Page 343 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 343
c. Factura de compra y/o informe de valoración de los bienes Artículo 53. Tramitación.
por perito experto o de reconocido prestigio cuya fecha de 1. El correspondiente expediente de donación o cesión de
valoración sea inferior a un año desde la fecha en la que se uso, tendrá carácter patrimonial y será tramitado y
presenta por registro general la solicitud de donación, y su custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
acreditación documental, en su caso.
d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si Presupuestaria y Patrimonial.
procede). 2. A la vista de la propuesta de donación o cesión, del
e. En el caso de bienes afectados por la legislación vigente informe justificativo y de la documentación que los
en materia de derechos de autoría o cesión de los derechos acompañe, el Servicio de Gestión Presupuestaria y
de explotación e imagen, reproducción, distribución, Patrimonial elevará el expediente completo a la Comisión
comunicación pública (difusión, incluyendo Internet), y de Patrimonio Cultural para su informe motivado, que se
venta para todas sus modalidades y otra modalidad de elevará a los órganos competentes para su aceptación o
edición no contemplada expresamente en esta solicitud y rechazo (tal y como se describe en el Capítulo I del Título
que la Universidad Miguel Hernández de Elche pueda III), el cual emitirá la decisión que corresponda, que será
estimar conveniente para sus intereses. Esta cesión se
entiende sin limitación de soporte o medio ni limitación notificada al interesado.
temporal o territorial a contar desde la fecha de firma del 3. De considerarse necesario por ambas partes, podrá
Acuerdo de Donación. La donación o cesión, en caso de ser firmarse un acuerdo que recoja los pormenores de la
acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá para donación o cesión, de acuerdo con la normativa que
el donante o cedente ningún derecho ni privilegio sobre el regule el procedimiento para la formalización de
bien objeto de donación o cesión. convenios por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
f. Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad Una copia de este convenio se incorporará al expediente
Miguel Hernández de Elche. A estos efectos, los bienes patrimonial.
podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto,
que no ubicación, en el caso de ser bienes muebles, o a falta
de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento Artículo 54. Perfección de la donación o cesión.
de las actividades necesarias para el cumplimiento del La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
servicio público que realiza y de las funciones reconocidas a en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
la Universidad al servicio de la sociedad. Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación relativas aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
a la conservación de la obra donada (según Documentos 2.1, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
2.2, 2.3, 2.4). notificará al/a la donante o cedente su aceptación, que
h. Declaración responsable de ser los legítimos propietarios, tendrá efectos desde la fecha de la recepción de la
al 100%, de los bienes que proponen donar o ceder,
aportando, siempre que sea posible, documentación que lo notificación. No obstante, los bienes donados o cedidos
justifique. no estarán bajo la responsabilidad de la Universidad
i. Declaración de estar en disposición de contratar y de Miguel Hernández de Elche hasta el momento de la
disponer de sus bienes, conforme a lo establecido en el recepción de los mismos, acreditado con la emisión de
artículo 624 del Código Civil. Informe de Inventario.
j. Declaración responsable de que los bienes a donar o a
ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier tipo Artículo 55. Recepción de la donación o cesión.
o, en su caso, justificación documental detallada y suficiente Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
de dichas cargas o gravámenes con indicación de sus acta en duplicado ejemplar, uno para el donante o
características, importes, plazos de abono, personas o
entidades beneficiarias de los mismos y cualquier cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
información que contribuya a determinar el alcance y Elche.
condiciones de la carga o gravamen.
k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes. Artículo 56. Procedimiento en caso de atenciones
institucionales o premios.
Artículo 52. Asesores técnicos. 1. En el caso de las atenciones institucionales y si se
1. De no existir un promotor de la Universidad, o aun tratara de bienes susceptibles de ser incluidos en el
existiendo, o bien si las características de los bienes cuya Patrimonio Cultural, se deberá informar al Servicio de
donación o cesión que se propone, si se considerara Gestión Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el
necesario por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.
ésta podrá designar un/a asesor/a técnico/a interno o 2. Si la atención institucional o el premio fuese un bien
externo en función de su conocimiento sobre los bienes material no fungible susceptible de incorporación al
objeto de la donación o cesión. Patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
2. Los asesores técnicos tendrán como cometido redactar el receptor solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria
y elevar el informe justificativo, que servirá de motivación y Patrimonial, su incorporación al mismo, aportando los
para el Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural. datos y documentos de cesión o donación indicados en el
artículo 51. Asimismo, se deberá informar al
2024 343 | P á gi na