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Asimismo, comunicarán al Servicio de Gestión a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para
Presupuestaria y Patrimonial las asignaciones o que la Universidad pueda valorar si es un siniestro
repartos que se realicen de estos activos. cubierto por la póliza de daños patrimoniales
contratada por la Universidad, o se determinen
2. Toda salida de almacén debe ser actualizada
en el inventario con la nueva ubicación y las actuaciones que procedan; el SGPP informará
al vicerrectorado/s competente/s en la materia.
relación de pertenencia a la unidad destinataria
5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata
del activo. de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o
3. En el supuesto de que un activo se traslade de deteriorado, previa retirada por el Servicio
una unidad a almacén, bien para su depósito o competente en materia de infraestructuras, se
para su reparación, el responsable de dicha remitirá solicitud de baja al Servicio de Gestión
unidad deberá comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. En función de su
Presupuestaria y Patrimonial este traslado. estado, se decidirá si procede su destrucción por
resultar inservible o su enajenación, según el
CAPÍTULO IV: BAJA DE BIENES procedimiento indicado en el artículo 35 de las
Bases de Ejecución y Funcionamiento del
Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
Artículo 27. Concepto y proceso de baja de un causando entonces baja definitiva en el
activo. Inventario, o si lo que procede es su traslado al
Almacén General para una posible reutilización.
La baja de un activo supone el cese, definitivo o
temporal, de un bien en el Inventario, al CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
desaparecer su posible uso por la Universidad.
Hay muchos motivos por los cuales se puede dar Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
de baja un bien: por resultar inservible, por de Bienes.
obsolescencia o se ha deteriorado (desuso), por 1. La Universidad podrá acordar la realización de
siniestro debido a fuerza mayor, por robo o una revisión de estado de los bienes, verificando
hurto, porque se ha perdido y por enajenación. los niveles de obsolescencia o adecuación de los
activos. Para el mantenimiento actualizado del
Proceso de baja: Inventario, además de la labor constante
1. La baja de bienes muebles de la Universidad se encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
producirá previa incidencia comunicada por los y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
servicios especializados de los vicerrectorados unidad organizativa bajo cuya dependencia
competentes en cada materia, a la que se queden adscritos los bienes, su respectivo
adjuntará el informe técnico correspondiente que listado de bienes para la comprobación y
deberá indicar la causa que motiva la baja. Dicha
solicitud, junto con el informe, y si procede el actualización con la realidad física. Las distintas
informe de la Comisión de Patrimonio Cultural, se unidades organizativas deberán informar sobre
remitirá a Gerencia quien autorizará, en su caso, su conformidad, o plantear las discrepancias que
la baja definitiva, comunicándolo al Servicio de observen. Asimismo, los responsables de las
Gestión Presupuestaria y Patrimonial. diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
2. En el supuesto de que los bienes inmuebles listados de los bienes asignados a sus unidades.
incluidos en el patrimonio de la Universidad 2. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
causen baja por cualquiera de las causas Patrimonial, ejercitará una vez al año un
establecidas en la ley, la Gerencia de la muestreo de adecuación del inventario a la
Universidad ordenará al Servicio de Gestión
Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la realidad.
baja del activo en el Inventario de la misma.
3. En los casos de robo o hurto, el responsable de Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará 1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
al Servicio de Gestión Presupuestaria y éstos hayan perdido su etiqueta
Patrimonial, interponiéndose la correspondiente correspondiente, o la misma se haya
denuncia por el servicio competente en materia deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
jurídica, si procede a efectos de posibles de oficio por parte del Servicio de Gestión
coberturas de seguros; y el SGPP informará al Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
vicerrectorado/s competente/s en la materia.
4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de Unidad Orgánica de la que depende el bien.
fuerza mayor, el responsable de la Unidad 2. En el caso del inicio del procedimiento a
Orgánica correspondiente, remitirá la relación de instancia de la Unidad Orgánica, el solicitante
los bienes afectados a la mayor brevedad posible remitirá vía correo electrónico la Solicitud de
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