
Pola”(GUÍA, 1888, P.150). nados quedaban “…sometidos al régimen de dis-
ciplina que se establezca” (art. 11). En un segundo
La colonia se establecía por lo tanto en una isla periodo, a partir del tercer año, se trabajaba bajo
situada a unas 90 millas de Manila. El régimen la protección de un patrono, siempre que los pe-
era de trabajo obligatorio para penados condena- nados hubieran demostrado buena conducta.
dos a reclusión perpetua o temporal de los arts. Tras otros dos años de patronato, el penado que
106 y 107 del Código Penal de 1870. Además de- hubiere observado esa buena conducta, podía
bían reintegrar con su trabajo al Estado los gastos obtener la libertad provisional dentro de la colo-
de su traslado, aperos de labranza y semillas. Sólo nia. El que se hubiere distinguido en tal periodo,
podían ir reclusos de edad comprendida entre los podía ser elegido patrono. Una especie de cuarto
18 y los 45 años con “constitución sana y robusta”, grado lo constituía la el completo pago de la deu-
antecedentes de dedicación, aun ocasional, a la da con el Estado. Entonces el penado podía solici-
agricultura y con preferencia de los solteros. tar el indulto, si bien sólo con una licencia especial
podía volver a España.
El “esperanzador” futuro de los penados partía
de la asunción de una importante deuda con el Es- Como en tantos textos de la literatura jurídica
tado por el valor del transporte, animales, aperos de la época, estaba la cuestión de los denomina-
y semillas. Sólo la manutención y el vestido eran dos “incorregibles”. Estos formaban una sección
sufragados por el Estado. El cincuenta por ciento especial, sin remuneración, sin “esperanza de li-
de las ganancias obtenidas por el trabajo tenían bertad” (art. 15). El Preámbulo advertía que “…aun
que ser obligatoriamente destinadas al levanta- el incorregible, al menos no dañará más a la so-
miento de esa deuda. El trabajo era obligatorio al ciedad y habrá de prestar un trabajo útil para
menos seis horas diarias y se le asignaba a cada su patria y para su raza”. Pese a ello si resulta-
recluso una parcela para desarrollar el mismo. Se sen “intolerables en la colonia, se les eliminará
establecía un primer contingente de 500 presos, de la misma”, redacción absolutamente difusa e
divididos en secciones de diez trabajadores. inquietante.
Es interesante el tratamiento que daba a las Para el régimen y gobierno de la colonia (arts.
mujeres el Decreto. Lógicamente la intención de 23 y ss) se había programado la presencia de un
crear una colonia duradera que enraizase y con- Director Jefe , un Administrador; tres Oficiales de
solidara a generaciones de españoles requería la contabilidad y un Oficial de órdenes, dos vigilan-
presencia de mujeres. Se establecieron varias op- tes jefes y veinte guardianes, además un Médico
ciones. La primera, el viaje de los reclusos casados y dos practicantes, un presbítero que será cura
con sus esposas. El art. 2. 4ª permitía que las espo- párroco, y un maestro de primera enseñanza para
sas de los reclusos les acompañasen junto con sus los penados y sus hijos. El art. 27 “El Director de la
hijos menores de catorce años o mayores sin ofi- colonia, el Párroco de la misma y el Maestro de es-
cio conocido. La segunda vía era llevar reclusas en cuela formarán una Junta especial encargada de
la expedición. Se establecía que serían destinadas la educación moral y la enseñanza de los colonos
las condenadas a reclusión perpetua o temporal y sus hijos, bajo el régimen que se determinará
que extinguieran la condena en el presidido de en el reglamento”, reglamento de ejecución que
Alcalá. La tercera posibilidad era un viaje volun- nunca se dictó.
tario para condenadas a otras penas, siempre que
tuvieran entre 16 y 40 años, fuesen solteras o viu- Nueve años después del Decreto de enero de
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