Page 339 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 339

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA  LA         propietarios de un bien transfieren su propiedad a la
           ACEPTACIÓN DE DONACIONES Y CESIONES                   Universidad Miguel Hernández de Elche sin límite
                                                                 temporal, y que es aceptado por ésta. La donación será
           CAPÍTULO  I: DONACIÓN O CESIÓN. PROCEDIMIENTO         siempre a título gratuito y en ningún caso supondrá
           GENERAL                                               contraprestación alguna  por parte de la Universidad
                                                                 Miguel Hernández de Elche en favor  de la persona o
           Artículo 30. Objeto.                                  personas donante/s.  En caso de que  se impusiera a la
           El presente capítulo  regula los criterios y los      Universidad un gravamen, éste deberá ser siempre
           procedimientos a  seguir para aceptar o rechazar las   inferior al valor de lo donado.
           donaciones o cesiones de  uso de bienes muebles o
           inmuebles, materiales o inmateriales, tanto con carácter   Artículo 33. Definición de cesión de uso.
           gratuito como oneroso, así como los donativos,        La cesión de uso es un acto de liberalidad por el que los
           donaciones y aportaciones dinerarias, que sean ofrecidas   propietarios de un bien autorizan su uso a la Universidad
           a la Universidad Miguel Hernández de Elche.           Miguel Hernández de Elche, bajo las condiciones que se
                                                                 pacten,  y  con  el  compromiso de  devolver  el bien  en el
           En ningún caso podrá entenderse aceptada una donación   plazo estipulado.  La  cesión de uso en favor de la
           o cesión de uso en favor  de la Universidad Miguel    Universidad Miguel Hernández de  Elche requiere  de  su
           Hernández de  Elche que  no  haya sido  aprobada por  el   aceptación y será siempre a título gratuito y en ningún
           órgano competente previsto en el presente reglamento   caso supondrá contraprestación  alguna por parte  de la
           conforme a los criterios y los procedimientos establecidos   Universidad Miguel Hernández de Elche en favor de la
           en este Título.                                       persona o personas cedente/s.

           Quedan excluidas del ámbito de la presente normativa:   Artículo 34. Capacidad del donante o cedente.
                                                                 Podrán hacer donación  o cesión todos los que puedan
            • Las cesiones de uso a favor de la Universidad Miguel   contratar y disponer de sus bienes.
              Hernández que tengan carácter oneroso, que tendrán
              tratamiento  de  arrendamientos  o  concesiones    Artículo 35. Aceptación o rechazo de los bienes.
              administrativas, regulándose por la legislación que les sea de   Las adquisiciones por donación o cesión a favor de la UMH
              aplicación.                                        serán efectivas a través del correspondiente Acuerdo del
                                                                 Consejo de Gobierno. No obstante, en los casos  de
            • Las licencias o cesiones de uso de carácter temporal que, por
              su naturaleza, tengan la consideración de negocios incluidos   donaciones o cesiones con valor documentado o estimado
              dentro del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de   no superior a 50.000 euros, o donaciones o aportaciones
              Contratos del Sector Público.                      dinerarias por importe no superior a 50.000,00 Euros, será
                                                                 competente el rector, salvo en los casos de fondos
            • Las subvenciones y transferencias que reciba la Universidad   bibliográficos, discográficos o documentales, que
              Miguel Hernández de Elche.                         corresponderá al vicerrectorado o  vicerrectorados con
                                                                 competencias en la gestión de estos fondos
            • Los convenios de colaboración empresarial, que se regularán   documentales. En ningún caso tendrán competencias
              por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de   para la aceptación o rechazo de solicitudes de donaciones
              las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales   o cesiones  de uso, los responsables de Unidades
              al mecenazgo.
                                                                 Orgánicas  (Facultades,  Escuelas,  Departamentos,
            • Las atenciones institucionales o los premios que puedan   Institutos, Servicios, Oficinas, ni Unidades) ni los
              recibir los órganos de gobierno y unidades administrativas,   responsables de partidas presupuestarias; que no sean los
              salvo en el caso de bienes susceptibles de ser incluidos en las   expresamente indicados en la delegación de este
              Colecciones de Patrimonio Cultural, en cuyo caso se deberá   apartado, correspondiente en otro caso, al Consejo de
              informar al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial   Gobierno, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
              y a la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, pudiendo
              elevar el caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.   Cuando se trate de un bien inmueble, con independencia

           Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.          de su valor, o bienes muebles de valor documentado
                                                                 estimado superior a 100.00,00 Euros, o Donaciones  o
           La presente  normativa será de aplicación a toda la   Cesiones  con  valor  superior a 100.000,00  Euros, se
           estructura organizativa de la Universidad Miguel      precisará, además, la aprobación del Consejo Social.
           Hernández de Elche.

           Artículo 32. Definición de donación.                  En los casos de donaciones o cesiones de bienes muebles,
           La donación es un acto de liberalidad por el que los   con carácter general, el solicitante deberá adjuntar a su
                                                                 solicitud, documento probatorio de la titularidad del bien
                                                 2024                                  339 | P á gi na
   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344