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Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, quien sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.
valorará elevar el expediente a la Comisión de Patrimonio -Impulsar las labores de documentación, investigación y
Cultural. difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
social.
Artículo 57. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
Objeto, ámbito de actuación y funciones. Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
1. El objeto de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Composición.
UMH es velar por la consecución del interés general de la La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por la
universidad en materia de Patrimonio Cultural en función Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
de su política institucional para la adecuada gestión, que ostente el vicerrectorado con competencias en
crecimiento, ordenación y comunicación pública del materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se de la misma, hasta un máximo de 10, siendo cargos
trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello unipersonales de la Secretaría General y de los
se apoyará en los informes pertinentes del Servicio vicerrectorados con competencias en materia de
Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión infraestructuras, gestión de cátedras institucionales,
Patrimonial o de cualquier otro interno o externo que gestión de investigación y bibliotecas, de archivos y
sean necesarios para poder informar al Consejo de repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de un representante del Consejo Social y del SGPP.
las gestiones que así lo requieran según sus funciones,
descritas a continuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
Cultural de la UMH queda circunscrito a lo que el Plan resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y
General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
de 13 de abril), PGCP en su apartado Normas de para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
reconocimiento y valoración, define como patrimonio misma.
histórico, y que aquí denominaremos cultural por ser una
acepción más amplia. Según el PGCP éste “está DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
constituido por aquellos elementos patrimoniales Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o por un manual técnico dependiente del vicerrectorado
técnico, así como el patrimonio documental y con competencias en la materia.
bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
histórico o antropológico”. Toda referencia a personas, colectivos o cargos
3. Son funciones de la Comisión: académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
-Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
protección y la difusión del Patrimonio Cultural de la género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de
la presente normativa.
-Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de DISPOSICIÓN DEROGATORIA
donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y derogada la normativa anterior referente a la gestión
su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses. patrimonial e inventario de bienes de la Universidad
-Proponer al Consejo de Gobierno la desafectación de Miguel Hernández de Elche.
determinados bienes en función de su utilidad pública a la Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
vista de los informes recibidos. y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo
-Actuar como órgano de información, consulta y establecido en el presente Reglamento,
asesoramiento institucional en su ámbito.
-Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas
para la conservación, restauración, ordenación y mejora del DISPOSICIÓN FINAL
patrimonio artístico, histórico, científico-tecnológico y La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
natural. su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
-Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a que regulen sobre esta materia.
asesor/a, experto/a expresamente designado cuando la
materia así lo requiera.
-Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le
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