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valor actual motivado.
                                                                 Artículo  40.  Incorporación  al  patrimonio  de  la
           En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones si   Universidad Miguel Hernández de Elche.
           las  cargas  que  gravan  los  bienes,  el  coste  de  su   Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
           mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el   Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
           valor intrínseco de los mismos.                       bienes  que  reciba,  con  carácter  de  bienes  de  carácter
                                                                 general  no  afectos  a  finalidades  específicas,  previo
           Artículo  36.  Adquisición  de  bienes  por  Convenios,   registro en el Inventario de la Universidad, por el Servicio
           Acuerdos y demás pactos.                              de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la emisión
           Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás pactos   del Informe de Inventario, se informará para su adecuado
           a suscribir por la Universidad Miguel Hernández de Elche   aseguramiento.
           se tramitarán de acuerdo con la normativa que regule el
           procedimiento para la formalización de convenios por la   En  cuanto  a  los  donativos,  donaciones  y  aportaciones
           Universidad Miguel Hernández de Elche.                dinerarias,  se  reflejarán  en  el  estado  de  ingresos  del
                                                                 presupuesto  de  la  Universidad  Miguel  Hernández  de
           No  obstante,  lo  anterior,  si  en  estos  pactos  se   Elche,  en  el  ejercicio  en  que  éstas  se  hayan  hecho
           contemplase  la  adquisición  a  favor  de  la  Universidad   efectivas.  En  todo  caso,  tendrán  carácter  de  fondos
           Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o donación,   propios generales de la Universidad, sin perjuicio de su
           de bienes y derechos, así como de donativos, donaciones   aplicación  a  actividades  finalistas  vigentes,  por  acuerdo
           y  aportaciones  dinerarias  regulados  en  el  presente   del  Órgano  competente  de  la  Universidad  Miguel
           reglamento,  se  requerirá  que,  con  carácter  previo  a  la   Hernández con competencias en materia de mecenazgo.
           formalización  del  pacto,  dicha  adquisición  se  tramite  y   Con  carácter  previo  a  la  gestión  y  uso  de  los  bienes
           acepte  de  acuerdo  con  lo  preceptuado  en  el  presente   propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
           Título.                                               inclusión  en  el  Inventario  de  la  Universidad  y  su
                                                                 aseguramiento,  incurriendo  en  responsabilidad  quién
           Artículo 37. Aceptación de herencias.                 incumpliera esta norma en los términos establecidos en la
           Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una   legislación en materia patrimonial.
           donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y
           deberán  ser  aceptadas  por  el  Consejo  de  Gobierno,  a   Artículo 41. Incentivos fiscales.
           propuesta de la Gerencia.                             A las donaciones y aportaciones dinerarias contempladas
                                                                 en  el  presente  Reglamento  les  será  de  aplicación  lo
           Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.   previsto  en  el  Título  III  de  la  Ley  49/2002,  de  23  de
           Quienes  propongan  la  donación  o  cesión  de  uso  de  un   diciembre,  de  régimen  fiscal  de  las  entidades  sin  fines
           bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche deberán   lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando
           acreditar  documentalmente  que  son  los  propietarios   reúnan los requisitos establecidos en el mismo, así como
           únicos y legítimos del cien por cien del bien. De no ser   el  artículo  6  de  la  Ley  20/2018,  de  25  de  julio,  de  la
           posible   esta   acreditación   deberán   declarar    Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo
           responsablemente que lo son.                          no profesional en la Comunitat Valenciana, en lo relativo
                                                                 a este tipo de actividades  coordinadas por la Universidad.
           Artículo 39. Cargas o gravámenes.
           Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de cargas   Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
           o gravámenes de cualquier tipo. Excepcionalmente, y en   El procedimiento de donación o cesión de uso se iniciará
           caso de no ser así, para iniciar el trámite los donatarios o   a propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su
           cedentes  deberán  presentar  justificación  documental   propuesta  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
           detallada y suficiente de dichas cargas o gravámenes con   Patrimonial,  conforme  al  modelo  recogido  en  el
           indicación  de  sus  características,  importes,  plazos  de   Documento 1: “Propuesta de donación o cesión de uso de
           abono, personas o entidades beneficiarias de los mismos   bienes  muebles  o  inmuebles  a  la  Universidad  Miguel
           y cualquier información que contribuya a determinar el   Hernández  de  Elche”,  en  el  que  constará,  al  menos,  lo
           alcance y condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún   siguiente:
           caso  el  importe  de  las  cargas  y  gravámenes  podrá  ser
           superior  al  valor  del  bien.  Con  carácter  previo  a  la   ●   Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
           aceptación, deberá adjuntarse RC por el importe máximo    identificación  y  localización  (nombre  o  denominación
           que garantice la cobertura de las cargas o gravámenes,    completa,  número  de  identificación  fiscal,  domicilio,
           efectivas  o  estimadas,  y  el  correspondiente  informe  de   ●   teléfono, correo electrónico, etc.).
                                                                     Descripción  de  los  bienes  a  donar  o  a  ceder  y
           viabilidad presupuestaria.
                                                                     características de los mismos.

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