Page 340 - 2024 TOMO II (noviembre)
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(factura, título de propiedad, etc.), así como informe de   viabilidad presupuestaria.
           valor actual motivado.
                                                                 Artículo 40.  Incorporación al patrimonio de la
           En ningún caso podrán aceptarse donaciones o cesiones si   Universidad Miguel Hernández de Elche.
           las cargas que gravan los bienes, el coste de su      Se incorporarán al patrimonio de la Universidad Miguel
           mantenimiento, valoración y aseguramiento, superan el   Hernández de Elche las donaciones y cesiones de uso de
           valor intrínseco de los mismos.                       bienes que reciba, con carácter de bienes de carácter
                                                                 general no afectos a finalidades específicas, previo
           Artículo 36. Adquisición de bienes por Convenios,     registro en el Inventario de la Universidad, por el Servicio
           Acuerdos y demás pactos.                              de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. Con la emisión
           Los Convenios de colaboración, acuerdos y demás pactos   del Informe de Inventario, se informará para su adecuado
           a suscribir por la Universidad Miguel Hernández de Elche   aseguramiento.
           se tramitarán de acuerdo con la normativa que regule el
           procedimiento para la formalización de convenios por la   En cuanto a los donativos,  donaciones y aportaciones
           Universidad Miguel Hernández de Elche.                dinerarias,  se reflejarán en  el estado de ingresos del
                                                                 presupuesto de la Universidad Miguel Hernández de
           No obstante, lo anterior, si en estos pactos se       Elche, en el ejercicio en que éstas se hayan hecho
           contemplase la adquisición  a favor  de la Universidad   efectivas. En todo caso, tendrán carácter de fondos
           Miguel Hernández de Elche, por cesión de uso o donación,   propios generales de la Universidad, sin perjuicio de su
           de bienes y derechos, así como de donativos, donaciones   aplicación a actividades  finalistas vigentes,  por  acuerdo
           y aportaciones dinerarias  regulados en el presente   del Órgano competente de la Universidad Miguel
           reglamento, se requerirá que, con carácter previo a la   Hernández con competencias en materia de mecenazgo.
           formalización del pacto, dicha adquisición  se tramite y   Con carácter previo a la gestión  y uso de los bienes
           acepte de acuerdo con lo preceptuado en el presente   propuestos en la donación o cesión de uso, requerirá su
           Título.                                               inclusión en el Inventario de la  Universidad y su
                                                                 aseguramiento, incurriendo  en  responsabilidad quién
           Artículo 37. Aceptación de herencias.                 incumpliera esta norma en los términos establecidos en la
           Las herencias se tratarán con el mismo carácter que una   legislación en materia patrimonial.
           donación o cesión y siempre a beneficio de inventario, y
           deberán ser aceptadas por el Consejo de  Gobierno, a   Artículo 41. Incentivos fiscales.
           propuesta de la Gerencia.                             A las donaciones y aportaciones dinerarias contempladas
                                                                 en el presente Reglamento les será de aplicación lo
           Artículo 38. Garantía de la propiedad de los bienes.   previsto en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
           Quienes  propongan  la  donación o  cesión de uso de  un   diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
           bien a la Universidad Miguel Hernández de Elche deberán   lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo cuando
           acreditar documentalmente que son los propietarios    reúnan los requisitos establecidos en el mismo, así como
           únicos y legítimos del cien por cien del bien. De no ser   el artículo 6 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la
           posible  esta   acreditación  deberán   declarar      Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo
           responsablemente que lo son.                          no profesional en la Comunitat Valenciana, en lo relativo
                                                                 a este tipo de actividades  coordinadas por la Universidad.
           Artículo 39. Cargas o gravámenes.
           Los bienes a donar o a ceder deberán estar libres de cargas   Artículo 42. Propuesta de donación o cesión de uso.
           o gravámenes de cualquier tipo. Excepcionalmente, y en   El procedimiento de donación o cesión de uso se iniciará
           caso de no ser así, para iniciar el trámite los donatarios o   a propuesta del donante o cedente, que deberá dirigir su
           cedentes deberán presentar justificación documental   propuesta al Servicio de  Gestión Presupuestaria y
           detallada y suficiente de dichas cargas o gravámenes con   Patrimonial, conforme  al modelo  recogido  en  el
           indicación de sus características, importes, plazos de   Documento 1: “Propuesta de donación o cesión de uso de
           abono, personas o entidades beneficiarias de los mismos   bienes muebles o inmuebles a la Universidad Miguel
           y cualquier información que contribuya a determinar el   Hernández de  Elche”, en  el  que constará, al  menos, lo
           alcance y condiciones de la carga o gravamen. Y en ningún   siguiente:
           caso el importe de las cargas y gravámenes podrá ser
           superior al valor del bien.  Con carácter previo a la   •   Datos de todos los donantes o cedentes que permitan su
           aceptación, deberá adjuntarse RC por el importe máximo    identificación y localización (nombre o denominación
           que garantice la cobertura de las cargas o gravámenes,    completa, número de identificación fiscal, domicilio,
                                                                     teléfono, correo electrónico, etc.).
           efectivas  o estimadas, y  el correspondiente informe de
                                                                  •   Descripción de los bienes a donar o  a ceder y

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