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características de los mismos. custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
• Factura de compra y/o valoración de los bienes, y su Presupuestaria y Patrimonial.
acreditación documental, en su caso. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
• Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad informe justificativo y de la documentación que los
Miguel Hernández de Elche. A estos efectos, los bienes
podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto, acompañe, el Servicio de Gestión Presupuestaria y
que no ubicación en el caso de ser bienes muebles, o a falta Patrimonial elevará el expediente completo a los órganos
de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento competentes para su aceptación o rechazo de entre los
de las actividades necesarias para el cumplimiento del indicados en el artículo 35, el cual emitirá la decisión que
servicio público que realiza y de las funciones reconocidas corresponda, que será notificada al interesado.
a la Universidad al servicio de la sociedad. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
• Declaración responsable de ser los legítimos propietarios, firmarse un documento en el que se recoja los
al 100%, de los bienes que proponen donar o ceder, pormenores de la donación o cesión, de acuerdo con la
aportando, siempre que sea posible, documentación que normativa que regule el procedimiento para la
lo justifique. formalización de convenios por la Universidad Miguel
• Declaración de estar en disposición de contratar y de
disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el Hernández de Elche. Una copia de este documento se
artículo 624 del Código Civil. incorporará al expediente patrimonial.
• Declaración responsable de que los bienes a donar o a
ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier Artículo 45. Perfección de la donación o cesión.
tipo o, en su caso, justificación documental detallada y La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
suficiente de dichas cargas o gravámenes con indicación de en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
sus características, importes, plazos de abono, personas o Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
entidades beneficiarias de los mismos y cualquier aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
información que contribuya a determinar el alcance y el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
condiciones de la carga o gravamen. notificará al donante o cedente su aceptación, que tendrá
• Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.
efectos desde la fecha de la recepción de la notificación.
En el caso de bienes muebles, los donantes o cedentes No obstante, los bienes donados o cedidos no estarán
tendrán que aportar factura o título de propiedad del bajo la responsabilidad de la Universidad Miguel
bien, así como informe motivado del valor actual del bien; Hernández de Elche hasta el momento de la recepción de
los mismos, acreditado con la emisión de Informe de
y en el caso de bienes inmuebles, los donantes o cedentes Inventario.
tendrán que aportar, además, las escrituras de propiedad
de los mismos y los datos de su inscripción en el
correspondiente Registro de la Propiedad. Artículo 46. Recepción de la donación o cesión.
Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
En el caso de vehículos o embarcaciones, los donantes o acta en duplicado ejemplar, uno para el donante o
cedentes tendrán que aportar, además, la documentación cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
que sea precisa para obtener los permisos oportunos de Elche.
circulación o navegación. Si el donante o cedente es una
entidad pública, la documentación anterior podrá Artículo 47. Procedimiento en caso de atenciones
sustituirse por un certificado de transferencia o similar institucionales o premios.
que permita a la Universidad Miguel Hernández de Elche 1.En el caso de las atenciones institucionales, y dado el
regularizar el bien ante el organismo competente. carácter simbólico y protocolario de la donación, bastará
con su aceptación verbal. Salvo en el caso de bienes
Artículo 43. Asesores técnicos. susceptibles de ser incluidos en el Patrimonio Cultural
1. Se designará un asesor técnico, en el caso de no donde se deberá informar al Servicio de Gestión
existir promotor de la Universidad o existiendo, se Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el caso a la
Comisión de Patrimonio Cultural.
considere conveniente la realización de un informe
técnico, en función del conocimiento que tenga En el caso de los premios otorgados a la Universidad
sobre el bien a donar o ceder. Miguel Hernández de Elche se seguirá con el
2. Dicho informe técnico, podrá servir como procedimiento establecido en las correspondientes bases
motivación para aceptar o rechazar el bien a donar de convocatoria; de no indicarse, bastará con su
aceptación verbal.
o ceder.
Si el premio recibido fuese dinerario su importe será
incorporado al Presupuesto General de la Universidad
Artículo 44. Tramitación. Miguel Hernández de Elche, sin perjuicio del destino que
El correspondiente expediente de donación o cesión de posteriormente le asigne la Gerencia.
uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y Si la atención institucional o el premio fuese un bien
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