Page 28 - POST-C Verano 2021
P. 28
CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
de mera inocuización individual. El art. 50 esta- a los deportados toda la libertad compatible en
blecía que el condenado sería conducido “a una el aseguramiento de los misinos, permitiéndoles
isla o posesión remota, de donde no pueda fu- trabajar con independencia y residir libremente
garse, y permanecerá en ella para siempre”. Es en los puntos que la autoridad señalase, salvo la
cierto que se permitía al penado la adquisición de reclusión en caso de tentativa de fuga”.
ciertos derechos civiles y cargos si se daban unos
requisitos, pero no estaba concebida esa pena A esos delincuentes “profesionales”, y a los “in-
para fundar una generación de españoles en terri- corregibles” se unía otro elemento relevante y que
torios de ultramar, ni como complemento de una aparece con especial intensidad en las obras del
colonización ya iniciada. En el Código Penal de que luego fuera Director de Prisiones Fernando
1848 se contemplaba una pena parecida, la de re- Cadalso: las nuevas formas de violencia política y
legación perpetua, que necesariamente (art. 102) es especial el anarquismo finisecular del XIX. La
debía cumplirse en ultramar, “en los puntos para colonia se percibe como un lugar que debe ser
ello destinados por el Gobierno” y en los cuales provechoso económicamente y a la vez un apar-
los penados podían dedicarse a su actividad y ofi- tadero para delincuentes profesionales, incorregi-
cio. Una Real Orden de 5 de noviembre de 1860 bles y para terroristas.
estableció que la pena de relegación perpetua
debía cumplirse en las Islas Marianas y la de rele- Además de perfilar qué delincuentes debían
gación temporal en Mindoro, “cualquiera que sea poblar la colonia, una de las cuestiones más de-
el grado en que esta se imponga”, dejando al ar- batidas fue la de cuál sería su ubicación más ópti-
bitrio del Capitán General de Filipinas “la facultad ma. Annobon (elegida en el periodo republicano)
de trasladar a los que estén cumpliendo tales ya aparecía entre las preferencias decimonóni-
condenas a otro punto del distrito de su mando cas, con curiosas descripciones de su población
siempre que lo estimen conveniente”. La misma autóctona: “los aunobeneses…son indolentes y
regulación presentaban los arts. 111 y ss. del Códi- de apacible carácter. Viven miserablemente en
go Penal de 1870. Otras normas como las Reales chozas de mala construcción…y se alimentan de
Ordenes de 20 de junio de 1861 tenían en cuenta la pesca y de algunas frutas que cosechan sin
como lugares de ubicación para el cumplimiento cultivar, ignorando, pobres, la riqueza del fertilí-
de esas penas las Islas Marianas y Fernando Poo. simo suelo” nos cuenta una noticia de la Revis-
Pero con el establecimiento de una colonia peni- ta Contemporánea de 1902. La visión que sobre
tenciara se buscaba una finalidad distinta a la que los indígenas de nuestras colonias solía tener una
tenían las relegaciones o deportaciones que se ha- notoria impronta racista. La de los polinesios, por
bían practicado con frecuencia. Se trataba de po- ejemplo, no era más halagadora. Una lecciones
tenciar la economía de los territorios de ultramar de Geografía de finales del XIX escritas por José
y a su vez inocuizar delincuentes peligrosos. Con Noval, refieren que la Nueva Caledonia “está… po-
el impulso de las mismas doctrinas positivistas, blada por 50.000 negros de una fealdad repug-
correccionalistas y de defensa social que propicia- nante” (NOVAL,1896, p. 39).
ban la puesta en marcha de estos experimentos,
y con el interés empresarial por participar en ex-
plotaciones sufragadas por el Estado y con mano
de obra muy barata, se acabó por dar forma al Ese intenso debate hizo que a petición de la
proyecto. La creación de colonias penitenciarias Real Academia de Legislación y Jurisprudencia se
en ultramar generó un intenso debate social en elevasen cinco memorias sobre la conveniencia o
la España de la Restauración. Como expresión de no de establecer colonias penitenciarias y sobre
ese debate, podemos leer la edición de La Epoca su ubicación. A la pregunta “¿Convendría esta-
de 2 de febrero de 1899 con un artículo sin firma blecer en las islas del Golfo de Guinea o en las
llamado Delito y Vagancia: Marianas unas colonias penitenciarias como las
inglesas de Botany Bay?”, contestaron, emitiendo
“Entre las reformas prácticas que requieren su parecer importantes juristas. Las tres premia-
las leyes penales, la más necesaria es acaso la das fueron las presentadas por Concepción Are-
de establecer una distinción clara entre ambas nal (radicalmente contraria al establecimiento de
clases de delincuentes y aplicar a los profesio- ninguna colonia) y por Armengol i Cornet y Las-
nales …una penalidad especial “… que puede tres y Juiz. Debemos añadir al debate los trabajos
consistir “en la deportación a posesiones leja- del antes citado Fernando Cadalso, tanto su mo-
nas, pobladas por razas inferiores, donde acaso nografía sobre la pena de deportación como en
esta colonización penitenciaria podría ser un otra sobre el anarquismo y añadiendo el empuje
elemento de adelanto y donde se debería dejar que se daba a su proyecto desde la Revista de Pri-
28