Page 343 - 2024 TOMO II (noviembre)
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c. Factura de compra y/o informe de valoración de los bienes   Artículo 53. Tramitación.
              por perito experto o de reconocido prestigio cuya fecha de   1. El correspondiente expediente de donación o cesión de
              valoración sea inferior a un año desde la fecha en la que se   uso,  tendrá carácter patrimonial y será tramitado  y
              presenta por registro general la solicitud de donación, y su   custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
              acreditación documental, en su caso.
              d. Certificado de autenticidad  del bien o de los bienes (si   Presupuestaria y Patrimonial.
              procede).                                          2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
              e. En el caso de bienes afectados por la legislación vigente   informe justificativo y de la documentación que los
              en materia de derechos de autoría o cesión de los derechos   acompañe, el  Servicio de  Gestión Presupuestaria y
              de explotación e imagen, reproducción, distribución,   Patrimonial elevará el expediente completo a la Comisión
              comunicación pública (difusión, incluyendo Internet),  y   de Patrimonio Cultural para su informe motivado, que se
              venta para todas sus modalidades y otra modalidad de   elevará a los órganos competentes para su aceptación o
              edición no contemplada expresamente en esta solicitud  y   rechazo (tal y como se describe en el Capítulo I del Título
              que  la Universidad Miguel Hernández de Elche pueda   III), el cual emitirá la decisión que corresponda, que será
              estimar conveniente para sus  intereses.  Esta cesión se
              entiende sin limitación de soporte o medio ni  limitación   notificada al interesado.
              temporal o territorial a contar desde la fecha de firma del   3.  De considerarse necesario por ambas partes, podrá
              Acuerdo de Donación. La donación o cesión, en caso de ser   firmarse un acuerdo que recoja los pormenores de la
              acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá para   donación o cesión,  de acuerdo con la normativa que
              el donante o cedente ningún derecho ni privilegio sobre el   regule el procedimiento para la formalización de
              bien objeto de donación o cesión.                  convenios por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
              f.  Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad   Una copia de este convenio se incorporará al expediente
              Miguel Hernández de Elche. A estos efectos, los bienes   patrimonial.
              podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto,
              que no ubicación, en el caso de ser bienes muebles, o a falta
              de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento   Artículo 54. Perfección de la donación o cesión.
              de las actividades necesarias  para el cumplimiento del   La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
              servicio público que realiza y de las funciones reconocidas a   en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
              la Universidad al servicio de la sociedad.         Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
              g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación relativas   aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
              a la conservación de la obra donada (según Documentos 2.1,   el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
              2.2, 2.3, 2.4).                                    notificará al/a la donante o cedente su aceptación, que
              h.  Declaración responsable de ser los legítimos propietarios,   tendrá efectos desde la fecha de la recepción de la
              al 100%, de  los bienes  que  proponen donar o ceder,
              aportando, siempre que sea posible, documentación que lo   notificación. No obstante, los bienes donados o cedidos
              justifique.                                        no estarán bajo la responsabilidad de la Universidad
              i.  Declaración de estar en disposición de contratar y de   Miguel Hernández de Elche hasta el momento de la
              disponer de sus bienes,  conforme  a lo establecido en  el   recepción  de los mismos, acreditado  con  la emisión de
              artículo 624 del Código Civil.                     Informe de Inventario.
              j.  Declaración  responsable  de  que los  bienes a donar o a
              ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier tipo   Artículo 55. Recepción de la donación o cesión.
              o, en su caso, justificación documental detallada y suficiente   Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
              de dichas cargas o gravámenes con indicación de sus   acta en duplicado ejemplar, uno para el donante o
              características, importes, plazos de abono, personas o
              entidades  beneficiarias  de los mismos y cualquier   cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
              información que contribuya a determinar el alcance  y   Elche.
              condiciones de la carga o gravamen.
              k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.   Artículo 56. Procedimiento en caso de atenciones
                                                                 institucionales o premios.
           Artículo 52. Asesores técnicos.                       1.  En el caso de las  atenciones institucionales y si  se
           1.  De no  existir un promotor  de la Universidad, o aun   tratara de bienes susceptibles de ser incluidos en el
           existiendo, o bien si las características de los bienes cuya   Patrimonio Cultural, se deberá informar al Servicio de
           donación o cesión que se propone, si se considerara   Gestión Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el
           necesario por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural,   caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.
           ésta podrá designar un/a asesor/a técnico/a interno o   2. Si la atención institucional o el premio fuese un bien
           externo en función de su conocimiento sobre los bienes   material no fungible susceptible de incorporación al
           objeto de la donación o cesión.                       Patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
           2. Los asesores técnicos tendrán como cometido redactar   el receptor solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria
           y elevar el informe justificativo, que servirá de motivación   y Patrimonial, su incorporación al mismo, aportando los
           para el Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural.   datos y documentos de cesión o donación indicados en el
                                                                 artículo 51.  Asimismo, se deberá informar al
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