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conflicto de intereses entre la actividad principal y   La dedicación del estudiante a la práctica formativa
               aquella para la que solicita la colaboración, así como   se  realizará  de  manera  que  ello  no  limite  la
               que dicha colaboración no supone un menoscabo de   prosecución de los estudios.
               sus  obligaciones  correspondientes  a  la  actividad
               principal                                       En  todo  caso,  las  prácticas  formativas  quedan
                                                               vinculadas  al  mantenimiento  de  la  condición  de
               Artículo 19.‐ Movilidad                         estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
                                                               Elche  por  el  interesado.  De  manera  que,  si  ésta
               El  personal  investigador  contratado  por  la   finalizara,  finalizaría  automáticamente  la  práctica
               Universidad podrá realizar las siguientes actividades   formativa.
               complementarias:
                                                               Artículo 21.‐ Proyecto Formativo
                     a)  Estancias  temporales  en  otros  centros,
                     nacionales o extranjeros, para completar su   El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
                     formación   investigadora   relacionada   que  se  pretendan  satisfacer  con  la  práctica
                     directamente   con   el   proyecto   de   formativa,  así  como  las  diferentes  actividades  que
                     investigación  que  llevan  a  cabo,  con  la   como consecuencia de dichos objetivos se deberán
                     autorización   previa   del   investigador   realizar.
                     responsable,  en  la  que  incluirá  informe
                                                               Artículo 22.‐ Convocatoria de práctica formativa
                     favorable sobre el interés de la estancia con
                     el    VºBº     del     Director   del
                                                               Para  convocar  una  práctica  formativa  en
                     Departamento/Instituto, y del vicerrectorado
                                                               investigación  con  cargo  a  una  actividad  de
                     con   competencias   en   materia   de
                                                               investigación, se requerirá la autorización previa del
                     investigación, con una duración no superior a
                                                               Vicerrector  con  competencias  en  materia  de
                     90 días.
                                                               investigación.
                     b)  Asistencia  y  participación  en  congresos,
                                                               Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
                     seminarios  o  conferencias  de  carácter
                                                               dirigirá   al   Servicio   de   Gestión   de   la
                     científico,   tecnológico,   humanístico   o
                                                               Investigación/Servicio   de   Transferencia   del
                     artístico, de especial interés para el proyecto
                                                               Conocimiento la Solicitud de Práctica, con el VºBº del
                     de investigación que llevan a cabo o para la
                                                               Director  del  Departamento/Instituto  Universitario
                     presentación de trabajos, con la autorización
                                                               correspondiente,   acompañada   del   Proyecto
                     previa del investigador responsable.
                                                               Formativo a realizar.
               TÍTULO  III:  DE  LA  REALIZACIÓN  DE
                                                               Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
               PRÁCTICAS          FORMATIVAS           EN      en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
               INVESTIGACIÓN                                   será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
                                                               encargará   de   su   gestión   siguiendo   los
               Artículo 20.‐ Definición y características.     procedimientos internos establecidos.

               Se  considera  práctica  formativa  en  investigación   Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
               aquella práctica realizada por cualquier estudiante   el  Director  del  Departamento/Instituto  y  por  el
               de titulaciones oficiales y enseñanzas de formación   Vicerrector con competencias en las prácticas de los
               permanente  que  se  impartan  en  la  Universidad   estudiantes,  el  Observatorio  Ocupacional  facilitará
               Miguel Hernández de Elche, que lleve asociado un   una  copia  al  Servicio  de  Gestión  de  la
               proyecto  formativo  en  investigación  directamente   Investigación/Servicio   de   Transferencia   del
               relacionado  con  la  titulación  que  dé  origen  a  la   Conocimiento   para   su   registro   y   archivo
               práctica.  Las  características  de  las  prácticas   correspondiente y posterior remisión al investigador
               formativas  quedan  reguladas  en  la  legislación   responsable.
               aplicable en la materia.


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