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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
texto de que como no era de la provincia no podían desmesurada importancia a la consideración tenida
admitir a la niña, incluso en algún otro lugar donde por terceros (la honra) como elemento que justifica
repitió sus súplicas amenazada con ser llevada a la la sustancial rebaja de una pena. La inclusión del in-
Cárcel, y así llegó la noche y ante dolorosas contra- fanticidio en los Códigos Penales europeos se vio tra-
riedades y falta de amparo, exaltadas por el llan- dicionalmente como un ejemplo perteneciente al
to que el hambre y el frio ocasionaban a la niña, movimiento humanitario.No obstante, el privilegio
ocasionado a la procesada un estado de obsesión no estaba exento de polémica. Un jurista moderado
que la impulsó a acercarse a primera hora de la como Pacheco, dejo escrito que pese a que era lógi-
noche a la orilla del mar y después de dar un beso co que se tuviera en cuenta el animus para atenuar
a la recién nacida, la echó al agua, donde pereció la pena, “…no basta adorar la honra. Es menester
ahogada, pretendiendo con tal acto la procesada llevar un corazón de fiera para hacer esto”.
ocultar su deshonra”.
Tras la farragosa redacción que había estableci-
Rosario fue condenada por el TS no como infanti- do el CP de 1822, la más simplificada del art. 336 CP
cida, cuya pena era mucho más benigna y bajo cuyo 1848 era la siguiente: “La madre que por ocultar su
título había sido condenada por la Audiencia, sino deshonra matare al hijo que no haya cumplido tres
como parricida. días será castigada con la pena de prisión menor.
Los abuelos maternos que por ocultar la deshon-
El TS consideró “… a la procesada como autora ra de la madre cometieren este delito, con la de
de un delito de parricidio, que define y sanciona el prisión mayor. Fuera de estos casos, el que mata-
art. 411 del Código penal; con la concurrencia do la re a un recién nacido , incurrirá en las penas del
circunstancia eximente incompleta de trastorno homicidio” . El anterior Código de 1822 extendía ese
mental (primera del art. 9º, en relación con el núm. término sólo hasta las primeras 24 horas.
1º del art. 8º) y de la agravante 1ª del art. 10 (alevo-
sía que existe siempre por el hecho de dar muerte Desde 1932 la formulación se simplificó aún más,
a una criatura por la sola razón de su edad. )Y, por se elimina ese requisito temporal de los tres días,
obligada aplicación del art. 72 del Código penal, siendo el sujeto pasivo “el recién nacido”.
que rebaja la pena señalada al delito que se san-
ciona en dos grados, se impone a la procesada la Se daba así un cierto margen de apreciación en
pena de 10 años y 1 día de prisión mayor acceso- los jueces evitando encorsetarse a un determinado
rias compatibles con su sexo de suspensión de todo tiempo de vida. Esa fue la redacción hasta 1995. No
cargo de derecho de sufragio durante el tiempo de obstante y pese a que el sujeto pasivo debía ser un
la condena, y Pago de las costas Dejando subsis- recién nacido, alguna doctrina entendía que estan-
tentes los demás pronunciamientos que la senten- do el eje del tipo en el elemento subjetivo no había
cia casada contiene, en cuanto a los de la presente inconveniente en que recayera sobre criaturas aún
no se opongan”. mayores de hasta ocho días.
La Audiencia había condenado a Rosario como Lo realmente relevante desde el punto de vista
autora de un infanticidio a la pena de un año y ocho de la tipicidad subjetiva era ese elemento subjetivo
meses de prisión. ¿En qué consistía esa ya arcaica y de injusto “el ánimo de ocultar la deshonra” que per-
privilegiada conducta? mitía deslindar el infanticidio del parricidio.
El infanticidio fue un tipo penal cuyo análisis va La inclusión de ese elemento, determinaba (en
abriendo una visión amarga de los valores y princi- el sistema de incriminación de la imprudencia del
pios morales de nuestra sociedad. Una sociedad que anterior Código) la imposibilidad de apreciar la co-
condenaba a una verdadera muerte civil a una ma- misión culposa.
dre soltera (que se convertía en una verdadera apes-
tada social) pero cuyo Codigo Penal privilegiaba Siendo ese ánimo un elemento tan esencia, ve-
en algún caso la muerte dolosa de sus hijos con una mos como la praxis jurisprudencial fue muy deta-
pena muy atenuada. llada sobre los casos en los que no había deshonra
que ocultar porque la madre carecía propiamente
En esencia el infanticidio era un tipo privilegiado (según la moral imperante) de tal honra.
con respecto del parricidio, una conducta consisten-
te a dar muerte al propio hijo más o menos inmedia- En esta jurisprudencia se vuelca toda la moral,
tamente después del alumbramiento “para ocultar todo el corsé ético de la España del XIX y XX (al me-
la deshonra”. nos hasta los años 90).
Es decir, de nuevo, como tantas veces se daba una Dar vueltas al elemento subjetivo y al concepto
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