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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


           “Alejado el culpable del sitio donde puede ser  nidad.
        peligroso; en completa libertada dentro de los
        confines que se le señalen; vigilado por la auto-        Los comisionados se decantaron por Annobón,
        ridad para que no escape del lugar en que ha  una pequeña isla guineana a 335 kilómetros del
        de extinguir su condena; compatible su estancia  continente. El Imparcial de 22 de marzo de 1933
        en él con la de su propia familiar para no cerrar-    daba la noticia referente al anteproyecto del Mi-
        le la esperanza de una vida llevadera y la posi-      nisterio, y sobre por qué Annobon había sido el
        bilidad de un arrepentimiento sincero, una isla  lugar elegido, por qué se había desechado Rio de
        bien elegida en que consienta hallar en ella, me-     Oro en vista de que “No hay agua ni tierra vegetal”
        diante el trabajo de los penados, base para su  y de que la “población de nómadas que acam-
        adecuada subsistencia, sería quizás la solución  pa fuera del reducto de Villa Cisneros constituye
        de un problema que no consiente dilaciones ni  un peligro para la población penal”. Annobon,
        retrasos”.                                            se decía, tenía “condiciones óptimas de hábitat”
                                                              que “hacen suponer que la vida de la colonia
           El Proyecto para la nueva colonia penitenciaria  penitenciaria puede desarrollarse en excelentes
        se elaboró bajo el mandato como Director de pri-      condiciones para su prosperidad y para el fin so-
        siones de Vicente Sol, el sucesor de Victoria Kent  cial a que está destinada”. En Fernando Poo, otra
        y siendo Ministro de Gracia y Justicia D. Álvaro de  posible ubicación, los comisionados refirieron que
        Albornoz. Bajo el Gobierno Azaña se promulgó en  podía ser perniciosa la presencia de delincuentes
        la Gaceta de 21 de enero el Decreto de 19 de enero  “dado  el  ánimo  excitado  y  expectante  del  ele-
        de 1933. Sabemos de la existencia de un proyecto  mento negro” (INFORME, 1. P.276).
        de Decreto, que publicó en 1932 la revista Vida Pe-
        nitenciaria. Ahí se decía que:                           El Decreto de 1933 preveía la creación de la co-
                                                              lonia a fin de cumplir penas privativas de libertad
           “Si la colonización es el sistema empleado por  (no se especificaba su duración en el art. 1). Con
        pueblos  de  capacidad  económica  para  crear  la idea de principio de que los penados desarro-
        otros nuevos en regiones poco habitadas o para  llaran una vida en semilibertad conveniente “para
        imponer su civilización a otros de cultura inferior,  la salud de sus cuerpos y la tonificación de sus
        la colonización penitenciaria persigue la prime-      espíritus”. Sólo podía aplicarse a penados de en-
        ra parte, bien para convertir en tierras cultivadas  tre 20 a 45 años, previamente sometidos a reco-
        las que carecen de esta condición o bien con la  nocimiento médico (art.2). La idea general era la
        finalidad de realizar trabajos de obras públicas  de un específico modo de rehabilitación a través
        o de saneamiento; todo ello en beneficio gene-        del trabajo y de colaboración con lo público para
        ral de la Nación que sostiene, alimenta y tutela  penados de larga duración, teniendo en cuenta
        a los penados”. (PROYECTO DECRETO, 1932, pgs  que, como decía el proyecto de 1932, “el espíritu
        8-9).                                                 del penado, que hace la vida de semi- llibertad
                                                              en régimen colonial, es completamente distinto
           El  Decreto  fijaba  las  bases  para  el  desarrollo  al que se ve encerrado entre muros, sin estímulo,
        de colonias penitenciarias en África expresamen-      sin horizontes, sin iniciativas, sintiéndose enterra-
        te inspirada en los establecimientos franceses en  do en vida…”.
        Guayana, los portugueses en Angola, y los de Italia
        en Eritrea, o Rusia en Siberia. Al igual de lo que       El prolijo proyecto de Decreto decía también
        ocurrió con el proyecto de Mindoro, se generó un  algo muy significativo; el reto para el penitencia-
        debate sobre conveniencia, costes y ubicación de  rismo republicano “del nuevo tipo de delincuente
        esa colonia. El art. 4 disponía que el Ministro de  autodenominado social, o sea, el delincuente ex-
        Justicia debía designar una Comisión de funcio-       tremista, que ha de producir un contingente de
        narios, integrada por técnicos penitenciarios, de la  alguna consideración”. Para ellos se veía la colo-
        construcción y de sanidad, que visitarían los terri-  nia como una óptima solución.
        torios de Río de Oro y Annobon, en la Guinea, para
        elegir el emplazamiento. La Orden del Ministerio         “…no se avendría fácilmente, en colectividad, a
        de Justicia de 20 de enero de 1933 estableció que  permanecer en un establecimiento penal sujeto
        la comisión estaría formada por D. José Martínez  a una disciplina de absoluta necesidad para el
        de  Eiorza  y  Otero,  Jefe  Superior  del  Cuerpo  de  imperio del orden y encerrado entre muros; las
        Prisiones, D. Francisco Alonso, Arquitecto de esa  tentativas de evasión y de desorden serían fre-
        Dirección; D. Emilio Luengo Arroyo, Médico espe-      cuentes; la alarma en la opinión pública llegará
        cialista en Parasitología y Patología tropical, y D.  a traducirse en inquietudes, primero y en protes-
        Antonio García Vélez, Inspector provincial de Sa-     tas después”.


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