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fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Artículo 2. Composición del patrimonio.
incentivos fiscales al mecenazgo, en su apartado 1. Los bienes y derechos de la Universidad
c) reconoce los incentivos fiscales que en ella se podrán ser de dominio público (demaniales) o
contemplan a los donativos, donaciones y de dominio privado (patrimoniales).
aportaciones irrevocables realizados a favor de 2. Son bienes de dominio público cuya
las Universidades públicas y los colegios titularidad ostenta la Universidad:
mayores adscritos a ellas, como instituciones a) Los que se encuentren afectos al uso o
beneficiarias. servicio público de la educación superior, así
como a sus fines y funciones.
De los términos previstos en el artículo 6 de la b) Todo bien que en el futuro destine el Estado
Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del o la Comunidad Autónoma al cumplimiento, por
mecenazgo cultural, científico y deportivo no la Universidad, de sus fines estatutarios.
profesional en la Comunitat Valenciana; que c) Cualquier otro bien, cualquiera que sea su
reconoce a la Generalitat la competencia para origen, que fuere afectado al servicio público de
fomentar mediante incentivos y beneficios la educación superior prestado por la
fiscales en actividades de mecenazgo, en favor Universidad.
de actividades culturales, científicas y d) Son inalienables, imprescriptibles e
deportivas no profesionales, desarrolladas por inembargables.
la Universidad. 3. Son bienes de dominio privado todos
aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la
Dado que la aceptación de donaciones o
Universidad y no están destinados al uso o
cesiones de uso es un trámite necesario previo a
servicio público universitario, y entre ellos:
su incorporación al patrimonio universitario, o a
la incorporación al presupuesto en el caso de a) Los rendimientos, frutos o rentas de sus
cantidades adineradas, la Universidad Miguel bienes.
b) Las acciones y participaciones en sociedades
Hernández establece los procedimientos
de carácter público o privado, y en fundaciones
específicos de aceptación.
públicas o privadas en que intervenga la
Universidad o sus organismos o entidades.
A estos efectos, y para dar cumplimiento a lo c) Son alienables, prescriptibles e
previsto en la Normativa establecida en los inembargables, los bienes de dominio privado,
anteriores apartados; se dicta el presente mientras tengan este carácter.
Reglamento de Gestión Patrimonial e Inventario 4. La titularidad de los bienes de la Universidad
bienes, aplicable a esta Universidad. Miguel Hernández de Elche únicamente podrá
ser limitada por razón de interés público, en los
TÍTULO I: PATRIMONIO casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 1. Concepto de patrimonio. Artículo 3. Afectación y desafectación de
1. El patrimonio de la Universidad Miguel bienes y derechos. Inscripción en registros
Hernández de Elche está constituido por el públicos.
conjunto de bienes, derechos y obligaciones 1. Los bienes que se adquieran como
cuya titularidad ostenta esta Institución, o le patrimoniales, y sean inventariables, se
sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y considerarán afectados en atención a su uso o
por los rendimientos de tales bienes y derechos. servicio público por lo que se les otorga la
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la condición de bienes de dominio público,
Universidad Miguel Hernández de Elche todos afectación que es simultánea a la adquisición.
los bienes y derechos de sus organismos y 2. En caso de expropiación forzosa, la afectación
Entidades públicas sujetas al Derecho privado. se entiende implícita en la declaración de
3. Las donaciones que reciba y el material utilidad pública o interés social.
inventariable y bibliográfico que se adquiera con 3. Es competencia del Consejo de Gobierno,
cargo a fondos de investigación, se incorporarán acordar la afectación al dominio público de los
al patrimonio de la Universidad Miguel bienes universitarios y su desafectación, así
Hernández de Elche, salvo que en virtud de como la adquisición y el procedimiento de
convenio deban adscribirse a otras entidades. enajenación de bienes patrimoniales.
4. El acto de afectación producirá en los registros
públicos los efectos previstos en la legislación
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