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de Transferencia del Conocimiento lo incorporará en remitida al Servicio de Transferencia del
la Cartera de resultados que figura en su página web Conocimiento.
institucional con el objeto de garantizar una difusión ‐ 10% para los departamentos/institutos a los que
previa adecuada del mismo. pertenezcan los inventores/autores, en
20.2 El Servicio de Transferencia del proporción a la participación de éstos.
Conocimiento podrá recurrir a profesionales externos ‐ 20% Universidad
para realizar las actuaciones de promoción y
comercialización de los resultados de la UMH. Esta 21.3 Cuando, en aplicación de lo dispuesto en un
colaboración se regulará mediante los contrato o convenio de investigación, la Universidad
correspondientes acuerdos. perciba una compensación económica procedente de
20.3 Cualquier resultado con anterioridad a ser la explotación de resultados de los que no es titular,
transferido tendrá que contar con una declaración del la distribución de estos beneficios se realizará
Vicerrector con competencias en Transferencia de aplicando los porcentajes establecidos en el apartado
Conocimiento, de que el resultado no es necesario anterior. Para llevar a cabo el reparto
para la defensa o mejor protección del interés correspondiente al 70% entre los inventores/autores
público, en virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de se estará a lo acordado en la distribución interna
Economía Sostenible. suscrita entre ellos.
20.4 El Servicio de Transferencia del
Conocimiento en colaboración con el investigador TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE
responsable, será el servicio encargado de negociar CONFIDENCIALIDAD
con la empresa interesada la licencia de los derechos
de explotación de los resultados de investigación. Artículo 22.‐ Acuerdo
20.5 El contrato de licencia de explotación Los acuerdos de confidencialidad a suscribir con
definitivo será sometido a la aprobación de la terceros serán firmados, preferentemente, por los
Comisión en materia de Propiedad Industrial e miembros de la comunidad universitaria con
Intelectual. vinculación funcionarial o contractual, obligándose a
20.6 Este artículo no será de aplicación a los este respecto a título personal.
contratos de licencia suscritos para la creación de
empresas de base tecnológica de la UMH. Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
información mínima necesaria, el Servicio de
Artículo 21.‐ Distribución de los ingresos obtenidos Transferencia del Conocimiento facilitará los modelos
por la explotación de los resultados para su suscripción.
21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los
contratos de explotación de los resultados de DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
investigación que correspondan a la UMH En aquellas cuestiones no reguladas en la presente
compensarán en primer lugar los gastos en los que normativa, se estará a lo dispuesto en la normativa
haya incurrido la Universidad asociados a la vigente reguladora de la materia objeto de la
protección de los resultados. presente normativa.
21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
gastos incurridos serán considerados como los DISPOSICIÓN DEROGATORIA
beneficios generados como consecuencia del Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
contrato de explotación del resultado suscrito y se propiedad industrial e intelectual de la UMH,
distribuirán mediante el siguiente reparto: aprobada el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de
‐ 70% entre los inventores/autores del resultado, Gobierno de la UMH.
repartido de acuerdo al porcentaje de
participación que le corresponde a cada inventor
según consta en la Comunicación de resultados
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