Page 193 - 2024 TOMO II (noviembre)
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Artículo 15. y desarrollo en los que no se reconozca a la
universidad ninguna propiedad sobre
Las prestaciones de servicio se formalizarán resultados ni la percepción de regalías, la
mediante la cumplimentación de una hoja de universidad recibirá en concepto de gastos
encargo de acuerdo con el modelo normalizado generales el 13,2% del importe económico
aprobado por la universidad. neto del contrato.
• En el supuesto de los contratos de
Las hojas de encargo contendrán al menos la enseñanzas de especialización o
información siguiente: actividades específicas de formación que
- Datos del solicitante del servicio. requieran del uso del Campus Virtual y/o
- Investigador Responsable y Departamento. expedición de certificado, la universidad
recibirá en concepto de gastos generales el
- Descripción detallada de la actividad (mínimo 18,7%
60 palabras). del importe económico neto del contrato.
- Plazo aproximado de ejecución.
- Presupuesto aproximado (sin IVA). En todos los casos, los costes indirectos se
aplicarán con carácter general, en los términos
En el caso de la realización de trabajos recogidos en la Normativa de Contribución de
profesionales tramitados a través de Colegios Costes Indirectos, previo descuento del 0,7% que
Profesionales, la prestación de servicio se podrá corresponda aplicar para impulsar actividades de
entender solicitada mediante la cumplimentación Cooperación al Desarrollo, del modo siguiente:
del modelo de hoja de encargo del Colegio
Profesional debidamente visada. a) Un 25% se revertirá para gastos
de investigación a criterio del
Las hojas de encargo tendrán la consideración de departamento o instituto universitario.
contratos regulados por este reglamento y estarán b) Un 25% que será asignado al investigador
por tanto sujetas a las normas en él establecidas. responsable del acuerdo, para su libre
disposición.
Artículo 16. En ambos casos, la reversión se producirá a
medida que se vaya recibiendo en la
Corresponderá al Consejo de Gobierno la universidad la financiación prevista
aprobación de todas las actividades reguladas en en el acuerdo.
este reglamento.
c) El restante 50% correspondiente a
contribución de costes indirectos para
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO gastos generales no revertido al
departamento o instituto universitario o al
Artículo 17. investigador responsable, en los términos
recogidos en la Normativa de contribución
El importe de los contratos o convenios y de costes indirectos, queda a disposición
prestaciones de servicio regulados en este del vicerrectorado con competencias en
reglamento será plenamente incorporado a los Transferencia del Conocimiento, quién
presupuestos de la universidad. podrá proponer acciones especiales
financiadas con la aplicación de estos
Artículo 18. costes indirectos.
Por norma general, a los importes netos En los casos en que hubiera un co-investigador
correspondientes de los contratos, convenios y responsable, corresponderá al Investigador
prestaciones de servicio regulados en este responsable la plena responsabilidad del
Reglamento, se aplicará la Normativa de cumplimiento del contrato. Asimismo, la reversión
contribución a los costes indirectos vigente de los costes indirectos recaerá en el
conforme a los siguientes criterios: departamento o instituto universitario al que
pertenezca el investigador responsable.
• Con carácter general, dedicarán un 10,7% a
los gastos generales de la universidad. En el
supuesto de los contratos de investigación
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