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responsable de la unidad usuaria del activo, responsable de la unidad usuaria deberá
mediante la cumplimentación del Acta de notificar al Servicio de Gestión Presupuestaria y
Recepción al que se deberá adjuntar una copia Patrimonial la nueva ubicación, para que quede
de la factura y el ADO correspondiente. recogida en el inventario.
3. No cabe el inventario de mejoras 4. El personal no perteneciente a la Universidad
incorporadas a bienes que no sean propiedad de precisará, para utilizar los activos de la misma,
la UMH. de contrato o convenio firmado por el Rector o
persona en quien delegue, en el que conste la
Artículo 23. Cambios de ubicación, destino o autorización para la utilización de dichos bienes,
asignación. dentro o fuera de los recintos de la Universidad.
Todo cambio de ubicación o asignación, que se El responsable de la unidad usuaria del activo
realice de un activo dentro de una Unidad comunicará al Servicio de Gestión
Orgánica, deberá ser comunicado por su Presupuestaria y Patrimonial, la nueva situación
responsable al Servicio de Gestión jurídica del bien.
Presupuestaria y Patrimonial. 5. El responsable de la unidad usuaria del activo
El responsable de cada Unidad Orgánica, sin deberá comprobar que se adoptan las medidas
perjuicio de su responsabilidad final, puede, necesarias para que el traslado de los activos se
para una mejor custodia y uso de los activos, realice en las debidas condiciones de seguridad,
asignar éstos a las personas que componen su de acuerdo con la naturaleza del activo y los
unidad, siempre que ese activo vaya a ser plazos establecidos.
directa y principalmente utilizado en su trabajo
diario por la persona a la que se le asigna, o deba Artículo 25. Segregación, fusión o absorción de
ser controlado de forma expresa por la misma, Unidades Orgánicas.
debiendo comunicar al Servicio de Gestión 1. Cualquier segregación de Unidad Orgánica
Presupuestaria y Patrimonial esta asignación. acordada por los órganos competentes,
necesitará la identificación de los activos a
Artículo 24. Salida de activos de la Unidad asignar a cada una, a efectos de inventario. A tal
Orgánica. fin, la unidad de origen deberá comunicar al
1. Los responsables de los activos podrán ceder Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
temporalmente éstos a otras Unidades los activos que se asignan a la nueva unidad,
Orgánicas de la Universidad, debiendo mediante relación expresa, de conformidad con
comunicar al Servicio de Gestión Presupuestaria las directrices determinadas por el Consejo de
y Patrimonial dicha cesión, así como la unidad Gobierno de la Universidad en el acuerdo de
cesionaria y nueva ubicación del activo, a segregación.
efectos de constancia. El activo cedido 2. En el caso de que se acuerde la fusión o
continuará asignado a la unidad cedente. absorción de unidades de la Universidad, el
2. Cuando el activo deba trasladarse fuera de los responsable de la nueva unidad resultante
recintos de la Universidad, para su uso por comunicará al Servicio de Gestión
personal de la misma, dentro de sus funciones, Presupuestaria y Patrimonial el paso a la misma
si su valor es inferior a 3.000,00 euros, IVA de los activos de las unidades origen, pudiendo
incluido, el traslado será autorizado por el solicitar en su caso, una revisión del estado de
responsable de la Unidad usuaria del activo. Si el activos.
valor es superior, se requerirá autorización de la 3. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
Gerencia de la Universidad. En ambos casos, en Patrimonial procederá a actualizar el inventario,
la autorización deberá indicarse la persona facilitando relación de activos asignados a cada
responsable del activo durante su estancia fuera uno de los responsables de las unidades
de la Universidad y su ubicación, resultantes.
comunicándose al Servicio de Gestión
Presupuestaria y Patrimonial mediante la Artículo 26. Entrada y salida de almacén.
Solicitud de Autorización de Traslado Fuera de 1. Los activos procedentes de compras
Recintos Universitarios. centralizadas pendientes de instalación o
En el caso de los bienes pertenecientes a las reparto, deberán ser inventariados a su
Colecciones de Patrimonio Cultural, la recepción por la Universidad y asignados a la
autorización deberá realizarla el vicerrectorado Unidad que efectúe la adquisición. Estas
competente. unidades deben realizar un control de almacén,
3. Cuando el activo vuelva a la Universidad, el que se cotejará con los datos del inventario.
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