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Artículo 15. supuesto de los contratos de investigación
y desarrollo en los que no se reconozca a la
Las prestaciones de servicio se formalizarán universidad ninguna propiedad sobre
mediante la cumplimentación de una hoja de resultados ni la percepción de regalías, la
encargo de acuerdo con el modelo normalizado universidad recibirá en concepto de gastos
aprobado por la universidad. generales el 13,2% del importe económico
neto del contrato.
Las hojas de encargo contendrán al menos la ● En el supuesto de los contratos de
información siguiente: enseñanzas de especialización o
- Datos del solicitante del servicio. actividades específicas de formación que
requieran del uso del Campus Virtual y/o
- Investigador Responsable y Departamento.
expedición de certificado, la universidad
- Descripción detallada de la actividad (mínimo recibirá en concepto de gastos generales el
60 palabras).
18,7%
- Plazo aproximado de ejecución. del importe económico neto del contrato.
- Presupuesto aproximado (sin IVA).
En todos los casos, los costes indirectos se
En el caso de la realización de trabajos aplicarán con carácter general, en los términos
profesionales tramitados a través de Colegios recogidos en la Normativa de Contribución de
Profesionales, la prestación de servicio se podrá Costes Indirectos, previo descuento del 0,7% que
entender solicitada mediante la cumplimentación corresponda aplicar para impulsar actividades de
del modelo de hoja de encargo del Colegio Cooperación al Desarrollo, del modo siguiente:
Profesional debidamente visada.
a) Un 25% se revertirá para gastos
Las hojas de encargo tendrán la consideración de de investigación a criterio del
contratos regulados por este reglamento y estarán departamento o instituto universitario.
por tanto sujetas a las normas en él establecidas. b) Un 25% que será asignado al investigador
responsable del acuerdo, para su libre
disposición.
Artículo 16.
En ambos casos, la reversión se producirá a
Corresponderá al Consejo de Gobierno la medida que se vaya recibiendo en la
aprobación de todas las actividades reguladas en universidad la financiación prevista
este reglamento. en el acuerdo.
c) El restante 50% correspondiente a
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO contribución de costes indirectos para
gastos generales no revertido al
Artículo 17. departamento o instituto universitario o al
investigador responsable, en los términos
El importe de los contratos o convenios y recogidos en la Normativa de contribución
prestaciones de servicio regulados en este de costes indirectos, queda a disposición
del vicerrectorado con competencias en
reglamento será plenamente incorporado a los
Transferencia del Conocimiento, quién
presupuestos de la universidad.
podrá proponer acciones especiales
Artículo 18. financiadas con la aplicación de estos
costes indirectos.
Por norma general, a los importes netos
correspondientes de los contratos, convenios y En los casos en que hubiera un co‐investigador
prestaciones de servicio regulados en este responsable, corresponderá al Investigador
responsable la plena responsabilidad del
Reglamento, se aplicará la Normativa de
contribución a los costes indirectos vigente cumplimiento del contrato. Asimismo, la reversión
conforme a los siguientes criterios: de los costes indirectos recaerá en el
departamento o instituto universitario al que
● Con carácter general, dedicarán un 10,7% a pertenezca el investigador responsable.
los gastos generales de la universidad. En el
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