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Para todo aquello que no esté regulado en el desarrollada, su duración y, en su caso, su
presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en rendimiento.
legislación general que regule las prácticas de los ● A estar integrado en el Departamento/Instituto
estudiantes universitarios, así como a las directrices en el que lleva a cabo sus tareas y a participar, en
y procedimiento establecidos por el Observatorio la forma prevista en los estatutos de la
Ocupacional de esta Universidad. universidad, en sus órganos de gobierno y
representación. A la propiedad industrial e
Art. 23.‐ Seguimiento del Proyecto Formativo
intelectual de acuerdo a lo previsto en el artículo
26 de este Reglamento.
Toda práctica formativa cuenta con un tutor
● El resto de derechos que se recojan en la
profesional y un tutor académico. El tutor
legislación general reguladora de las prácticas de
profesional de la práctica formativa será el
los estudiantes universitarios.
Investigador Responsable de la actividad de
investigación. El tutor académico será el Director del
Artículo 25.‐ Deberes
Departamento/Instituto correspondiente. Si
coinciden ambos tutores, entonces se hará constar Sin perjuicio de los establecidos con carácter general
como tutor académico el Vicerrector con por la normativa vigente aplicable, son deberes de
competencias en materia de investigación. este personal:
El tutor profesional adoptará las medidas necesarias ● Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas
en orden al cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes establecidos por la
generadas por las prácticas formativas previstas en universidad.
el presente reglamento. Durante la vigencia del ● Conocer y cumplir con aprovechamiento los
proyecto formativo, deberá dar las indicaciones e objetivos del Proyecto Formativo y realizar con
instrucciones necesarias para la correcta ejecución diligencia las actividades acordadas en el mismo,
de la actividad desarrollada, y por tanto de su
siguiendo las indicaciones del tutor profesional
formación.
bajo la supervisión del tutor académico.
● Incorporarse a la Universidad Miguel Hernández
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
de Elche en la fecha acordada, cumplir el horario
DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS previsto en su Proyecto y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad, y prevención de
Artículo 24.‐ Derechos
riesgos laborales de la misma.
Sin perjuicio de los establecidos con carácter general ● Elaborar la memoria final de la práctica y, en su
por la normativa vigente aplicable, son derechos de caso, el informe intermedio en el plazo que se
este personal: establezca.
● Guardar confidencialidad respecto a los datos o
● La tutela ejercida por el investigador responsable información confidencial de carácter científico,
de la actividad de investigación como tutor técnico o comercial a los cuales pudiese acceder
profesional, bajo la supervisión del tutor durante el desarrollo de sus actividades y una vez
académico. finalizadas estas, de acuerdo a lo establecido en
● Obtener la colaboración y el apoyo necesarios el artículo 24 de este Reglamento.
para el desarrollo normal de sus tareas, ● Comunicar al Vicerrectorado competente en
facilitándole el acceso a las instalaciones y materia de investigación cualquier incidencia
servicios, así como la utilización de los medios, relativa a las condiciones necesarias para la
instrumentos o equipos que se precisen para ello. concesión de la práctica en el marco de la
● A la obtención de certificación por parte del actividad de investigación, si procede, o aquellas
Departamento universitario que corresponda que afectan al normal desarrollo de la misma.
con mención expresa de la actividad
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