Page 195 - 2025 TOMO II
P. 195

Artículo 19.                                      al  efecto  los  datos  principales  de  todos  los
                                                                 acuerdos  celebrados  al  amparo  de  este
               Tras   la   asignación   de   los   importes      reglamento. El ejemplar original de cada uno de
               correspondientes  a  los  gastos  generales  en  los   ellos  será  custodiado  según  el  procedimiento
               términos  previstos  en  el  artículo  anterior,  la   interno establecido por la universidad.
               cantidad resultante será destinada a los gastos de
               ejecución del contrato, convenio o prestación de   Artículo 23.
               servicio,  incluidas  las  retribuciones  del  personal
               que participe en su cumplimiento.                 La universidad efectuará el seguimiento y control
                                                                 de  la  gestión  económico  administrativa  de  los
               La ejecución del presupuesto será responsabilidad   acuerdos,  desde  la  entrada  en  vigor  hasta  la
               del   investigador   responsable   y   será   el   finalización,   siguiendo   el   procedimiento
               departamento    o   instituto   universitario     establecido  en  la  normativa  de  gestión
               correspondiente el encargado de la tramitación de   correspondiente.
               los  expedientes  económicos  que  se  deriven,  de
               acuerdo a las Bases de Ejecución presupuestaria          DISPOSICIÓN TRANSITORIA
               vigentes.
                                                                 El presente reglamento sólo será de aplicación a
               Artículo 20.                                      los acuerdos de investigación que se suscriban con
                                                                 posterioridad  a  su  entrada  en  vigor,  incluyendo
               Los complementos retributivos anuales percibidos   aquellos documentos de prórroga o renovación de
               por un investigador derivados de su participación   acuerdos anteriores.
               en  los  contratos,  convenios  o  prestaciones  de
               servicio  referidos  en  el  presente  reglamento  no    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
               podrán  exceder  los  límites  establecidos  por  la

               legislación vigente.                              Queda derogado el Reglamento provisional de la

               Artículo 21.                                      UMH para la contratación de trabajos de carácter
                                                                 científico, técnico, artístico y para el desarrollo de
               Todos los bienes que se obtengan de la ejecución   cursos  específicos,  aprobado  por  la  Comisión
               de  los  acuerdos  que  se  regulan  en  este     Gestora de la UMH el 5 de noviembre de 1997, y
               Reglamento se integrarán en el patrimonio de la   sus posteriores modificaciones.
               Universidad  Miguel  Hernández  en  la  forma
               establecida   para   ello   en   la   normativa
               correspondiente.                                         DISPOSICIÓN FINAL

               Artículo 22.                                      Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
                                                                 a  su  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de  la
               El Servicio de Gestión de la Investigación/Servicio   Universidad Miguel Hernández de Elche.
               de  Transferencia  del  Conocimiento  de  la
               universidad registrará en una base de datos creada
























                                                          2025                                 195 | Página
   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199   200