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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
“Alejado el culpable del sitio donde puede ser nidad.
peligroso; en completa libertada dentro de los
confines que se le señalen; vigilado por la auto- Los comisionados se decantaron por Annobón,
ridad para que no escape del lugar en que ha una pequeña isla guineana a 335 kilómetros del
de extinguir su condena; compatible su estancia continente. El Imparcial de 22 de marzo de 1933
en él con la de su propia familiar para no cerrar- daba la noticia referente al anteproyecto del Mi-
le la esperanza de una vida llevadera y la posi- nisterio, y sobre por qué Annobon había sido el
bilidad de un arrepentimiento sincero, una isla lugar elegido, por qué se había desechado Rio de
bien elegida en que consienta hallar en ella, me- Oro en vista de que “No hay agua ni tierra vegetal”
diante el trabajo de los penados, base para su y de que la “población de nómadas que acam-
adecuada subsistencia, sería quizás la solución pa fuera del reducto de Villa Cisneros constituye
de un problema que no consiente dilaciones ni un peligro para la población penal”. Annobon,
retrasos”. se decía, tenía “condiciones óptimas de hábitat”
que “hacen suponer que la vida de la colonia
El Proyecto para la nueva colonia penitenciaria penitenciaria puede desarrollarse en excelentes
se elaboró bajo el mandato como Director de pri- condiciones para su prosperidad y para el fin so-
siones de Vicente Sol, el sucesor de Victoria Kent cial a que está destinada”. En Fernando Poo, otra
y siendo Ministro de Gracia y Justicia D. Álvaro de posible ubicación, los comisionados refirieron que
Albornoz. Bajo el Gobierno Azaña se promulgó en podía ser perniciosa la presencia de delincuentes
la Gaceta de 21 de enero el Decreto de 19 de enero “dado el ánimo excitado y expectante del ele-
de 1933. Sabemos de la existencia de un proyecto mento negro” (INFORME, 1. P.276).
de Decreto, que publicó en 1932 la revista Vida Pe-
nitenciaria. Ahí se decía que: El Decreto de 1933 preveía la creación de la co-
lonia a fin de cumplir penas privativas de libertad
“Si la colonización es el sistema empleado por (no se especificaba su duración en el art. 1). Con
pueblos de capacidad económica para crear la idea de principio de que los penados desarro-
otros nuevos en regiones poco habitadas o para llaran una vida en semilibertad conveniente “para
imponer su civilización a otros de cultura inferior, la salud de sus cuerpos y la tonificación de sus
la colonización penitenciaria persigue la prime- espíritus”. Sólo podía aplicarse a penados de en-
ra parte, bien para convertir en tierras cultivadas tre 20 a 45 años, previamente sometidos a reco-
las que carecen de esta condición o bien con la nocimiento médico (art.2). La idea general era la
finalidad de realizar trabajos de obras públicas de un específico modo de rehabilitación a través
o de saneamiento; todo ello en beneficio gene- del trabajo y de colaboración con lo público para
ral de la Nación que sostiene, alimenta y tutela penados de larga duración, teniendo en cuenta
a los penados”. (PROYECTO DECRETO, 1932, pgs que, como decía el proyecto de 1932, “el espíritu
8-9). del penado, que hace la vida de semi- llibertad
en régimen colonial, es completamente distinto
El Decreto fijaba las bases para el desarrollo al que se ve encerrado entre muros, sin estímulo,
de colonias penitenciarias en África expresamen- sin horizontes, sin iniciativas, sintiéndose enterra-
te inspirada en los establecimientos franceses en do en vida…”.
Guayana, los portugueses en Angola, y los de Italia
en Eritrea, o Rusia en Siberia. Al igual de lo que El prolijo proyecto de Decreto decía también
ocurrió con el proyecto de Mindoro, se generó un algo muy significativo; el reto para el penitencia-
debate sobre conveniencia, costes y ubicación de rismo republicano “del nuevo tipo de delincuente
esa colonia. El art. 4 disponía que el Ministro de autodenominado social, o sea, el delincuente ex-
Justicia debía designar una Comisión de funcio- tremista, que ha de producir un contingente de
narios, integrada por técnicos penitenciarios, de la alguna consideración”. Para ellos se veía la colo-
construcción y de sanidad, que visitarían los terri- nia como una óptima solución.
torios de Río de Oro y Annobon, en la Guinea, para
elegir el emplazamiento. La Orden del Ministerio “…no se avendría fácilmente, en colectividad, a
de Justicia de 20 de enero de 1933 estableció que permanecer en un establecimiento penal sujeto
la comisión estaría formada por D. José Martínez a una disciplina de absoluta necesidad para el
de Eiorza y Otero, Jefe Superior del Cuerpo de imperio del orden y encerrado entre muros; las
Prisiones, D. Francisco Alonso, Arquitecto de esa tentativas de evasión y de desorden serían fre-
Dirección; D. Emilio Luengo Arroyo, Médico espe- cuentes; la alarma en la opinión pública llegará
cialista en Parasitología y Patología tropical, y D. a traducirse en inquietudes, primero y en protes-
Antonio García Vélez, Inspector provincial de Sa- tas después”.
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