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considerase  necesario  precisarla  o  completarla,   10.2  El  Servicio  de  Transferencia  del  Conocimiento
               contactará a tal fin con el investigador responsable. El   gestionará la presentación del expediente resultante
               Servicio de Transferencia del Conocimiento remitirá la   ante la OEPM, y mantendrá informado al investigador
               documentación revisada a la Comisión a fin de que   responsable  de  cualquier  incidencia  que  pudiera
               ésta resuelva acerca de la conveniencia de solicitar el   producirse  durante  la  tramitación  del  citado
               correspondiente título de propiedad. En la instrucción   expediente.
               del procedimiento, la Comisión podrá solicitar cuanta   10.3  Si  como  consecuencia  del  procedimiento  al
               información  adicional  estime  oportuna,  y  podrá   efecto  instruido,  la  Comisión  resuelve  no  instar  la
               solicitar la participación del Servicio de Transferencia   protección, se estará a lo establecido en los apartados
               del   Conocimiento   y   dar   audiencia   a   los   3.1 y 3.2 de la presente normativa.
               inventores/autores cuando la propuesta de acuerdo   10.4  El  Servicio  de  Transferencia  del  Conocimiento
               del procedimiento así lo requiera.              llevará  un  registro  de  las  patentes  y  modelos  de
               8.4 La resolución de la Comisión sobre la protección   utilidad  solicitadas  bajo  titularidad  de  la  UMH  y
               del  resultado  será  notificada  al  investigador   comunicará  al  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
               responsable a través del Servicio de Transferencia del   Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
               Conocimiento,  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses   inclusión  en  el  patrimonio  de  la  Universidad  como
               desde la recepción de la comunicación de resultados   inmovilizado inmaterial
               debidamente cumplimentada.
                                                               Artículo 11.‐ De la Extensión Internacional
               Artículo 9.‐ Asunción de costes                 11.1  Los  inventores,  a  través  del  investigador
               En  el  caso  de  que  la  Comisión  resuelva  de  forma   responsable,  podrán  manifestar  su  interés  por
               positiva  sobre  la  protección  de  los  resultados  de   extender  la  protección  de  una  patente/modelo  de
               investigación, las tasas oficiales, así como los costes   utilidad  a  otros  países,  a  través  del  procedimiento
               de protección y mantenimiento correrán a cargo de la   establecido  en  el  presente  apartado.  Este  interés
               partida del presupuesto que la Universidad dotará al   deberá comunicarse al Servicio de Transferencia del
               efecto,  de  acuerdo  a  los  límites  económicos   Conocimiento,  con una  antelación de tres meses  al
               aprobados por la Universidad anualmente.        vencimiento del plazo de prioridad, aportando:
               La  partida  de  presupuesto  será  gestionada  por  el   ‐  Comunicación  de  Interés  en  extensión
               Vicerrectorado con competencias en Transferencia de   internacional de la protección
               Conocimiento.                                      ‐ Plan de explotación del resultado
               El mantenimiento de la protección de los resultados   11.2  El  Servicio  de  Transferencia  del  Conocimiento
               estará condicionado a la viabilidad de explotación de   examinará la documentación recibida y realizará un
               la misma y a la disponibilidad de fondos.       informe  de  potencial  de  mercado  que  remitirá  a  la
                                                               Comisión junto con la documentación que considere
               Capítulo 4: Patentes/Modelos de Utilidad        oportuna, a fin de que ésta, en el plazo máximo de un
                                                               mes,  resuelva  acerca  de  la  conveniencia  de  dicha
               Artículo 10.‐ De la protección a nivel nacional:   extensión.  En  la  instrucción  del  procedimiento,  la
               10.1  Si  como  consecuencia  del  procedimiento  al   Comisión podrá solicitar cuanta información adicional
               efecto  instruido  la  Comisión  acuerda  instar  la   estime  oportuna  y  podrá  dar  audiencia  a  los
               protección de la invención, para la tramitación de la   inventores/autores   cuando   la   propuesta   de
               inscripción de una invención, los inventores podrán   resolución del procedimiento así lo requiera.
               contar  con  el  apoyo  de  los  adecuados  servicios   11.3 La Comisión valorará la documentación aportada
               profesionales  externos  y  con  el  asesoramiento   y,  en  su  caso  la  información  requerida  durante  el
               técnico   del   Servicio   de   Transferencia   del   procedimiento de instrucción, y se pronunciará sobre
               Conocimiento, redactarán un borrador de la memoria   la extensión de la protección de la patente.
               de  solicitud  de  patente,  que  será  revisado  por  el   11.4  En  el  caso  de  que  los  inventores,  mediante  la
               citado Servicio.                                cumplimentación del modelo referido en el apartado
                                                               uno,  comuniquen  que  no  están  interesados  en  la



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