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conflicto de intereses entre la actividad principal y La dedicación del estudiante a la práctica formativa
aquella para la que solicita la colaboración, así como se realizará de manera que ello no limite la
que dicha colaboración no supone un menoscabo de prosecución de los estudios.
sus obligaciones correspondientes a la actividad
principal En todo caso, las prácticas formativas quedan
vinculadas al mantenimiento de la condición de
Artículo 19.‐ Movilidad estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
Elche por el interesado. De manera que, si ésta
El personal investigador contratado por la finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
Universidad podrá realizar las siguientes actividades formativa.
complementarias:
Artículo 21.‐ Proyecto Formativo
a) Estancias temporales en otros centros,
nacionales o extranjeros, para completar su El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
formación investigadora relacionada que se pretendan satisfacer con la práctica
directamente con el proyecto de formativa, así como las diferentes actividades que
investigación que llevan a cabo, con la como consecuencia de dichos objetivos se deberán
autorización previa del investigador realizar.
responsable, en la que incluirá informe
Artículo 22.‐ Convocatoria de práctica formativa
favorable sobre el interés de la estancia con
el VºBº del Director del
Para convocar una práctica formativa en
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado
investigación con cargo a una actividad de
con competencias en materia de
investigación, se requerirá la autorización previa del
investigación, con una duración no superior a
Vicerrector con competencias en materia de
90 días.
investigación.
b) Asistencia y participación en congresos,
Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
seminarios o conferencias de carácter
dirigirá al Servicio de Gestión de la
científico, tecnológico, humanístico o
Investigación/Servicio de Transferencia del
artístico, de especial interés para el proyecto
Conocimiento la Solicitud de Práctica, con el VºBº del
de investigación que llevan a cabo o para la
Director del Departamento/Instituto Universitario
presentación de trabajos, con la autorización
correspondiente, acompañada del Proyecto
previa del investigador responsable.
Formativo a realizar.
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE
Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
INVESTIGACIÓN será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
encargará de su gestión siguiendo los
Artículo 20.‐ Definición y características. procedimientos internos establecidos.
Se considera práctica formativa en investigación Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
aquella práctica realizada por cualquier estudiante el Director del Departamento/Instituto y por el
de titulaciones oficiales y enseñanzas de formación Vicerrector con competencias en las prácticas de los
permanente que se impartan en la Universidad estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará
Miguel Hernández de Elche, que lleve asociado un una copia al Servicio de Gestión de la
proyecto formativo en investigación directamente Investigación/Servicio de Transferencia del
relacionado con la titulación que dé origen a la Conocimiento para su registro y archivo
práctica. Las características de las prácticas correspondiente y posterior remisión al investigador
formativas quedan reguladas en la legislación responsable.
aplicable en la materia.
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