Page 194 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 194

Artículo 19.                                      principales de todos los acuerdos celebrados al
                                                                 amparo de este reglamento. El ejemplar original
               Tras   la  asignación  de   los   importes        de cada uno de ellos será custodiado según el
               correspondientes a los gastos generales en los    procedimiento  interno  establecido  por la
               términos previstos en el artículo anterior, la    universidad.
               cantidad resultante será destinada a los gastos de
               ejecución del contrato, convenio o prestación de   Artículo 23.
               servicio,  incluidas las  retribuciones  del personal
               que participe en su cumplimiento.                 La universidad efectuará el seguimiento y control
                                                                 de  la  gestión  económico  administrativa de los
               La ejecución del presupuesto será responsabilidad   acuerdos, desde la entrada en vigor hasta la
               del  investigador  responsable  y   será  el      finalización,   siguiendo   el   procedimiento
               departamento    o   instituto  universitario      establecido  en  la  normativa  de  gestión
               correspondiente el encargado de la tramitación de   correspondiente.
               los  expedientes  económicos  que  se  deriven,  de
               acuerdo a las Bases de Ejecución presupuestaria          DISPOSICIÓN TRANSITORIA
               vigentes.
                                                                 El presente reglamento sólo será de aplicación a
               Artículo 20.                                      los acuerdos de investigación que se suscriban con
                                                                 posterioridad  a  su  entrada  en  vigor,  incluyendo
               Los complementos retributivos anuales percibidos   aquellos documentos de prórroga o renovación de
               por un investigador derivados de su participación   acuerdos anteriores.
               en los contratos, convenios o prestaciones de
               servicio  referidos  en el  presente  reglamento  no     DISPOSICIÓN DEROGATORIA

               podrán  exceder  los  límites  establecidos  por  la
               legislación vigente.                              Queda derogado el Reglamento provisional de la

               Artículo 21.                                      UMH para la contratación de trabajos de carácter
                                                                 científico, técnico, artístico y para el desarrollo de
               Todos los bienes que se obtengan de la ejecución   cursos  específicos, aprobado por la Comisión
               de  los  acuerdos  que  se regulan  en  este      Gestora de la UMH el 5 de noviembre de 1997, y
               Reglamento se integrarán en el patrimonio de la   sus posteriores modificaciones.
               Universidad  Miguel  Hernández  en  la  forma
               establecida   para   ello   en   la  normativa
               correspondiente.                                         DISPOSICIÓN FINAL

               Artículo 22.                                      Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
                                                                 a su publicación en el Boletín  Oficial  de la
               El  SGI-OTRI de la  universidad  registrará  en  una   Universidad Miguel Hernández de Elche.
               base  de  datos  creada  al efecto los  datos

























               194 | P á gi na                  Presupuesto
   189   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199