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Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se entendida como el trabajo creativo realizado de
publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real forma sistemática para incrementar el volumen de
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
regulan los términos y las condiciones de inclusión la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
en el Régimen General de la Seguridad Social de las para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
personas que participen en programas de formación. divulgación.
Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución 2. Se considera personal colaborador en tareas de
en las normas generales en esta materia, hacen investigación al personal contratado para colaborar
recomendable la actualización de las formas de en el desarrollo de proyectos y actividades concretas
participación de personal en las actividades de de investigación científica o técnica y que no realiza
investigación que se lleven a cabo en la Universidad actividad investigadora.
Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación
de un reglamento que las regule teniendo en cuenta Artículo 3.‐ Vinculación
el nuevo marco general.
1. El personal investigador estará vinculado con la
Universidad Miguel Hernández de Elche mediante
TÍTULO I.‐ OBJETO Y ÁMBITO DE
una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por
APLICACIÓN
lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
Artículo 1.‐ Objeto
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
1. El objeto del presente reglamento es regular el Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
procedimiento para la incorporación de personal, Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
para el desarrollo de actividades de investigación en Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
salvedad prevista en el apartado siguiente. aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, sus normas de desarrollo y normas
2. En el caso de que esas actividades de investigación convencionales.
estén financiadas con fondos finalistas, la
incorporación de este personal se realizará 2. El personal colaborador en tareas de
atendiendo a las normas específicas que pudieran investigación estará vinculado con la Universidad
resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará Miguel Hernández de Elche mediante un contrato de
el presente Reglamento. obra o servicio determinado para colaborar en el
desarrollo de proyectos y actividades concretas de
investigación científica o técnica, conforme a la
autorización contenida en el artículo 77 de la LOSU.
Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
TÍTULO II.‐ DE LA CONTRATACIÓN DE los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL Elche, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
COLABORADOR EN TAREAS DE de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo2/2015, de 23 de octubre
INVESTIGACIÓN
(particularmente el artículo 15.1.a), y en sus normas
CAPÍTULO I.‐ DISPOSICIONES GENERALES de desarrollo y normas convencionales.
3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
Artículo 2.‐ Definiciones
del personal investigador y del colaborador en tareas
1. Se considera personal investigador al que, de investigación supondrá vinculación estable con la
provisto de la titulación correspondiente, lleva a Universidad Miguel Hernández de Elche.
cabo exclusivamente una actividad investigadora,
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