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así  como  los  beneficios,  las  obligaciones  y   2.‐ ser reconocido como inventor/autor del resultado
               responsabilidades  que  de  ellos  se  deriven,   obtenido
               corresponderán íntegramente al inventor/autor.    4.2.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier
               Cuando  se  den  las  circunstancias  indicadas  en  este   resultado que pudiera ser susceptible de protección
               apartado,  el  inventor/autor  podrá,  en  todo  caso,   mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual
               proponer a la Universidad la cesión de la titularidad   en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
               del resultado.                                    ● Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
                                                                  tres meses desde su obtención, siempre con carácter
               Artículo 3.‐ Cesión de titularidad. Abandono y retirada   previo  a  su  publicación  o  divulgación,  y  con
                                                                  independencia de su posición respecto a la protección
               de solicitudes
                                                                  de dicho resultado.
               3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los
                                                                 ● Mantener  la  máxima  confidencialidad  sobre  dichos
               resultados  regulados  por  la  presente  normativa  y
                                                                  resultados,  evitando  cualquier  tipo  de  difusión  tanto
               podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de   oral como escrita.
               que  éstos  hayan  manifestado  su  propósito  de   ● Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
               protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de   resulte necesaria para la protección del resultado.
               protección en su propio nombre. En este caso, la UMH   ● Cooperar  con  la  Universidad  en  cualquier  acción  que
               tendrá  derecho  a  una  licencia  no  exclusiva,   ésta  emprenda  relativa  a  la  protección,  defensa  y
               intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se   explotación de sus derechos de Propiedad Industrial o
                                                                  Intelectual.
               trate.

               3.2.  En  el  caso  de  que  la  UMH  decida  ceder  la
                                                               Capítulo 2.‐ De la Comisión
               titularidad  a  sus  inventores/autores  éstos  deberán

               informar  a  la UMH de  los  contratos de explotación
                                                               Artículo  5:  Comisión  de  Propiedad  Industrial  e
               suscritos  con  terceros  y  del  momento  en  que  la
                                                               Intelectual.
               explotación  tenga  lugar.  La  UMH  tendrá  derecho  a
                                                               5.1  Corresponde  a  la  Comisión  de  Propiedad
               una participación del 30% de los beneficios netos que
                                                               Industrial  e  Intelectual  (en  adelante,  la  Comisión),
               los inventores/autores obtengan de la explotación de
                                                               resolver  los  procedimientos  sobre  protección,
               tales  títulos,  y  que  se  distribuirán  de  la  siguiente
                                                               mantenimiento y explotación de los resultados de la
               manera:
                                                               investigación y de las obras reguladas por la presente
               20% para la UMH
                                                               normativa.
               10%  para  los  departamentos/institutos  a  los  que
                                                               5.2  Dicha  Comisión  estará  compuesta  por  el/la
               pertenezcan los inventores/autores, en proporción a
                                                               Vicerrector/a  con  competencias  en  materia  de
               la participación de éstos.
                                                               Transferencia  de  Conocimiento,  que  la  presidirá,  y
               3.3.  La  UMH  podrá,  motivadamente,  retirar  o
                                                               seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de
               abandonar cualquier solicitud o título de protección
                                                               entre el personal docente e investigador de la UMH,
               en los términos que se establezcan en la legislación
                                                               procurando la representación de todas las ramas del
               aplicable.  En  este  caso  la  UMH  lo  pondrá  en
                                                               conocimiento. También podrá asistir a las reuniones
               conocimiento  de  los  inventores  ofreciéndoles,  si  lo
                                                               de  la  Comisión  un  representante  del  Servicio  de
               valora procedente, la posibilidad de continuar con la
                                                               Transferencia  del  Conocimiento,  con  voz,  pero  sin
               protección de la invención a su nombre.
                                                               voto, un personal docente e investigador experto en

                                                               la materia a propuesta de la Presidencia, con voz, pero
               Artículo  4.‐  Derechos  y  obligaciones  de  los
                                                               sin voto.
               inventores/autores
                                                               5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
               4.1.  Los  inventores/autores  que  generen  cualquier
                                                               realizará desde el Vicerrectorado con competencias
               resultado/obra  en  el  ámbito  de  esta  normativa,
                                                               en Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse
               tendrán derecho a:
                                                               por escrito con una antelación mínima de cinco días e
               1.‐ participar en los beneficios que obtenga la UMH de
                                                               incluirá  el  correspondiente  orden  del  día  y  la
               la  explotación  de  los  derechos  sobre  los  resultados
                                                               documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
               generados.
                                                               No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
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