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ANEXO N‐IV: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E

               INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH)

               Aprobado  por  el  Consejo  de  Gobierno  de  5  de   consecuencia  de  su  función  de  investigación  en  la
               noviembre de 2002.                              universidad  y  que  pertenezcan  al  ámbito  de  sus
                                                               funciones docente e investigadora.
               Modificado:                                     2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros
               Por  el  Consejo  de  Gobierno  de  1  de  diciembre  de   de  la  comunidad  universitaria,  con  vinculación
               2010.                                           funcionarial o contractual, como consecuencia de sus
               Por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2016.   funciones en la Universidad.
                                                               2.1.3  Los  resultados  obtenidos  por  personal  en
                                                               prácticas  formativas  en  investigación  durante  la
               TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN                  ejecución  de  su  proyecto  formativo.  Así  como  los
                                                               resultados  obtenidos  por  cualquier  beneficiario  de
               Artículo 1.‐ Ámbito de aplicación               una  ayuda  gestionada  por  la  Universidad  que,  de
               1.‐ Esta normativa es de aplicación a:          cualquier   forma,    colabore    con     un
               Los  resultados  de  los  trabajos  de  investigación,   Departamento/Instituto para iniciar su formación en
               desarrollo  tecnológico  e  innovación  susceptibles  de   investigación.
               derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH   2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera
               según  lo  expuesto  en  el  artículo  2,  y  más   a cualquier persona física o jurídica, vinculada o no
               concretamente:                                  con  la  universidad,  y  que  haya  sido  cedida  a  la
                ●   Invención  protegible  mediante  Patente,  Modelo  de   Universidad  mediante  el  correspondiente  acuerdo
                   Utilidad o Topografía de semiconductores;   suscrito al efecto.
                ●   Diseño Industrial;                         2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
                ●   Programa de Ordenador
                ●   Otras Obras de Propiedad Intelectual       realicen  bajo  contrato  suscrito  por  la  UMH  con
                ●   Know‐How                                   terceros.  En  particular,  corresponde  a  la  UMH  la
                ●   Variedad Vegetal                           titularidad  de  los  derechos  de  explotación  de  los
               2.‐ Esta normativa no es de aplicación a los resultados   informes  científicos  emitidos  en  el  marco  de  los
               y  las  obras  que  el  personal  contratado  o  con   acuerdos  suscritos  al  amparo  del  art.  60  de  la  Ley
               vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en   Orgánica del Sistema Universitario.
               el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones   2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
               de  la  Universidad  para  solventar  una  necesidad   titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de
               concreta  de  la  UMH,  en  cuyo  caso  la  titularidad   lo establecido en los contratos o convenios suscritos
               corresponde  a  la  UMH  sin  que  ésta  deba  retribuir   con entidades públicas o privadas, o personas físicas,
               económicamente  al  personal  encargado  de  llevar  a   al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
               cabo la citada obra.                            Universitario (Ley 2/2023, de 22 de marzo), en cuyo
                                                               caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
               TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION   2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado
                                                               no  sea  exclusivamente  titularidad  de  la  UMH  se
               Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones   suscribirá un contrato de cotitularidad con el resto de
                                                               entidades  públicas  y/o  privadas  titulares  del
               Artículo 2.‐ Titularidad de los resultados de I+D+i   resultado,  en  el  que  se  regulará  las  condiciones
               2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación   específicas de dicha cotitularidad.
               de  la  presente  normativa,  la  titularidad  de  los   2.4.  En  caso  de  que  el  resultado  proceda  de  una
               resultados obtenidos en las siguientes situaciones:   actividad  no  relacionada  con  la  función  del
               2.1.1.  Los  resultados  obtenidos  por  el  personal   inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
               docente e investigador y por el personal investigador,   medios  propios  y  fuera  del  tiempo  dedicado  a  su
               con  vinculación  funcionarial  o  contractual,  como   actividad profesional, la titularidad de los derechos,

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