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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
de honra que maneja, obliga a argumentar escabro- de una criatura mutilada. Los hechos probados de
samente.Por ejemplo: . ¿Puede ocultar su deshorna las sentencias hablan de criaturas arrojadas a pozos,
la mujer que no tiene honra? La STS de 18 de marzo a ríos, enterradas entre el estiércol, asfixiadas nada
de 1978 es un pequeño compendio de consideracio- más ser alumbradas. Estudiar el infanticidio es pre-
nes enmohecidas y dolorosas: “No preserva su hon- pararse para sufrir.
ra la madre que carece de ella”. Tampoco “quien la
tiene perdida como en caso de vida impúdica y pú- El TS no tuvo piedad con Rosario. El plazo de ocho
blico deshonor” (con la STS 30/11/27), ni la que hace días de vida de la criatura excedía cualquier posibili-
vida marital públicamente con un hombre ( con la dad de considerar a hija como recién nacida, pese a
23/12/46). lo que había establecido la Audiencia. El TS estable-
ció que era un tiempo suficiente para “recuperar la
“El haber tenido un hijo anteriormente ha dado reflexión y libertad necesarias para decidir en con-
lugar a diversas respuestas jurisprudenciales; la ciencia entre el estímulo que la impulsa a matar
que se ha inclinado que no puede alegarse en este al fruto de su seducción, evitar con ello se haga pú-
caso, el ánimo de ocultar la deshonra por estar ya blica su deshonra y padezca el honor de su familia,
perdida si se trata de madre soltera” ( sentencia y el da cumplir con el deber, más acorde con toda
de 5 de febrero de 1948 ) “sólo la mujer trata de re- conciencia honrada”.
construir su vida, intentando conservar su coloca-
ción como doméstica en determinada casa donde Rosario fue condenada por parricidio. Además de
prestaba sus servicios, estimó la existencia del in- lo antes dicho el Supremo consideró que los esfuer-
fanticidio, pese a otros partos anteriores, ( STS 8 de zos de Rosario por entregar a la niña a una inclusa
mayo de 1959). difuminaba el ánimo de ocultar la deshonra.
Con estas disquisiciones anduvo doctrina y juris- Rosario, sin salida y desesperada, dio un beso a su
prudencia durante décadas. hija (al “fruto de su seducción” según la cruel defini-
ción del Tribunal Supremo) y la dejó en el mar. Ro-
Es también cierto que se llevó a cabo un loable sario encarna así la tragedia de cientos de mujeres
esfuerzo en la investigación de la categoría de cul- y de cientos de criaturas, mientras nuestra ley penal
pabilidad en este delito. Así apuntó Muñoz Conde protegía (naturalmente) que quedase salvaguarda-
en los años setenta como se generaba durante la da la honra.
gestación un conflicto en la madre (entre sus debe-
res como madre y su reputación) de tal intensidad
que podría producir una perturbación psíquica rele-
vante. Además de que en ocasiones, procesos carac-
terísticos depresivos de los partos podían también
influir en la comisión del delito. Se abría así la puerta
a la aplicación de circunstancias como el trastorno
mental transitorio o el arrebato/obcecación como
muy relevantes para graduar la reprochabilidad de
la conducta.
De igual modo había un complejo entramado
de problemas de participación que fueron tratados
profusamente, y de modo sorprendente, muchas
sentencias condenaban también por delito de inhu-
mación ilegal, contra el criterio doctrinal.
Pero lo realmente sobrecogedor es leer los “resul-
tandos”, los hechos probados de las sentencias que
abordan infanticidios. Las vicisitudes de estas anóni-
mas mujeres y de los inocentes sacrificados acaban
haciendo mella, dejan el alma como un paisaje lu-
nar. Hay mucho dolor en cada una de estas historias.
Y hay una jurisprudencia de decenas de años que
oscila entre la misericordia, la crueldad, la rigidez y
a veces la solidaridad. La terrible historia que refleja
la STS 401/1870, en la cual el alcalde de un pueblo
descubre que un perro lleva en la boca el cadáver
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