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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        50-51). Pero el Decreto  estableció la sede de la co-  das,  y “sanas y robustas”. Estas penadas se obliga-
        lonia en la isla filipina de Mindoro. Según una Guía  ban a permanecer diez años en la colonia.
        Oficial publicada en el mismo año 1889, Mindoro
        comprendía siete islas principales y una extensión       Las mujeres  (art. 20) sólo podían dedicarse a “…
        superficial de 8000 kilómetros cuadrados. Con un  las ocupaciones propias de sus sexo”, y una vez
        clima cálido y  “variable y sujeto a las monzones  extinguida su pena o su compromiso serían res-
        reinantes”. Siendo las comunicaciones interiores  tituidas a la península.  El sistema se completaba
        “casi todas marítimas y peligrosas”, pues, “aun-      con la posibilidad de contraer matrimonio con un
        que pueden comunicarse por tierra con la cabe-        colono ya libre, que generaba la inmediata liber-
        cera, los pueblos de la costa oriental de la isla de  tad de la penada aun cuando no hubiera extingui-
        Mindoro, es preferible hacerlo por mar, pues lo  do la pena.
        escabroso del terreno, los muchos ríos que hay
        que atravesar, con peligro por los caimanes y los        El sistema (autodenominado “progresivo”) par-
        extensos  pantanos  que  existen  entre  Naujan  y  tía de  un primer periodo en el que todos los pe-
        Pola”(GUÍA, 1888, P.150).                             nados quedaban “…sometidos al régimen de dis-
                                                              ciplina que se establezca” (art. 11). En un segundo
           La colonia se establecía por lo tanto en una isla  periodo, a partir del tercer año, se trabajaba bajo
        situada  a unas 90 millas de Manila. El régimen  la protección de un patrono, siempre que los pe-
        era de trabajo obligatorio para penados condena-      nados hubieran demostrado buena conducta.
        dos a reclusión perpetua o temporal de los arts.  Tras otros dos años de patronato, el penado que
        106 y 107 del Código Penal de 1870. Además de-        hubiere observado esa buena conducta, podía
        bían reintegrar con su trabajo al Estado los gastos  obtener la libertad provisional dentro de la colo-
        de su traslado, aperos de labranza y semillas. Sólo  nia. El que se hubiere distinguido en tal periodo,
        podían ir reclusos de edad comprendida  entre los  podía ser elegido patrono. Una especie de cuarto
        18 y los 45 años con “constitución sana y robusta”,  grado lo constituía la el completo pago de la deu-
        antecedentes de dedicación, aun ocasional, a la  da con el Estado. Entonces el penado podía solici-
        agricultura y con preferencia de los solteros.        tar el indulto, si bien sólo con una licencia especial
                                                              podía volver a España.
           El “esperanzador” futuro de los penados partía
        de la asunción de una importante deuda con el Es-        Como en tantos textos de la literatura jurídica
        tado por el valor del transporte, animales, aperos  de la época, estaba la cuestión de los denomina-
        y semillas. Sólo la manutención y el vestido eran  dos “incorregibles”. Estos formaban una sección
        sufragados por el Estado.  El cincuenta por ciento  especial, sin remuneración, sin “esperanza de li-
        de las ganancias obtenidas por el trabajo tenían  bertad” (art. 15).  El Preámbulo advertía que “…aun
        que ser  obligatoriamente destinadas al levanta-      el incorregible, al menos no dañará más a  la so-
        miento de esa deuda. El trabajo era obligatorio  al  ciedad y habrá de prestar un trabajo útil para
        menos seis horas diarias y se le asignaba a cada  su patria y  para su raza”. Pese a ello  si resulta-
        recluso una parcela para desarrollar el mismo.  Se  sen  “intolerables en la colonia, se les eliminará
        establecía un primer contingente de 500 presos,  de la misma”, redacción absolutamente difusa e
        divididos en secciones de diez trabajadores.          inquietante.

           Es  interesante  el tratamiento que daba  a las       Para el régimen y gobierno de la colonia (arts.
        mujeres el Decreto. Lógicamente la intención de  23 y ss) se había programado la presencia de un
        crear una colonia duradera que enraizase y con-       Director Jefe , un Administrador; tres Oficiales de
        solidara a generaciones de españoles requería la  contabilidad y un Oficial de órdenes, dos vigilan-
        presencia de mujeres. Se establecieron varias op-     tes jefes y veinte guardianes, además un Médico
        ciones. La primera, el viaje de los reclusos casados  y dos practicantes, un presbítero que será cura
        con sus esposas. El art. 2. 4ª permitía que las espo-  párroco, y un maestro de primera enseñanza para
        sas de los reclusos les acompañasen junto con sus  los penados y sus hijos. El art. 27  “El Director de la
        hijos menores de catorce años o mayores sin ofi-      colonia, el Párroco de la misma y el Maestro de es-
        cio conocido.  La segunda vía era llevar reclusas en  cuela formarán una Junta especial encargada de
        la expedición. Se establecía que serían destinadas  la educación moral y la enseñanza de los colonos
        las condenadas a reclusión perpetua o temporal  y sus hijos, bajo el régimen que se determinará
        que extinguieran la condena en el presidido de  en el reglamento”, reglamento de ejecución que
        Alcalá.  La tercera posibilidad era  un viaje volun-  nunca se dictó.
        tario para condenadas a otras penas, siempre que
        tuvieran entre 16 y 40 años, fuesen solteras o viu-      Nueve años después  del Decreto de enero de


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