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ANEXO




               RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y COLABORADOR

               1.‐ En función de las categorías previstas en el artículo 4 del presente reglamento, se establecen las siguientes
               retribuciones

                                                Retribución/año (*1)       Retribución/año (*1)

                                                mínimas                    máximas

                    PERSONAL INVESTIGADOR

                       Investigador Sénior.              28.000,00                  36.400,00
                       Investigador Junior:              23.000,00                  29.900,00
                       Investigador en Formación         19.000,00                  24.700,00

                    PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN
                       Titulados superiores I            17.000,00                  22.100,00
                       Titulados superiores II           16.000,00                  20.800,00
                       Titulados de grado medio          15.000,00                  19.500,00

                       Especialistas Técnicos (*2)

                       Auxiliares (*2)


               (*1) El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la
               Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda.

               (*2)  La  retribución  para  este  colectivo  no  tendrá  umbrales  mínimos,  ni  máximos,  sino  que  será  única  y  se
               adaptará,  según  corresponda,  a  las  retribuciones  previstas  para  el  Personal  Técnico,  de  Gestión  y  de
               Administración y Servicios, de categorías equivalentes, que para esta anualidad se corresponde con los siguientes
               importes:


                                           Especialistas Técnicos         23.901,94

                                                Auxiliares
                                                                          20.542,35


               2.‐ La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del personal
               al servicio de la administración pública.

               3.‐ El trabajador percibirá, prorrateadas mes a mes, las pagas extraordinarias y la indemnización que proceda, en
               su caso.







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