Page 202 - 2024 TOMO II (noviembre)
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15.3 Para la publicación de los artículos científicos, así   conocido que, con independencia de si responde o no
               como  de los  libros en  los  que el personal con   plenamente a las condiciones para la concesión de un
               vinculación funcionarial  y  contractual de la UMH   derecho de obtentor, pueda:
               participe a título gratuito y sin posterior compensación   a)  Definirse por la expresión de los caracteres
               económica por derechos de autor, la UMH cede los        resultantes de un cierto genotipo o de una
               derechos  patrimoniales sobre dichas  obras a los       cierta combinación de genotipos.
               autores, pudiendo,  consiguientemente, los  autores
               firmar la cesión  de derechos solicitada  por las   b)  Distinguirse  de cualquier otro conjunto  de
               editoriales.                                            plantas por  la expresión de uno  de  dichos
                                                                       caracteres por lo menos, y
               Capítulo 9: Know-How

               Artículo 16.- Concepto                              c)  Considerarse como  una unidad,  habida
               Se entiende por know-how a efectos de la presente       cuenta  de su aptitud  a  propagarse sin
               normativa, el  conocimiento técnico, explicitado  que   alteración.
               pueda ser considerado nuevo, sustantivo y útil para su
               explotación,  resultado de las  actividades de   19.2 Una ve seguido el procedimiento descrito en el
               investigación de la UMH, cuya protección se obtiene   artículo 8, n el caso de que se esté interesado en la
               mediante secreto industrial y que vaya a ser objeto de   inscripción de  la variedad vegetal serán  los autores
               transferencia a una empresa para su explotación.   quienes remitan la documentación al  Registro,
                                                               trasladando posteriormente el expediente al SGI-OTRI
               Artículo 17.- Transferencia                     19.3 El SGI-OTRI llevará un registro de las variedades
               El know-how entendido  según el artículo  anterior,   vegetales solicitadas bajo  titularidad de la  UMH  y
               podrá  ser objeto  de  transferencia siempre  que  se   comunicará  al Servicio de Gestión Presupuestaria  y
               cumplan los siguientes requisitos:              Patrimonial los registros solicitados a los efectos de su
                  - se explicite el conocimiento a transferir de una   inclusión en el patrimonio de  la Universidad como
                  forma detallada                              inmovilizado inmaterial
                  - sea mantenido secreto.
                                                               Capítulo 11: Explotación de los resultados
               Artículo 18.- Procedimiento
               18.1   El know-how entendido según el artículo 16   Artículo 20.-  Promoción y comercialización  de los
               deberá  seguir el  procedimiento establecido en el   resultados protegidos
               artículo 8 de la presente Normativa.            20.1   A partir de la presentación de la solicitud de
               18.2   El SGI-OTRI llevará un registro del know-how   protección del resultado de investigación el SGI-OTRI lo
               entendido según el artículo 16 y titularidad de la UMH   incorporará en la Cartera de resultados que figura en
               y comunicará al Servicio de Gestión Presupuestaria y   su página web institucional con el objeto de garantizar
               Patrimonial el Know-How a los efectos de su inclusión   una difusión previa adecuada del mismo.
               en el patrimonio de la Universidad como inmovilizado   20.2   El SGI-OTRI  podrá recurrir  a profesionales
               inmaterial.                                     externos para realizar las actuaciones de promoción y
                                                               comercialización de los  resultados de la UMH.  Esta
                                                               colaboración  se    regulará  mediante    los
                                                               correspondientes acuerdos.
                                                               20.3   Cualquier resultado con  anterioridad a  ser
               Capítulo 10: Variedades Vegetales               transferido tendrá que contar con una declaración del
                                                               Vicerrector con  competencias  en Transferencia de
               Artículo 19.- Concepto y Procedimiento          Conocimiento, de que el resultado no es necesario para
               19.1 Se entiende por variedad vegetal un conjunto de   la defensa o mejor protección del interés público, en
               plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo   virtud del artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía
                                                               Sostenible.

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