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los solares y los edificios. ‐ Equipos audiovisuales: proyectores y
pantallas de proyección.
Artículo 12. Bienes inventariables. ‐ Mobiliario: mesas, sillas, taburetes,
1. Con independencia de la forma de adquisición sofás, sillones, armarios no empotrados,
y procedencia de los fondos, se inventariarán taquillas, archivadores, cajoneras
todos los bienes y derechos que integran el registradas independientemente y
patrimonio de la Universidad, de conformidad estanterías. No estando incluido en este
con lo establecido en la presente Normativa. concepto de mobiliario, elementos tales
2. Los bienes muebles a inventariar deben tener como: silla de ruedas, muletas,
un valor unitario igual o superior a 300,00 euros, andadores, camillas, y en general
IVA excluido, salvo los asociados a proyectos de aquellos bienes muebles análogos,
financiación externa que deban quedar específicos para la asistencia a la
incorporados en el Inventario por mandato del movilidad.
órgano financiador. ‐ Grandes electrodomésticos: cocinas,
2.1. Serán inventariables aquellos bienes hornos, lavadoras, secadoras,
muebles que cumplan los dos requisitos frigoríficos, congeladores, lavavajillas,
siguientes: termos y calentadores.
a) Que no sea fungible: vida útil superior 2.3. Aquellas adquisiciones que se
a un año y no se consuma por el uso. incorporen a bienes muebles ya
b) Valor unitario total igual o superior a inventariados y que supongan un mejor
300,00 euros, IVA excluido (transportes, funcionamiento, rendimiento o
seguros, y gastos de instalación hasta su capacidad productiva de dichos bienes
puesta en funcionamiento, incluido). respecto a su estado originario, se
2.2. Sin perjuicio de lo expuesto calificarán de mejoras inventariables,
anteriormente, regirán las siguientes con independencia de su valor. No se
excepciones, que se incluirán en el considera una mejora, y por tanto no es
Inventario de Bienes de la Universidad en inventariable, cuando el elemento a
todo caso, con independencia de su valor: mejorar no funcionara a no ser que se
‐ Patrimonio cultural: circunscrito a lo sustituya la pieza que traía
que el Plan General de Contabilidad originariamente por la nueva, y el cambio
Pública, PGCP (Orden EHA/1037/2010, no implique que el elemento ya
de 13 de abril), en su apartado Normas de inventariado funcione mejor o mejore su
reconocimiento y valoración, define rendimiento en relación con su estado
como patrimonio histórico, que “está originario.
constituido por aquellos elementos
patrimoniales muebles o inmuebles de 3. Se incluirán como bienes inmuebles a
interés artístico, histórico, inventariar los terrenos, bienes naturales y
paleontológico, arqueológico, construcciones.”
etnográfico, científico o técnico, así como
el patrimonio documental y bibliográfico, Artículo 13. Bienes no inventariables.
los yacimientos, zonas arqueológicas, No serán inventariables los bienes muebles:
sitios naturales, jardines y parques que
tengan valor artístico, histórico o a) No fungibles cuyo valor unitario sea
antropológico”. inferior a 300,00 euros, IVA excluido, salvo
‐ Equipos para procesos de información: las excepciones que debidamente motivadas
Unidades centrales (CPU), monitores, sean de interés estratégico y/o patrimonial
televisores, ordenadores portátiles, para la universidad, y autorizadas
teléfonos móviles, tablets, impresoras, expresamente por Gerencia, previo informe
escáneres (incluidos los lectores de códigos del Servicio de Gestión Presupuestaria y
de barras), equipos multifunción, e‐books Patrimonial.
(libros electrónicos), pantallas interactivas b) Fungibles, es decir, que se consuman con
y smartwatches (relojes inteligentes). el uso, sea cual fuere su aplicación,
independientemente de su coste o cuya vida
‐ Equipos de alimentación útil sea inferior a un año.
ininterrumpida (SAI´S):
Considerando como material fungible:
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