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los solares y los edificios.                    ‐  Equipos  audiovisuales:  proyectores  y
                                                                      pantallas de proyección.
                  Artículo 12. Bienes inventariables.                 ‐  Mobiliario:  mesas,  sillas,  taburetes,
                  1. Con independencia de la forma de adquisición     sofás, sillones, armarios no empotrados,
                  y  procedencia  de  los  fondos,  se  inventariarán   taquillas,   archivadores,   cajoneras
                  todos  los  bienes  y  derechos  que  integran  el   registradas   independientemente   y
                  patrimonio  de  la  Universidad,  de  conformidad   estanterías. No estando incluido en este
                  con lo establecido en la presente Normativa.        concepto de mobiliario, elementos tales
                  2. Los bienes muebles a inventariar deben tener     como:   silla   de   ruedas,   muletas,
                  un valor unitario igual o superior a 300,00 euros,   andadores,  camillas,  y  en  general
                  IVA excluido, salvo los asociados a proyectos de    aquellos  bienes  muebles  análogos,
                  financiación  externa  que  deban  quedar           específicos  para  la  asistencia  a  la
                  incorporados en el Inventario por mandato del       movilidad.
                  órgano financiador.                                 ‐  Grandes  electrodomésticos:  cocinas,
                     2.1.  Serán  inventariables  aquellos  bienes    hornos,    lavadoras,   secadoras,
                     muebles  que  cumplan  los  dos  requisitos      frigoríficos,  congeladores,  lavavajillas,
                     siguientes:                                      termos y calentadores.
                        a) Que no sea fungible: vida útil superior    2.3.  Aquellas  adquisiciones  que  se
                        a un año y no se consuma por el uso.          incorporen  a  bienes  muebles  ya
                        b) Valor unitario total igual o superior a    inventariados y que supongan un mejor
                        300,00 euros, IVA excluido (transportes,      funcionamiento,   rendimiento   o
                        seguros, y gastos de instalación hasta su     capacidad  productiva  de  dichos  bienes
                        puesta en funcionamiento, incluido).          respecto  a  su  estado  originario,  se
                     2.2.   Sin   perjuicio   de   lo   expuesto      calificarán  de  mejoras  inventariables,
                     anteriormente,   regirán   las   siguientes      con  independencia  de  su  valor.  No  se
                     excepciones,  que  se  incluirán  en  el         considera una mejora, y por tanto no es
                     Inventario  de  Bienes  de  la  Universidad  en   inventariable,  cuando  el  elemento  a
                     todo caso, con independencia de su valor:        mejorar  no  funcionara  a  no  ser  que  se
                        ‐  Patrimonio  cultural:  circunscrito  a  lo   sustituya   la   pieza   que   traía
                        que  el  Plan  General  de  Contabilidad      originariamente por la nueva, y el cambio
                        Pública,  PGCP  (Orden  EHA/1037/2010,        no  implique  que  el  elemento  ya
                        de 13 de abril), en su apartado Normas de     inventariado funcione mejor o mejore su
                        reconocimiento  y  valoración,  define        rendimiento  en  relación  con  su  estado
                        como  patrimonio  histórico,  que  “está      originario.
                        constituido  por  aquellos  elementos
                        patrimoniales  muebles  o  inmuebles  de   3.  Se  incluirán  como  bienes  inmuebles  a
                        interés     artístico,   histórico,     inventariar  los  terrenos,  bienes  naturales  y
                        paleontológico,       arqueológico,     construcciones.”
                        etnográfico, científico o técnico, así como
                        el patrimonio documental y bibliográfico,   Artículo 13. Bienes no inventariables.
                        los  yacimientos,  zonas  arqueológicas,   No serán inventariables los bienes muebles:
                        sitios  naturales,  jardines  y  parques  que
                        tengan  valor  artístico,  histórico  o    a)   No  fungibles  cuyo  valor  unitario  sea
                        antropológico”.                            inferior a 300,00 euros, IVA excluido, salvo
                      ‐ Equipos para procesos de información:      las excepciones que debidamente motivadas
                       Unidades  centrales  (CPU),  monitores,     sean de interés estratégico y/o patrimonial
                      televisores,   ordenadores   portátiles,     para   la   universidad,   y   autorizadas
                      teléfonos  móviles,  tablets,  impresoras,   expresamente por Gerencia, previo informe
                      escáneres (incluidos los lectores de códigos   del  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
                      de barras), equipos multifunción, e‐books    Patrimonial.
                      (libros electrónicos), pantallas interactivas   b) Fungibles, es decir, que se consuman con
                      y smartwatches (relojes inteligentes).       el  uso,  sea  cual  fuere  su  aplicación,
                                                                   independientemente de su coste o cuya vida
                        ‐ Equipos de alimentación                  útil sea inferior a un año.
                        ininterrumpida (SAI´S):
                                                                      Considerando como material fungible:

                  340 | Página                         Presupuesto
   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344   345