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patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,   cátedras  institucionales  de  la  Universidad  Miguel
           el  receptor  solicitará  por  escrito  al  Servicio  de  Gestión   Hernández de Elche, con independencia de su tipología o
           Presupuestaria y Patrimonial, su incorporación al mismo,   formato.
                                                                     c.    Sin condición o carga: solo se aceptarán donaciones o
           aportando los datos del emisor, la valoración del bien, la
           descripción del mismo y cuánta información contribuya a   cesiones de uso que no estén sujetas al cumplimiento de
                                                                     carga y/o condición alguna a favor del donante.
           su  mejor  identificación,  incluidas  fotografías.  Para
                                                                     d.   Cesión de derechos: la donación que se acepta con el
           aquellos  bienes  susceptibles  de  ser  incluidos  en  el   acuerdo del material donado pasa a ser propiedad legal de
           Patrimonio Cultural, el Servicio de Gestión Presupuestaria   la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche.  Con  la
           y  Patrimonial  valorará  la  misma  pudiendo  elevar  el   formalización  de  la  donación,  la  Universidad  Miguel
           expediente a la Comisión de Patrimonio Cultural.          Hernández de Elche se convierte en propietaria del mismo,
                                                                     teniendo potestad para decidir su ubicación, uso y destino
           CAPÍTULO  II:  DONACIÓN  O  CESIÓN.  PATRIMONIO           final.
                                                                     e.     Respeto a la propiedad intelectual: solo se aceptarán
           CULTURAL
                                                                     obras  originales,  salvo  en  el  caso  de  copia  de  interés
                                                                     obtenidas de acuerdo a la legislación vigente.
           Artículo 48. Admisión de la donación o cesión de uso de
           bienes de patrimonio cultural.
                                                                 2. Además de los criterios ya citados se tendrá en cuenta
           1.La  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  podrá
                                                                 la relevancia del bien dentro del Patrimonio Cultural de las
           aceptar la donación o cesión de bienes para ser integrados   colecciones de Patrimonio Cultural, el espacio disponible
           en  su  Patrimonio  Cultural  procedente  de  particulares  e   en  la  Universidad  Miguel  Hernández  para  su
           instituciones, en función de su valor cultural e histórico,   correspondiente   ubicación   y   conservación,   la
           siempre que esté en un estado de conservación que no
                                                                 consideración del valor de la donación o cesión de uso, y
           comprometa la seguridad de la colección existente y su
                                                                 el coste que suponga su conservación y cualquier otro que
           temática sea de interés para el Patrimonio Cultural y las   se estime oportuno.
           actividades de docencia e investigación que se desarrollan
           en   la   Universidad.   Para   ello,   deberá   contar   Artículo 50. Fondos en depósito.
           necesariamente con el informe favorable o desfavorable
                                                                 La Universidad Miguel Hernández de Elche no aceptará
           de la Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH, previa a
                                                                 fondos en depósito, salvo aquellos casos excepcionales en
           la suscripción del acuerdo preceptivo por los órganos de   que se consideren de gran interés para la colección, sus
           gobierno  correspondientes  (Consejo  de  Gobierno  y/o   usuarios/as y los fines de la Universidad, en cuyo caso se
           Consejo Social).                                      tramitará  en  los  términos  previstos  en  la  presente
           2.La Universidad Miguel Hernández de Elche no admitirá
                                                                 normativa, debiendo permitirse en todo caso el uso por
           ninguna  donación  o  cesión  de  uso  de  bienes  de
                                                                 parte de la Universidad, correspondiendo la competencia
           Patrimonio   Cultural   que   exija   condiciones   o   de informar favorablemente a la Comisión de Patrimonio
           contrapartidas  que  contravengan  las  disposiciones   Cultural de la UMH.
           establecidas  en  este  Título  o  en  los  procedimientos
           establecidos para la organización, gestión, conservación y   Artículo 51. Propuesta de donación o cesión de uso.
           difusión de su fondo cultural.                        1. El procedimiento de donación o cesión de los bienes

                                                                 destinados a Patrimonio Cultural al Patrimonio Cultural de
           Artículo 49. Criterios para la aceptación de donación o
                                                                 la Universidad Miguel Hernández se iniciará a propuesta
           cesión de uso de bienes de Patrimonio Cultural.       del donante o cedente, que deberá dirigir su propuesta al
           1.A fin de garantizar la adecuación de las obras que se   Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y  Patrimonial,
           pretenden  donar  o  ceder,  se  tendrán  en  cuenta  los   conforme  al  modelo  recogido  en  el  Documento  2:
           siguientes criterios para acceder a su aceptación:
                                                                 “Propuesta  de  donación  o  cesión  de  uso  de  bien/es
                                                                 destinado/s  al  Patrimonio  Cultural  de  la  Universidad
               a. Estado de conservación: se aceptarán piezas en buen
               estado y que no comprometa la seguridad del patrimonio   Miguel Hernández de Elche”, en el que constará, al menos,
               existente.  No  se  aceptarán  piezas  dañadas  o  material   de lo siguiente:
               dañado, excepto que por su antigüedad o valor interese al
               Patrimonio  Cultural  de  la  UMH,  procurando  su   a. Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
               recuperación y restauración en la medida de lo posible, y   identificación  y  localización  (nombre  o  denominación
               siempre que el coste de esto último no supere el valor del   completa,  número  de  identificación  fiscal,  domicilio,
               bien donado o cedido.                                teléfono, correo electrónico, fotocopia del DNI, etc.).
               b.  Temática y tipología: se valorará si las obras mantienen   b.   Descripción  de  los  bienes  a  donar  o  a  ceder  y
               relación  con  las  colecciones  existentes  de  Patrimonio   características  de  los  mismos  según  la  ficha  técnica  del
               Cultural,  los  programas  de  estudios  y  disciplinas   bien/es  cuya  donación  o  cesión  se  propone  (según
               impartidas, así como con las líneas de investigación y las   Documentos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4).
               líneas  estratégicas  de  proyección  definidas  por  las   c. Factura de compra y/o informe de valoración de los bienes

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