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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        de mera inocuización individual. El art. 50 esta-     a los deportados toda la libertad compatible en
        blecía que el condenado sería conducido “a una  el aseguramiento de los misinos, permitiéndoles
        isla o posesión remota, de donde no pueda fu-         trabajar con independencia y residir libremente
        garse, y permanecerá en ella para siempre”. Es  en los puntos que la autoridad señalase, salvo la
        cierto que se permitía al penado la adquisición de  reclusión en caso de tentativa de fuga”.
        ciertos derechos civiles y cargos si se daban unos
        requisitos,  pero  no  estaba  concebida  esa  pena      A esos delincuentes “profesionales”, y a los “in-
        para fundar una generación de españoles en terri-     corregibles” se unía otro elemento relevante y que
        torios de ultramar, ni como complemento de una  aparece con especial intensidad en las obras del
        colonización ya iniciada. En el Código Penal de  que luego fuera Director de Prisiones Fernando
        1848  se contemplaba una pena parecida, la de re-     Cadalso: las nuevas formas de violencia política y
        legación perpetua, que necesariamente (art. 102)  es  especial  el  anarquismo  finisecular  del  XIX.  La
        debía cumplirse en ultramar, “en los puntos para  colonia  se  percibe  como  un  lugar  que  debe  ser
        ello destinados por el Gobierno” y en los cuales  provechoso económicamente y a la vez un apar-
        los penados podían dedicarse a su actividad  y ofi-   tadero para delincuentes profesionales, incorregi-
        cio. Una Real Orden de 5 de noviembre de 1860  bles y para terroristas.
        estableció que la pena de relegación perpetua
        debía cumplirse en las Islas Marianas y la de rele-      Además  de  perfilar  qué  delincuentes  debían
        gación temporal en Mindoro, “cualquiera que sea  poblar la colonia, una de las cuestiones más de-
        el grado en que esta se imponga”, dejando al ar-      batidas fue la de cuál sería su  ubicación más ópti-
        bitrio del Capitán General de Filipinas “la facultad  ma. Annobon (elegida en el periodo republicano)
        de trasladar a los que estén cumpliendo tales  ya aparecía  entre las preferencias decimonóni-
        condenas a otro punto del distrito de su mando  cas, con curiosas descripciones de su población
        siempre que lo estimen conveniente”. La misma  autóctona: “los  aunobeneses…son  indolentes  y
        regulación presentaban los arts. 111 y ss.  del Códi-  de apacible carácter. Viven miserablemente en
        go Penal de 1870. Otras normas como  las Reales  chozas de mala construcción…y se alimentan de
        Ordenes de 20 de junio de 1861 tenían en cuenta  la pesca y de algunas frutas que cosechan sin
        como lugares de ubicación para el cumplimiento  cultivar, ignorando, pobres, la riqueza del fertilí-
        de esas penas las Islas Marianas y Fernando Poo.  simo suelo” nos cuenta una noticia de la  Revis-
        Pero con el establecimiento de una colonia peni-      ta Contemporánea de 1902.  La visión que sobre
        tenciara se buscaba una finalidad distinta a la que  los indígenas de nuestras colonias solía tener una
        tenían las relegaciones o deportaciones que se ha-    notoria impronta racista. La de los polinesios, por
        bían practicado con frecuencia. Se trataba de po-     ejemplo, no era más halagadora. Una lecciones
        tenciar la economía de los territorios de ultramar  de Geografía de finales del XIX  escritas por José
        y a su vez  inocuizar delincuentes peligrosos.  Con  Noval, refieren  que la Nueva Caledonia “está… po-
        el impulso  de las mismas doctrinas positivistas,  blada por 50.000 negros de una fealdad repug-
        correccionalistas y de defensa social que propicia-   nante” (NOVAL,1896, p. 39).
        ban la puesta en marcha de estos experimentos,
        y con el interés empresarial por participar en ex-
        plotaciones sufragadas por el Estado y con mano
        de obra muy barata, se acabó por dar forma al            Ese intenso debate hizo que a petición de la
        proyecto.  La creación de colonias penitenciarias  Real Academia de Legislación y Jurisprudencia se
        en ultramar generó un intenso debate social en  elevasen cinco memorias sobre la conveniencia o
        la España de la Restauración. Como expresión de  no de establecer colonias penitenciarias  y sobre
        ese debate, podemos leer la edición de La Epoca  su ubicación. A la pregunta   “¿Convendría esta-
        de 2 de febrero de 1899 con un artículo sin firma  blecer en las islas del Golfo de Guinea o en las
        llamado Delito y Vagancia:                            Marianas unas colonias penitenciarias como las
                                                              inglesas de Botany Bay?”, contestaron, emitiendo
           “Entre las reformas prácticas que requieren  su parecer importantes juristas.  Las tres premia-
        las  leyes penales, la más necesaria es acaso la  das fueron las presentadas por Concepción Are-
        de establecer una distinción clara entre ambas  nal (radicalmente contraria al establecimiento de
        clases  de delincuentes y aplicar a los profesio-     ninguna colonia) y por  Armengol i Cornet y Las-
        nales  …una  penalidad  especial “…  que puede  tres y Juiz.  Debemos  añadir al debate los trabajos
        consistir “en  la    deportación  a  posesiones  leja-  del antes citado Fernando Cadalso,  tanto su mo-
        nas, pobladas por razas inferiores, donde acaso  nografía sobre la pena de deportación como en
        esta  colonización penitenciaria  podría  ser un  otra sobre el anarquismo y  añadiendo el empuje
        elemento de adelanto y donde se debería dejar  que se daba a su proyecto  desde la Revista de Pri-


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