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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021







            «Historias de




            nuestra Historia




            Penal (2) De




            Míndoro a Annobon:




            los sueños rotos




            del colonialismo




            penitenciario




            español (1)










           Dentro de la  normativa penitenciaria  de  la II  penas para ser cumplidas a miles de kilómetros de
        República, nos llama la atención la Orden de fe-      la metrópoli para condenados a muerte y para in-
        cha 20 de enero de 1933, del Sr. Director General  corregibles, concepto éste que inunda la literatura
        de Prisiones, D. Álvaro de Albornoz, “A fin de pre-   jurídica del XIX. Pero tanto doctrinalmente como
        parar con la máxima prontitud la construcción e  desde el Gobierno se estaba gestando algo que
        instalación de una Colonia penitenciaria en las  iba más allá de la clásica pena de deportación. Se
        posesiones españolas del África Occidental”. La II  estaba programando un experimento penitencia-
        República, de manera sorprendente,  recuperaba   rio que algunos, como veremos, entendían como
        un clásico tema penitenciario del XIX  que parecía  una doble solución para tratar a cierto tipo de de-
        olvidado. Más de sesenta años antes de la norma  lincuentes y para revitalizar la utilidad de las pose-
        republicana se había aprobado la Ley de 21 de Oc-     siones ultramarinas. Algo que era distinto a lo que
        tubre de 1869. En ésta se establecía que  fueran  se había venido estableciendo en penas clásicas
        conducidos a las colonias ultramarinas todos los  como la deportación y la relegación.
        condenados a penas perpetuas, cuando se impu-
        sieran en equivalencia a la de muerte por haberse        El art. 28 del Código Penal de 1822 incluía la
        decretado la supresión de ésta, y también ordena-     pena de deportación entre las penas corporales.
        ba “…se conduzca a los mismos puntos, a los te-       Pero lejos de establecerse con ella una forma de
        nidos por incorregibles”.  Así pues, se  establecían  colonialismo penal, se concebía como un medio


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