Page 198 - 2024 TOMO II (noviembre)
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responsabilidades que  de ellos se deriven,     4.2. Los  inventores/autores que generen  cualquier
               corresponderán íntegramente al inventor/autor.    resultado  que pudiera ser susceptible  de  protección
               Cuando  se den las  circunstancias  indicadas en este   mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual
               apartado, el inventor/autor  podrá, en todo caso,   en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
               proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del   • Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
               resultado.                                         tres  meses  desde su obtención, siempre con carácter
                                                                  previo  a su  publicación o divulgación,  y con
               Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada   independencia de su posición respecto a la protección de
                                                                  dicho resultado.
               de solicitudes                                    • Mantener la máxima confidencialidad sobre  dichos
               3.1.  La UMH podrá renunciar a  la titularidad  de los   resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto oral
               resultados  regulados por  la presente normativa y   como escrita.
               podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de   • Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
               que  éstos hayan  manifestado su propósito de      resulte necesaria para la protección del resultado.
               protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de   • Cooperar con la Universidad en cualquier acción que ésta
               protección en su propio nombre. En este caso, la UMH   emprenda relativa a la protección, defensa y explotación
               tendrá derecho  a una licencia  no  exclusiva,     de sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
               intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se
               trate.                                          Capítulo 2.- De la Comisión
               3.2. En  el caso de  que la  UMH decida ceder la
               titularidad a  sus inventores/autores éstos deberán   Artículo  5: Comisión  de Propiedad Industrial e
               informar a la  UMH  de  los contratos de  explotación   Intelectual.
               suscritos con terceros y  del  momento  en  que la   5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial
               explotación tenga lugar. La UMH tendrá derecho a una   e Intelectual  (en adelante, la Comisión),  resolver los
               participación del 30% de los beneficios netos que los   procedimientos sobre  protección,  mantenimiento y
               inventores/autores obtengan de la explotación de tales   explotación de los resultados de la investigación y de
               títulos, y que se distribuirán de la siguiente manera:   las obras reguladas por la presente normativa.
               20% para la UMH                                 5.2 Dicha Comisión estará  compuesta por el/la
               10% para los  departamentos/institutos a los  que   Vicerrector/a  con competencias en  materia de
               pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la   Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
               participación de éstos.                         vocales designados por  el  Consejo de  Gobierno de
               3.3.  La UMH podrá, motivadamente, retirar  o   entre el personal docente e investigador de la UMH,
               abandonar cualquier solicitud o título de protección en   procurando la representación de todas las ramas del
               los términos que  se establezcan en  la legislación   conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
               aplicable.  En este  caso la UMH lo  pondrá en   la Comisión un representante del Servicio de Gestión
               conocimiento de  los inventores  ofreciéndoles, si  lo   de la Investigación-OTRI, con  voz,  pero sin voto, un
               valora procedente, la posibilidad de continuar con la   personal docente e investigador experto en la materia
               protección de la invención a su nombre.         a propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
                                                               5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
               Artículo 4.-  Derechos y obligaciones de  los   realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
               inventores/autores                              Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
               4.1. Los  inventores/autores que generen  cualquier   escrito con una  antelación mínima  de  cinco días e
               resultado/obra en el  ámbito de esta  normativa,   incluirá  el correspondiente orden  del día y  la
               tendrán derecho a:                              documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
               1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de   No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
               la explotación de  los  derechos  sobre los resultados   con carácter urgente, con una antelación mínima de
               generados.                                      cuarenta y ocho horas.
               2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado
               obtenido



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