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ANEXO N‐XVIII: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
INVESTIGADOR Y PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN; Y
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.
La ejecución de las actividades investigadoras, podrán contratar personal investigador conforme a
financiadas por proyectos de convocatoria pública y lo previsto en dicha Ley.
concurrencia competitiva, convenios y contratos de
En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2011,
investigación regulados por el artículo 60 de la de la
establece en su artículo 20.1 las modalidades de
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
contrato de trabajo específicas del personal
Universitario (LOSU) o a través de las políticas de
investigador, reconociendo en el artículo 20.2 la
promoción de la investigación de la propia
posibilidad de contratación de personal investigador,
Universidad, requiere con frecuencia la participación
en las diversas modalidades, por las Universidades
de personal que colabore en dichas tareas.
públicas, únicamente cuando sean perceptoras de
Hasta ahora, esta colaboración se ha realizado, bien fondos cuyo destino incluya la contratación de
mediante la convocatoria de becas de investigación personal investigador o para el desarrollo de sus
asociadas a convenios, contratos o proyectos de I+D, programas propios de I+D+i.
bien por medio de la contratación laboral con cargo
a los mismos. Sin embargo, la evolución del marco En este mismo artículo 20.2 se establece que se
normativo general que rodea a estas actividades y, podrá contratar a través de las modalidades de
en concreto, a la vinculación de personal a las contrato de trabajo establecidas en el Real Decreto
mismas, obliga a un replanteamiento de los Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
procedimientos que se llevan a cabo en la aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
universidad. los Trabajadores.
En el año 2006 se publicó el Real Decreto 63/2006, Este conjunto de normas, a las que han de añadirse
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de Empleado Público y los Estatutos de la Universidad
febrero de 2006), que establece para las ayudas Miguel Hernández de Elche, en cuanto deben
predoctorales una estructura diferenciada en dos entenderse de aplicación, conforman el marco
fases: la primera, de dos años de duración en jurídico general para la incorporación de personal
régimen de beca y la segunda, de otros dos años de especializado, que permite cubrir las necesidades de
recursos humanos para la realización de tareas de
duración en régimen de contrato laboral en
investigación en proyectos, convenios, acuerdos y
prácticas.
contratos con personas o entidades públicas o
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema privadas.
Universitario, posibilita en su artículo 77, la
La mencionada Ley 14/2011, supone un impulso en
contratación, por parte de las Universidades, de
cuanto que establece que los programas de ayudas
personal investigador, técnico u otro personal, a
al personal investigador en formación financiados
través del contrato de trabajo por obra o servicio
con fondos públicos, incluidos en el ámbito de
determinado, para el desarrollo de proyectos de
aplicación del Real Decreto 63/2006, deberán
investigación científica o técnica. A ello debe
adaptarse al contenido de su artículo 21 a la entrada
añadirse que la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
en vigor del mismo; lo que significa que desde el 2 de
Ciencia, la Tecnología y la Innovación introduce un
junio de 2012 la adjudicación de estas ayudas implica
nuevo párrafo en este artículo, donde
la formalización del denominado contrato
explícitamente se contempla que las universidades
predoctoral que introduce la citada ley, de una
duración máxima de 4 años.
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