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Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, quien ‐Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le
valorará elevar el expediente a la Comisión de Patrimonio sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.
Cultural. ‐Impulsar las labores de documentación, investigación y
difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
Artículo 57. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH. social.
Objeto, ámbito de actuación y funciones.
Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
1. El objeto de la Comisión de Patrimonio Cultural de la
Composición.
UMH es velar por la consecución del interés general de la La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por la
universidad en materia de Patrimonio Cultural en función Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
de su política institucional para la adecuada gestión, que ostente el vicerrectorado con competencias en
crecimiento, ordenación y comunicación pública del
materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se
de la misma, hasta un máximo de 10, siendo cargos
trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello unipersonales de la Secretaría General y de los
se apoyará en los informes pertinentes del Servicio vicerrectorados con competencias en materia de
Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión
infraestructuras, gestión de cátedras institucionales,
Patrimonial o de cualquier otro interno o externo que
gestión de investigación y bibliotecas, de archivos y
sean necesarios para poder informar al Consejo de
repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de un representante del Consejo Social y del SGPP.
las gestiones que así lo requieran según sus funciones,
descritas a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio
Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
Cultural de la UMH queda circunscrito a lo que el Plan resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
de 13 de abril), PGCP en su apartado Normas de para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
reconocimiento y valoración, define como patrimonio
misma.
histórico, y que aquí denominaremos cultural por ser una
acepción más amplia. Según el PGCP éste “está
constituido por aquellos elementos patrimoniales DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
técnico, así como el patrimonio documental y por un manual técnico dependiente del vicerrectorado
bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios con competencias en la materia.
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,
histórico o antropológico”. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
3. Son funciones de la Comisión: Toda referencia a personas, colectivos o cargos
‐Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
protección y la difusión del Patrimonio Cultural de la masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
la presente normativa.
‐Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de DISPOSICIÓN DEROGATORIA
donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e
interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses. derogada la normativa anterior referente a la gestión
‐Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de patrimonial e inventario de bienes de la Universidad
determinados bienes en función de su utilidad pública a la Miguel Hernández de Elche.
vista de los informes recibidos. Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
‐Actuar como órgano de información, consulta y y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo
asesoramiento institucional en su ámbito. establecido en el presente Reglamento,
‐Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas
para la conservación, restauración, ordenación y mejora del
patrimonio artístico, histórico, científico‐tecnológico y DISPOSICIÓN FINAL
natural. La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
‐Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
asesor/a, experto/a expresamente designado cuando la que regulen sobre esta materia.
materia así lo requiera.
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