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por perito experto o de reconocido prestigio cuya fecha de Artículo 53. Tramitación.
valoración sea inferior a un año desde la fecha en la que se 1. El correspondiente expediente de donación o cesión de
presenta por registro general la solicitud de donación, y su uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
acreditación documental, en su caso. custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si
Presupuestaria y Patrimonial.
procede).
e. En el caso de bienes afectados por la legislación vigente 2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
en materia de derechos de autoría o cesión de los derechos informe justificativo y de la documentación que los
de explotación e imagen, reproducción, distribución, acompañe, el Servicio de Gestión Presupuestaria y
comunicación pública (difusión, incluyendo Internet), y Patrimonial elevará el expediente completo a la Comisión
venta para todas sus modalidades y otra modalidad de de Patrimonio Cultural para su informe motivado, que se
edición no contemplada expresamente en esta solicitud y elevará a los órganos competentes para su aceptación o
que la Universidad Miguel Hernández de Elche pueda rechazo (tal y como se describe en el Capítulo I del Título
estimar conveniente para sus intereses. Esta cesión se III), el cual emitirá la decisión que corresponda, que será
entiende sin limitación de soporte o medio ni limitación
temporal o territorial a contar desde la fecha de firma del notificada al interesado.
Acuerdo de Donación. La donación o cesión, en caso de ser 3. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá para firmarse un acuerdo que recoja los pormenores de la
el donante o cedente ningún derecho ni privilegio sobre el donación o cesión, de acuerdo con la normativa que
bien objeto de donación o cesión. regule el procedimiento para la formalización de
f. Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad convenios por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Miguel Hernández de Elche. A estos efectos, los bienes Una copia de este convenio se incorporará al expediente
podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto, patrimonial.
que no ubicación, en el caso de ser bienes muebles, o a falta
de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento
de las actividades necesarias para el cumplimiento del Artículo 54. Perfección de la donación o cesión.
servicio público que realiza y de las funciones reconocidas a La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
la Universidad al servicio de la sociedad. en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación relativas Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
a la conservación de la obra donada (según Documentos 2.1, aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
2.2, 2.3, 2.4). el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
h. Declaración responsable de ser los legítimos propietarios, notificará al/a la donante o cedente su aceptación, que
al 100%, de los bienes que proponen donar o ceder, tendrá efectos desde la fecha de la recepción de la
aportando, siempre que sea posible, documentación que lo
justifique. notificación. No obstante, los bienes donados o cedidos
i. Declaración de estar en disposición de contratar y de no estarán bajo la responsabilidad de la Universidad
disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el Miguel Hernández de Elche hasta el momento de la
artículo 624 del Código Civil. recepción de los mismos, acreditado con la emisión de
j. Declaración responsable de que los bienes a donar o a Informe de Inventario.
ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier tipo
o, en su caso, justificación documental detallada y suficiente Artículo 55. Recepción de la donación o cesión.
de dichas cargas o gravámenes con indicación de sus Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
características, importes, plazos de abono, personas o acta en duplicado ejemplar, uno para el donante o
entidades beneficiarias de los mismos y cualquier cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
información que contribuya a determinar el alcance y
condiciones de la carga o gravamen. Elche.
k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.
Artículo 56. Procedimiento en caso de atenciones
Artículo 52. Asesores técnicos. institucionales o premios.
1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun 1. En el caso de las atenciones institucionales y si se
existiendo, o bien si las características de los bienes cuya tratara de bienes susceptibles de ser incluidos en el
donación o cesión que se propone, si se considerara Patrimonio Cultural, se deberá informar al Servicio de
necesario por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, Gestión Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el
ésta podrá designar un/a asesor/a técnico/a interno o caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.
externo en función de su conocimiento sobre los bienes 2. Si la atención institucional o el premio fuese un bien
objeto de la donación o cesión. material no fungible susceptible de incorporación al
2. Los asesores técnicos tendrán como cometido redactar Patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
y elevar el informe justificativo, que servirá de motivación el receptor solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria
para el Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural. y Patrimonial, su incorporación al mismo, aportando los
datos y documentos de cesión o donación indicados en el
artículo 51. Asimismo, se deberá informar al
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