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ANEXO N‐IV: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)
Aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de consecuencia de su función de investigación en la
noviembre de 2002. universidad y que pertenezcan al ámbito de sus
funciones docente e investigadora.
Modificado: 2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros
Por el Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de de la comunidad universitaria, con vinculación
2010. funcionarial o contractual, como consecuencia de sus
Por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2016. funciones en la Universidad.
2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en
prácticas formativas en investigación durante la
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN ejecución de su proyecto formativo. Así como los
resultados obtenidos por cualquier beneficiario de
Artículo 1.‐ Ámbito de aplicación una ayuda gestionada por la Universidad que, de
1.‐ Esta normativa es de aplicación a: cualquier forma, colabore con un
Los resultados de los trabajos de investigación, Departamento/Instituto para iniciar su formación en
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de investigación.
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera
según lo expuesto en el artículo 2, y más a cualquier persona física o jurídica, vinculada o no
concretamente: con la universidad, y que haya sido cedida a la
● Invención protegible mediante Patente, Modelo de Universidad mediante el correspondiente acuerdo
Utilidad o Topografía de semiconductores; suscrito al efecto.
● Diseño Industrial; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
● Programa de Ordenador
● Otras Obras de Propiedad Intelectual realicen bajo contrato suscrito por la UMH con
● Know‐How terceros. En particular, corresponde a la UMH la
● Variedad Vegetal titularidad de los derechos de explotación de los
2.‐ Esta normativa no es de aplicación a los resultados informes científicos emitidos en el marco de los
y las obras que el personal contratado o con acuerdos suscritos al amparo del art. 60 de la Ley
vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en Orgánica del Sistema Universitario.
el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones 2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
de la Universidad para solventar una necesidad titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de
concreta de la UMH, en cuyo caso la titularidad lo establecido en los contratos o convenios suscritos
corresponde a la UMH sin que ésta deba retribuir con entidades públicas o privadas, o personas físicas,
económicamente al personal encargado de llevar a al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
cabo la citada obra. Universitario (Ley 2/2023, de 22 de marzo), en cuyo
caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION 2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado
no sea exclusivamente titularidad de la UMH se
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones suscribirá un contrato de cotitularidad con el resto de
entidades públicas y/o privadas titulares del
Artículo 2.‐ Titularidad de los resultados de I+D+i resultado, en el que se regulará las condiciones
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación específicas de dicha cotitularidad.
de la presente normativa, la titularidad de los 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
resultados obtenidos en las siguientes situaciones: actividad no relacionada con la función del
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
docente e investigador y por el personal investigador, medios propios y fuera del tiempo dedicado a su
con vinculación funcionarial o contractual, como actividad profesional, la titularidad de los derechos,
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