Page 337 - 2024 TOMO II (noviembre)
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CAPÍTULO IV: BAJA DE BIENES                      Presupuesto de la UMH “Enajenación de bienes”,
                                                                   causando entonces baja definitiva en el
                  Artículo 27. Concepto y proceso de baja de un    Inventario, o si lo que procede es su traslado al
                  activo.                                          Almacén General para una posible reutilización.

                  1. La baja de un activo supone el cese, definitivo   CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO
                  o temporal, de un bien  en el  Inventario, al
                  desaparecer su posible uso por la Universidad.   Artículo 28. Revisión de estado del Inventario
                  Hay muchos motivos por los cuales se puede dar   de Bienes.
                  de baja un bien: por resultar inservible, por   1. La Universidad podrá acordar la realización de
                  obsolescencia o se ha deteriorado (desuso), por   una revisión de estado de los bienes, verificando
                  siniestro debido a fuerza mayor, por robo o   los niveles de obsolescencia o adecuación de los
                  hurto, porque se ha perdido y por enajenación.   activos. Para el mantenimiento actualizado del
                                                                Inventario, además de la labor constante
                  Proceso de baja:                              encargada al Servicio de Gestión Presupuestaria
                     1. La baja de bienes muebles de la Universidad se   y Patrimonial, la Gerencia podrá remitir a cada
                     producirá previa incidencia comunicada por los   unidad organizativa bajo cuya dependencia
                     servicios especializados  de los vicerrectorados   queden adscritos los  bienes, su respectivo
                     competentes en cada materia, a la que se   listado de bienes para la comprobación y
                     adjuntará el informe técnico correspondiente que   actualización con la realidad física. Las distintas
                     deberá indicar la causa que motiva la baja. Dicha   unidades organizativas deberán informar sobre
                     solicitud, junto con el informe, y si procede el   su conformidad, o plantear las discrepancias que
                     informe de la Comisión de Patrimonio Cultural, se   observen. Asimismo, los responsables  de las
                     remitirá a Gerencia quien autorizará, en su caso,
                     la baja definitiva, comunicándolo al Servicio de   diferentes unidades, podrán solicitar a Gerencia
                     Gestión Presupuestaria y Patrimonial.      listados de los bienes asignados a sus unidades.
                     2. En el supuesto  de  que los bienes inmuebles   2. El Servicio de Gestión  Presupuestaria y
                     incluidos en el  patrimonio de la Universidad   Patrimonial, ejercitará una vez al  año un
                     causen baja  por cualquiera  de las causas   muestreo de adecuación del inventario a la
                     establecidas en la ley, la  Gerencia de la   realidad.
                     Universidad ordenará al  Servicio de Gestión
                     Presupuestaria y Patrimonial que proceda a la   Artículo 29. Reetiquetado de bienes muebles.
                     baja del activo en el Inventario de la misma.   1. El reetiquetado de bienes muebles cuando
                     3. En los casos de robo o hurto, el responsable de
                     la Unidad Orgánica usuaria del activo, informará   éstos  hayan  perdido  su  etiqueta
                     al Servicio de Gestión Presupuestaria  y   correspondiente, o la misma se haya
                     Patrimonial, interponiéndose la correspondiente   deteriorado por cualquier causa, podrá iniciarse
                     denuncia por el servicio competente en materia   de oficio por parte del Servicio de  Gestión
                     jurídica, si procede a  efectos de  posibles   Presupuestaria y Patrimonial, o a instancias de la
                     coberturas  de seguros; y  el SGPP informará al   Unidad Orgánica de la que depende el bien.
                     vicerrectorado/s competente/s en la materia.   2. En el caso del inicio del procedimiento a
                     4. Cuando la causa de la baja sea un siniestro de   instancia de la Unidad Orgánica, el solicitante
                     fuerza mayor, el responsable de  la Unidad   remitirá vía  correo electrónico la  Solicitud de
                     Orgánica correspondiente, remitirá la relación de
                     los bienes afectados a la mayor brevedad posible   Reetiquetado   al  Servicio  de  Gestión
                     a efectos de su baja en Inventario al SGPP y para   Presupuestaria y Patrimonial.
                     que la Universidad pueda valorar si es un siniestro   3. El Servicio de Gestión  Presupuestaria y
                     cubierto por la póliza de daños patrimoniales   Patrimonial elaborará duplicados de las
                     contratada por la Universidad, o se determinen   etiquetas y las remitirá a los solicitantes de las
                     las actuaciones que procedan; el SGPP informará   Unidades Orgánicas para  que se proceda al
                     al vicerrectorado/s competente/s en la materia.   reetiquetado físico de los bienes, sin menoscabo
                     5. Recibida la comunicación de baja, y si se trata   de que el propio personal del Servicio supervise,
                     de mobiliario o material de laboratorio obsoleto o   desplazándose a las estancias donde se
                     deteriorado, previa retirada  por el Servicio
                     competente  en materia de infraestructuras, se   encuentran ubicados los bienes, dicho proceso
                     remitirá solicitud  de baja al  Servicio de Gestión   de reetiquetado.
                     Presupuestaria y Patrimonial. En función  de su
                     estado, se decidirá si procede su destrucción por
                     resultar inservible o su enajenación, según el
                     procedimiento indicado en el artículo 35 de las
                     Bases de Ejecución  y Funcionamiento del
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