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ANEXO N-IV: NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
(UMH)
Aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de universidad y que pertenezcan al ámbito de sus
noviembre de 2002. funciones docente e investigadora.
2.1.2. Los resultados obtenidos por otros miembros de
Modificado: la comunidad universitaria, con vinculación
Por el Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2010. funcionarial o contractual, como consecuencia de sus
Por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2016. funciones en la Universidad.
2.1.3 Los resultados obtenidos por personal en
prácticas formativas en investigación durante la
TITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN ejecución de su proyecto formativo. Así como los
resultados obtenidos por cualquier beneficiario de una
Artículo 1.- Ámbito de aplicación ayuda gestionada por la Universidad que, de cualquier
1.- Esta normativa es de aplicación a: forma, colabore con un Departamento/Instituto para
Los resultados de los trabajos de investigación, iniciar su formación en investigación.
desarrollo tecnológico e innovación susceptibles de 2.1.4. Los resultados cuya titularidad correspondiera a
derechos en exclusiva de los que sea titular la UMH cualquier persona física o jurídica, vinculada o no con la
según lo expuesto en el artículo 2, y más universidad, y que haya sido cedida a la Universidad
concretamente: mediante el correspondiente acuerdo suscrito al
• Invención protegible mediante Patente, Modelo de efecto.
Utilidad o Topografía de semiconductores; 2.1.5. Los derechos de explotación de las obras que se
• Diseño Industrial; realicen bajo contrato suscrito por la UMH con
• Programa de Ordenador terceros. En particular, corresponde a la UMH la
• Otras Obras de Propiedad Intelectual
• Know-How titularidad de los derechos de explotación de los
• Variedad Vegetal informes científicos emitidos en el marco de los
2.- Esta normativa no es de aplicación a los resultados acuerdos suscritos al amparo del art. 83 de la Ley
y las obras que el personal contratado o con Orgánica de Universidades.
vinculación estatutaria con la UMH pueda generar en 2.2. Lo señalado en el apartado anterior respecto a
el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones titularidad de resultados, se entiende sin perjuicio de lo
de la Universidad para solventar una necesidad establecido en los contratos o convenios suscritos con
concreta de la UMH, en cuyo caso la titularidad entidades públicas o privadas, o personas físicas, al
corresponde a la UMH sin que ésta deba retribuir amparo del art. 60 de la Ley Orgánica del Sistema
económicamente al personal encargado de llevar a Unviersitario (Ley 2/2023, de 22 de marzo), en cuyo
cabo la citada obra. caso se estará a lo dispuesto en los mismos.
2.3. Para aquellos supuestos en los que el resultado no
TITULO II: DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION sea exclusivamente titularidad de la UMH se suscribirá
un contrato de cotitularidad con el resto de entidades
Capítulo 1. Titularidad, Derechos y Obligaciones públicas y/o privadas titulares del resultado, en el que
se regulará las condiciones específicas de dicha
Artículo 2.- Titularidad de los resultados de I+D+i cotitularidad.
2.1. Corresponde a la UMH, en el ámbito de aplicación 2.4. En caso de que el resultado proceda de una
de la presente normativa, la titularidad de los actividad no relacionada con la función del
resultados obtenidos en las siguientes situaciones: inventor/autor en la Universidad y ésta se realice con
2.1.1. Los resultados obtenidos por el personal docente medios propios y fuera del tiempo dedicado a su
e investigador y por el personal investigador, con actividad profesional, la titularidad de los derechos, así
vinculación funcionarial o contractual, como como los beneficios, las obligaciones y
consecuencia de su función de investigación en la
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