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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
habitualidad criminal, previa expresa declaración debían superar mediante la debida “asistencia mo-
de su peligrosidad social”. Se establecía, por consi- ral” y educativa.
guiente, una inicial presunción de que la comisión
de tres delitos implicaba, ab initio, una prognosis de Teniendo en cuenta el carácter predelictual de
peligrosidad que había luego que acreditar. las medidas y su duración indeterminada, la tarea
de las juntas de tratamiento y de los delegados ju-
La instrucción del expediente de peligrosidad diciales, podía ser realmente asfixiante. El delegado
era una verdadera inquisitio sobre la personalidad y judicial debía conocer “lo más perfectamente posi-
costumbres del encartado. Un intento de observa- ble la personalidad del asegurado”, para lo cual le
ción poliédrica de todo su modo de conducirse en la eran comunicados los acuerdos del juez (art. 52). El
vida. Dejando aparte la enumeración de datos más o artículo 54 establecía como “misión” del delegado
menos básicos de filiación, (“su identidad personal, “estudiar el carácter, costumbres y tendencias del
estado, si tiene hijos o menores sometidos a tute- vigilado, siguiendo de cerca el proceso de readap-
la y sus edades, profesión u oficio, domicilio o re- tación”. Tenía funciones incluso contemplaban que
sidencia, y manera de vivir durante los cinco años su tarea asistencial debía “favorecer sus inclinacio-
anteriores”, el juez debía reclamar los “informes nes favorables y oponerse a las negativas”. El dele-
de conducta y antecedentes penales y policiales” y gado debía comunicar al Juez “cuantos datos con-
ordenar una “…investigación antropológica, psíqui- tribuyan a completar el conocimiento del individuo
ca y patológica del sujeto a expediente, mediante vigilado”, llevándose dichas observaciones al expe-
dictamen pericial médico”. Además podía (“cuando diente y resultando las mismas “reservadas para el
estuviese especialmente indicado”), recabar infor- peligroso” (art. 55).
mación sobre “sus factores familiares y sociales a
técnicos o instituciones idóneas” y llevar a cabo las La modernización económica y la pujanza de una
restantes diligencias de comprobación que estima- incipiente burguesía católica modificaron la mane-
se necesarias (art. 16). Toda esta información debía ra de enfocar la penalidad desde los años cincuenta.
estar disponible para el juez en un plazo de quince Realmente el verdadero hito jurídico penal del tar-
días, y una vez valorada la misma debía dar traslado dofranquismo fue la LPRS. Ya no se precisaba un
al fiscal para optar bien por el archivo del expediente derecho que negase abiertamente los presupuestos
bien por dar vista al presunto peligroso. Sólo desde básicos del derecho penal demoliberal. La magnífica
ese momento podía nombrar abogado y procurador apertura que suponía el sistema dual de sanciones
y proponer pruebas (art.17). fue exprimida para una ideología represiva mucho
más acorde con los tiempos modernos.
Por lo tanto cabía, la posibilidad de llevar a cabo
una auténtica introspección en la vida de un sujeto El tantas veces despreciado Sánchez Tejerina no
sin que este jamás supiera de la misma. Era posible vivió para ver como cristalizaban en la LPRS y su re-
recabar una información ingente sobre el mismo glamento algunas de las excéntricas propuestas que
para luego archivar el expediente sin que tuviera no- había hecho en 1950, configurando un modelo de
ticia de la investigación. boletín que recogiera las más variopintas circuns-
tancias del penado, por supuesto muchas de ellas
En lógica coherencia con los anterior, el programa extravagantes al delito mismo cometido, y todo ello
de los centros de reeducación (art. 36 y ss del Regla- para conseguir llevar a cabo una lucha “cristiana,
mento) contenía la mención a un régimen alimenti- científica e inteligente” contra la criminalidad. Los
cio adecuado e higiénico, y al ejercicio físico “como datos que a juicio de Tejerina debían formar parte de
derecho” del declarado peligroso. Estos estableci- dicho documento eran si “vivía o no con su mujer”,
mientos (Art 33) se preveían para “homosexuales “si tenía manceba o concubina”, “si era laborioso
peligrosos”, prostitutas, “menores de veintiún años o con inclinación al vagabundaje”. “su vicio domi-
pervertidos” e “inadaptados”. Para los alcohólicos y nante (“¿Ebrio?, ¿mujeriego? ¿jugador?”), sus “amis-
para los toxicómanos se establecían “casas de tem- tades, ideas políticas y si era un hombre de acción”.
planza” y los “establecimientos de preservación” es- Pero junto a estos datos vertía todo el acervo de un
taban destinados a los enfermos mentales. En los cierto cientificismo criminológico de la época, con
primeros, los de reeducación, el tratamiento (con inclusión de informaciones como las relativas a la
frases que son casi idénticas que las de los arts 65 existencia de taras “biológico hereditarias o los sig-
y ss de la vigente Ley Orgánica General Penitencia- nos aparentes de degeneración” y la tenencia de
ria) tenía como base “el estudio de la constitución, “cara inteligente o estúpida”. Aportaba un modelo
temperamento, carácter, tendencias y condiciona- de ficha psicobiológica cuya clasificación es verda-
mientos ambientales del sujeto”, e incluía la utiliza- deramente reveladora: Un apartado A) que conten-
ción de métodos “psiquiátricos y psicológicos. Las dría los “temperamentos. Tipos degenerativos”, y
deficiencias educativas que se apreciasen (art. 37) se en el cual se incluirían las voces esquizoide, cicloi-
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