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CUADERNO DE VERANO POSTC 2021
«Historias de
nuestra Historia
Penal (2) De
Míndoro a Annobon:
los sueños rotos
del colonialismo
penitenciario
español (1)
Dentro de la normativa penitenciaria de la II penas para ser cumplidas a miles de kilómetros de
República, nos llama la atención la Orden de fe- la metrópoli para condenados a muerte y para in-
cha 20 de enero de 1933, del Sr. Director General corregibles, concepto éste que inunda la literatura
de Prisiones, D. Álvaro de Albornoz, “A fin de pre- jurídica del XIX. Pero tanto doctrinalmente como
parar con la máxima prontitud la construcción e desde el Gobierno se estaba gestando algo que
instalación de una Colonia penitenciaria en las iba más allá de la clásica pena de deportación. Se
posesiones españolas del África Occidental”. La II estaba programando un experimento penitencia-
República, de manera sorprendente, recuperaba rio que algunos, como veremos, entendían como
un clásico tema penitenciario del XIX que parecía una doble solución para tratar a cierto tipo de de-
olvidado. Más de sesenta años antes de la norma lincuentes y para revitalizar la utilidad de las pose-
republicana se había aprobado la Ley de 21 de Oc- siones ultramarinas. Algo que era distinto a lo que
tubre de 1869. En ésta se establecía que fueran se había venido estableciendo en penas clásicas
conducidos a las colonias ultramarinas todos los como la deportación y la relegación.
condenados a penas perpetuas, cuando se impu-
sieran en equivalencia a la de muerte por haberse El art. 28 del Código Penal de 1822 incluía la
decretado la supresión de ésta, y también ordena- pena de deportación entre las penas corporales.
ba “…se conduzca a los mismos puntos, a los te- Pero lejos de establecerse con ella una forma de
nidos por incorregibles”. Así pues, se establecían colonialismo penal, se concebía como un medio
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