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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021


        habitualidad criminal, previa expresa declaración  debían superar mediante la debida “asistencia mo-
        de su peligrosidad social”. Se establecía, por consi-  ral” y educativa.
        guiente, una inicial presunción de que la comisión
        de tres delitos implicaba, ab initio, una prognosis de   Teniendo en cuenta el carácter predelictual de
        peligrosidad que había luego que acreditar.           las medidas  y su duración indeterminada,  la  tarea
                                                              de las juntas de tratamiento y de los delegados ju-
           La instrucción del expediente de peligrosidad  diciales, podía ser realmente asfixiante.  El delegado
        era una verdadera inquisitio sobre la personalidad y  judicial debía conocer “lo más perfectamente posi-
        costumbres del encartado. Un intento de observa-      ble la personalidad del asegurado”, para lo cual le
        ción poliédrica de todo su modo de conducirse en la  eran comunicados los acuerdos del juez (art. 52). El
        vida. Dejando aparte la enumeración de datos más o  artículo 54 establecía como  “misión” del delegado
        menos básicos de filiación, (“su identidad personal,  “estudiar el carácter, costumbres y tendencias del
        estado, si tiene hijos o menores sometidos a tute-    vigilado, siguiendo de cerca el proceso de readap-
        la y sus edades, profesión u oficio, domicilio o re-  tación”.  Tenía funciones incluso contemplaban que
        sidencia, y manera de vivir durante los cinco años  su tarea asistencial debía “favorecer sus inclinacio-
        anteriores”,  el  juez  debía  reclamar  los    “informes  nes favorables y oponerse a  las negativas”. El dele-
        de conducta y antecedentes penales y policiales” y  gado debía comunicar al Juez “cuantos datos con-
        ordenar una  “…investigación antropológica, psíqui-   tribuyan a completar el conocimiento del individuo
        ca y patológica del sujeto a expediente, mediante  vigilado”, llevándose dichas observaciones al expe-
        dictamen pericial médico”. Además podía (“cuando  diente y resultando las mismas “reservadas para el
        estuviese  especialmente  indicado”),  recabar  infor-  peligroso” (art. 55).
        mación sobre “sus factores familiares y sociales a
        técnicos o instituciones idóneas” y llevar a cabo las    La modernización económica y la pujanza de una
        restantes diligencias de comprobación que estima-     incipiente burguesía católica  modificaron la mane-
        se  necesarias (art. 16). Toda esta información debía  ra de enfocar la penalidad desde los años cincuenta.
        estar disponible para el juez en un plazo de quince  Realmente el verdadero hito jurídico penal del tar-
        días, y una vez valorada la misma debía dar traslado  dofranquismo fue la LPRS.  Ya no se precisaba un
        al fiscal para optar bien por el archivo del expediente  derecho que negase abiertamente los presupuestos
        bien por dar vista al presunto peligroso. Sólo desde  básicos del derecho penal demoliberal. La magnífica
        ese momento podía nombrar abogado y procurador  apertura que suponía el sistema dual de sanciones
        y proponer pruebas (art.17).                          fue exprimida para una ideología represiva mucho
                                                              más acorde con los tiempos modernos.
           Por lo tanto cabía, la posibilidad de llevar a cabo
        una auténtica introspección en la vida de un sujeto      El tantas veces despreciado Sánchez Tejerina no
        sin que este jamás supiera de la misma. Era posible  vivió para ver como cristalizaban en la LPRS y su re-
        recabar una información ingente sobre el mismo  glamento algunas de las  excéntricas propuestas que
        para luego archivar el expediente sin que tuviera no-  había hecho en 1950, configurando un modelo de
        ticia de la investigación.                            boletín  que  recogiera  las  más  variopintas  circuns-
                                                              tancias del penado, por supuesto muchas de ellas
           En lógica coherencia con los anterior, el programa  extravagantes al delito mismo cometido, y todo ello
        de los centros de reeducación (art. 36 y ss del Regla-  para conseguir llevar a cabo una lucha  “cristiana,
        mento) contenía la mención a un régimen alimenti-     científica  e  inteligente” contra la criminalidad. Los
        cio adecuado e higiénico, y al ejercicio físico “como  datos que a juicio de Tejerina debían formar parte de
        derecho” del declarado peligroso. Estos estableci-    dicho documento eran si “vivía o no con su mujer”,
        mientos  (Art  33)  se  preveían  para  “homosexuales  “si tenía manceba o concubina”, “si era laborioso
        peligrosos”, prostitutas, “menores de veintiún años  o con inclinación al vagabundaje”. “su vicio domi-
        pervertidos” e “inadaptados”. Para los alcohólicos y  nante (“¿Ebrio?, ¿mujeriego? ¿jugador?”),  sus “amis-
        para los toxicómanos se establecían “casas de tem-    tades, ideas políticas y si era un hombre de acción”.
        planza” y los “establecimientos de preservación” es-  Pero junto a estos datos  vertía todo el acervo de un
        taban destinados a los enfermos mentales.  En los  cierto cientificismo criminológico de la época, con
        primeros,  los  de  reeducación,  el  tratamiento  (con  inclusión de informaciones  como las relativas a la
        frases que son casi idénticas que las de los arts 65  existencia de  taras “biológico  hereditarias o los sig-
        y ss de la vigente Ley Orgánica General Penitencia-   nos  aparentes de degeneración” y la tenencia de
        ria) tenía como base “el estudio de la constitución,  “cara inteligente o estúpida”. Aportaba un modelo
        temperamento, carácter, tendencias y condiciona-      de ficha psicobiológica cuya clasificación es verda-
        mientos ambientales del sujeto”, e incluía la utiliza-  deramente reveladora: Un apartado A) que conten-
        ción de métodos  “psiquiátricos y psicológicos. Las  dría los  “temperamentos. Tipos degenerativos”, y
        deficiencias educativas que se apreciasen (art. 37) se  en el cual se incluirían las voces esquizoide, cicloi-

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