Page 207 - 2024 TOMO II (noviembre)
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especializados de amplia repercusión social y de interés • La descripción de las actividades a desarrollar.
para la Universidad. En ellas se pueden realizar
actividades de formación, investigación y desarrollo y/o • La duración del convenio siguiendo las condiciones
divulgación. establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
• La adscripción de la Cátedra a un departamento o
ARTÍCULO 3. Iniciativa y Procedimiento de creación
instituto.
Las Cátedras Institucionales se crearán a iniciativa del • Los órganos de la Cátedra, de acuerdo con el artículo 8I del
Rector quien la propondrá al Consejo de Gobierno para presente Reglamento.
su aprobación. Los términos aplicables a la creación de
estas Cátedras quedarán recogidos en el • Las condiciones económicas, de acuerdo con el artículo 14
correspondiente Acuerdo de aprobación del Consejo de del presente Reglamento.
Gobierno, según se detalla en el artículo 4. • Las condiciones de difusión de la existencia de la Cátedra
y del uso de la imagen de la Universidad.
Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se crearán a
iniciativa de un miembro del personal docente e • El cumplimiento de las normativas internas de la
investigador (PDI), perteneciente a los cuerpos docentes Universidad que resulten de aplicación.
con vinculación permanente, adscrito a un
Departamento o Instituto de la UMH. Este miembro • Adicionalmente, el Convenio de creación de las Cátedras
actuará como promotor durante el proceso de de Empresa deberá contener, al menos, las condiciones
tramitación de la propuesta de creación de la Cátedra y de confidencialidad sobre las actividades de la Cátedra y el
régimen de titularidad y explotación, si procede, de los
será la persona de contacto y responsable de la derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual.
propuesta mientras se constituya formalmente la
Cátedra. • El Convenio de Creación de las Cátedras de Mecenazgo
reflejará el carácter desinteresado de la aportación de la
La propuesta deberá dirigirse al Vicerrectorado con empresa o entidad colaboradora y, en particular, se hará
competencias en transferencia de conocimiento para su constar que la titularidad respecto de los derechos de
valoración, debiendo formalizarse la creación de la Propiedad Industrial y/o Intelectual corresponderá a la
Cátedra mediante la suscripción del correspondiente UMH.
Convenio de creación entre la UMH y la/s entidad/es y • El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de Mecenazgo será suscrito por el Rector de la Universidad y
la Universidad. Con carácter previo a su aprobación, se por los representantes de las otras entidades con poderes
solicitará informe al Director del departamento o suficientes para la firma del convenio.
instituto al que vaya a quedar adscrita la Cátedra.
ARTÍCULO 5. Administración y gestión del Convenio de
Las Cátedras de Empresa y de Mecenazgo quedarán creación
adscritas al departamento o instituto al que pertenezca
su Director o, en caso de que éste sea personal externo a La OTRI es el servicio administrativo encargado de las
la UMH, su Codirector. gestiones para la constitución de las Cátedras de Empresa
o de Mecenazgo. Su personal está al servicio de la
ARTÍCULO 4. Contenidos del Acuerdo de aprobación y comunidad universitaria para informar y asesorar sobre
del Convenio de creación cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras y para
elaborar su Convenio de creación.
El Acuerdo de aprobación de las Cátedras Institucionales
detallará, al menos, su objeto, actividades, financiación, ARTÍCULO 6. Duración
estructura y funcionamiento.
Las Cátedras Institucionales se crearán con carácter
El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de indefinido, pudiendo extinguirse tal y como se establece
Mecenazgo deberá incluir, al menos, los siguientes en el artículo 7.
aspectos:
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