Page 198 - 2024 TOMO II (noviembre)
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responsabilidades que de ellos se deriven, 4.2. Los inventores/autores que generen cualquier
corresponderán íntegramente al inventor/autor. resultado que pudiera ser susceptible de protección
Cuando se den las circunstancias indicadas en este mediante títulos de Propiedad Industrial o Intelectual
apartado, el inventor/autor podrá, en todo caso, en el ámbito de esta normativa, estarán obligados a:
proponer a la Universidad la cesión de la titularidad del • Notificar a la UMH el resultado en un plazo máximo de
resultado. tres meses desde su obtención, siempre con carácter
previo a su publicación o divulgación, y con
Artículo 3.- Cesión de titularidad. Abandono y retirada independencia de su posición respecto a la protección de
dicho resultado.
de solicitudes • Mantener la máxima confidencialidad sobre dichos
3.1. La UMH podrá renunciar a la titularidad de los resultados, evitando cualquier tipo de difusión tanto oral
resultados regulados por la presente normativa y como escrita.
podrá cederla a sus inventores/autores en el caso de • Facilitar a la UMH cuanta documentación e información
que éstos hayan manifestado su propósito de resulte necesaria para la protección del resultado.
protegerlos, para que puedan depositar la solicitud de • Cooperar con la Universidad en cualquier acción que ésta
protección en su propio nombre. En este caso, la UMH emprenda relativa a la protección, defensa y explotación
tendrá derecho a una licencia no exclusiva, de sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
intransferible y gratuita de uso de los títulos de que se
trate. Capítulo 2.- De la Comisión
3.2. En el caso de que la UMH decida ceder la
titularidad a sus inventores/autores éstos deberán Artículo 5: Comisión de Propiedad Industrial e
informar a la UMH de los contratos de explotación Intelectual.
suscritos con terceros y del momento en que la 5.1 Corresponde a la Comisión de Propiedad Industrial
explotación tenga lugar. La UMH tendrá derecho a una e Intelectual (en adelante, la Comisión), resolver los
participación del 30% de los beneficios netos que los procedimientos sobre protección, mantenimiento y
inventores/autores obtengan de la explotación de tales explotación de los resultados de la investigación y de
títulos, y que se distribuirán de la siguiente manera: las obras reguladas por la presente normativa.
20% para la UMH 5.2 Dicha Comisión estará compuesta por el/la
10% para los departamentos/institutos a los que Vicerrector/a con competencias en materia de
pertenezcan los inventores/autores, en proporción a la Transferencia de Conocimiento, que la presidirá, y seis
participación de éstos. vocales designados por el Consejo de Gobierno de
3.3. La UMH podrá, motivadamente, retirar o entre el personal docente e investigador de la UMH,
abandonar cualquier solicitud o título de protección en procurando la representación de todas las ramas del
los términos que se establezcan en la legislación conocimiento. También podrá asistir a las reuniones de
aplicable. En este caso la UMH lo pondrá en la Comisión un representante del Servicio de Gestión
conocimiento de los inventores ofreciéndoles, si lo de la Investigación-OTRI, con voz, pero sin voto, un
valora procedente, la posibilidad de continuar con la personal docente e investigador experto en la materia
protección de la invención a su nombre. a propuesta de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
5.3 La convocatoria de las sesiones de la Comisión se
Artículo 4.- Derechos y obligaciones de los realizará desde el Vicerrectorado con competencias en
inventores/autores Transferencia de Conocimiento. Deberá notificarse por
4.1. Los inventores/autores que generen cualquier escrito con una antelación mínima de cinco días e
resultado/obra en el ámbito de esta normativa, incluirá el correspondiente orden del día y la
tendrán derecho a: documentación perteneciente de los asuntos a tratar.
1.- participar en los beneficios que obtenga la UMH de No obstante, lo anterior se podrá convocar reuniones,
la explotación de los derechos sobre los resultados con carácter urgente, con una antelación mínima de
generados. cuarenta y ocho horas.
2.- ser reconocido como inventor/autor del resultado
obtenido
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