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Artículo 19. al efecto los datos principales de todos los
acuerdos celebrados al amparo de este
Tras la asignación de los importes reglamento. El ejemplar original de cada uno de
correspondientes a los gastos generales en los ellos será custodiado según el procedimiento
términos previstos en el artículo anterior, la interno establecido por la universidad.
cantidad resultante será destinada a los gastos de
ejecución del contrato, convenio o prestación de Artículo 23.
servicio, incluidas las retribuciones del personal
que participe en su cumplimiento. La universidad efectuará el seguimiento y control
de la gestión económico administrativa de los
La ejecución del presupuesto será responsabilidad acuerdos, desde la entrada en vigor hasta la
del investigador responsable y será el finalización, siguiendo el procedimiento
departamento o instituto universitario establecido en la normativa de gestión
correspondiente el encargado de la tramitación de correspondiente.
los expedientes económicos que se deriven, de
acuerdo a las Bases de Ejecución presupuestaria DISPOSICIÓN TRANSITORIA
vigentes.
El presente reglamento sólo será de aplicación a
Artículo 20. los acuerdos de investigación que se suscriban con
posterioridad a su entrada en vigor, incluyendo
Los complementos retributivos anuales percibidos aquellos documentos de prórroga o renovación de
por un investigador derivados de su participación acuerdos anteriores.
en los contratos, convenios o prestaciones de
servicio referidos en el presente reglamento no DISPOSICIÓN DEROGATORIA
podrán exceder los límites establecidos por la
legislación vigente. Queda derogado el Reglamento provisional de la
Artículo 21. UMH para la contratación de trabajos de carácter
científico, técnico, artístico y para el desarrollo de
Todos los bienes que se obtengan de la ejecución cursos específicos, aprobado por la Comisión
de los acuerdos que se regulan en este Gestora de la UMH el 5 de noviembre de 1997, y
Reglamento se integrarán en el patrimonio de la sus posteriores modificaciones.
Universidad Miguel Hernández en la forma
establecida para ello en la normativa
correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 22. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la
El Servicio de Gestión de la Investigación/Servicio Universidad Miguel Hernández de Elche.
de Transferencia del Conocimiento de la
universidad registrará en una base de datos creada
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