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mismo. Artículo 10. Datos identificativos.
2. Cuando la adquisición de bienes se produzca Los datos mínimos que se incluyen en el
de forma centralizada, éstos se asignarán inventario son los siguientes:
provisionalmente al servicio que gestione la a) Con carácter general, la forma jurídica de
adquisición. Una vez efectuada la asignación adquisición, así como las fechas de recepción y
definitiva, será notificada al Servicio de Gestión puesta en funcionamiento del elemento.
Presupuestaria y Patrimonial. b) Como datos descriptivos, una breve
descripción del bien, haciendo constar sus
Artículo 8. Asignaciones de bienes y derechos datos más relevantes a efectos de
comunes. identificación, entre ellos, marca, modelo,
Los bienes y derechos comunes se asignarán de número de serie, y unidades organizativas y
la siguiente forma: económicas del bien en su caso.
a) Las instalaciones y equipos generales de c) En cuanto a ubicación, determinación del
los edificios y los campus serán asignados al campus, o, en su caso, edificio, planta y local
vicerrectorado competente en la materia. en que se encuentra el bien, así como la
b) Las instalaciones de comunicaciones y persona responsable del mismo.
servidores de aplicaciones generales u d) Valor económico del bien y, en su caso,
ofimática serán asignados al vicerrectorado número de justificante de gasto o número de
competente en la materia a través de su expediente de patrimonial.
servicio especializado en la gestión con e) Datos de mantenimiento y/o conservación,
independencia de su ubicación. y garantía del bien.
c) Los bienes de Patrimonio Cultural serán f) Observaciones relativas a auditoría, datos de
asignados al vicerrectorado competente en proveedores y otros datos que puedan resultar
la materia a través de su servicio de interés, tales como plazos de amortización.
especializado en la gestión con g) En el caso de bienes patrimoniales afectados
independencia de su ubicación. por la legislación vigente en materia de
derechos de autoría, ficha técnica completa,
Artículo 9. Etiquetas identificativas. datos y documentación relativa a la posible
1.‐ La etiqueta identificativa de los bienes explotación de su imagen por parte de la UMH.
inventariados puede ser física o lógica. La regla
general es el etiquetado físico de los bienes CAPÍTULO II. ALTA DE INVENTARIO
inventariables que permita su identificación y
control. Como excepción se utilizará la etiqueta Artículo 11. Criterios generales de inventario.
lógica en aquellos bienes en los que por sus El alta de bienes en el inventario de la
características no sea posible o conveniente Universidad, es un proceso que supone la
adherir físicamente una etiqueta, así como en incorporación de un bien al inventario,
aquellos bienes que sean inventariados en introduciendo todos los datos posibles que
grupo. permitan su completa identificación. Cada bien
2.‐ Los activos se identificarán con etiquetas incorporado al inventario tiene asignado un
autoadhesivas, con el número de inventario, número que lo identificará y que se asignará
que constituirán la identificación numérica del mediante una etiqueta.
activo a lo largo de su vida útil en la Universidad.
Las etiquetas físicas deben quedar bien El inventario de los bienes podrá realizarse de
adheridas y se colocarán en los bienes, forma individual o en grupo:
siguiendo unos criterios de etiquetado, tales ‐ Los bienes muebles se inventariarán de
como: elegir el mismo sitio del bien donde forma individual, siempre y cuando sean
etiquetar para cada clase de elementos; susceptibles de poder moverse o
procurar que sea un lugar discreto pero de fácil separarse, y en grupo cuando sea un
acceso y visibilidad; elegir sitios planos, evitando conjunto de bienes fijos, unidos
superficies curvas que dificulten su lectura, así físicamente entre sí de forma permanente,
como evitar sitios que desprendan calor o estén o se destinen al equipamiento completo de
expuestos a mucho contacto; colocar en la parte un edificio de la Universidad y que en
frontal o lateral del bien, que permita en todo conjunto supongan una inversión
caso la visibilidad de la etiqueta, o bien al lado considerable.
de la marca o código de serie del bien. ‐ Los bienes inmuebles se inventariarán de
forma individual e independientemente,
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