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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
quien el procesado obligó a introducirle el pene en
su ano, tocándole en sus partes genitales, c) Jose
María efectuó los mismos actos que se narran en el
apartado a) con elmenor Gabriel . en una habita-
ción que el procesado tiene en el bajo de su casa, d)
Jorge , nacido el 11 de agosto de 1949, en la cocina
de un bar en el que servía, ha llevado a efecto con
el menor Gabriel idénticos actos, dejándose mas-
turbar por el mismo, dejándole dinero por ello”.
De todo este elenco de conductas lo más esencial
es la potencialidad corruptora: “hay puntos de espe-
cial sensibilidad que por ser más vulnerables de-
ben ser los más especialmente protegidos para evi-
tar que a través de ellos se produzca la corrupción
social, que es lo que ocurre en el caso de autos”.
Y, en fin, esa misma jurisprudencia se convierte
en coadyuvante del mantenimiento de esa morali-
dad pasando llevando a cabo interpretaciones desa-
foradas del tipo, como en el caso de Cosme y Carlos.
La STS de 23/09/1971 bendice estas conductas de
pura jauría humana, en la que es el grupo social el
que va “buscando” donde se halle el escándalo para
denunciarlo. Carlos y Cosme se escondieron en una
casa ruinosa propiedad de aquél. Se cerraron den-
tro de la misma. Los resultandos de la sentencia les
estigmatizan. Son “conocidos invertidos”. Realmente
este etiquetaje hace que porten con ellos el escán-
dalo. La comunidad confiere a ese hecho una tras-
cendencia que deviene en típica penalmente. Uno
de sus miembros avisa a un policía, que al advertir
esa entrada en su propia vivienda los sorprende. Hay
unas cuarenta personas fuera. Aquello que se hace
de forma absolutamente clandestina y buscando la
privacidad, y que de hecho se desarrolla en un recin-
to privado, ha trascendido. La comunidad y la fuerza
policial se han ocupado de que concurriera esa tras-
cendencia y la interpretación judicial ha cumplido
su misión de cubrirnos del escándalo y de su poten-
cia corruptora.
Condenados a arresto, multados, suspendidos de
varios derechos, quizás sometidos en otro expedien-
te a no se sabe que medidas de seguridad, Cosme y
Carlos representan la tragedia de cientos de desvia-
dos de la ortodoxia moral. El Derecho Penal cumplió
así una función tranquilizadora de los buenos ciu-
dadanos que hostigaron en las puertas de su casa a
nuestros dos desdichados protagonistas, y cumplió
su función de intimidar y marginalizar a los que no
podían ser encuadrados en el recato propio de esa
sociedad anestesiada, que como decía la sentencia,
no podía ocultar su “repulsa y conmoción” ante la
idea de que dos hombres se abrazasen y besasen.
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