Page 208 - 2024 TOMO II (noviembre)
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La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo   Adicionalmente podrán  nombrarse otros órganos
               será establecida de común acuerdo entre las partes y se   consultivos  o de  gestión, siempre  que se  justifique la
               plasmará en el Convenio de creación.            necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
                                                               de aprobación o en el  Convenio de  creación, según
               La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de   corresponda, sus funciones, su composición y su relación
               3 años.                                         con otros órganos.

               ARTÍCULO 7. Extinción                           Las Cátedras  podrán  dotarse de personal técnico  y
                                                               administrativo de  acuerdo con las disponibilidades
               La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por
               acuerdo del Consejo de Gobierno,  a  propuesta del   económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
               Rector.                                         ARTÍCULO 10. Consejo Asesor

               Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se podrán   El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
               extinguir por cualquiera  de  las causas previstas en  su   Cátedra.
               Convenio de creación.
                                                               La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
               Asimismo, las Cátedras  de  Empresa o  de Mecenazgo   de  Empresa y de Mecenazgo  será aprobada  por el
               podrán  dejar de ser  reconocidas si  no declarasen   Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
               actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector   mismas.  En el  caso  de las Cátedras Institucionales, el
               con competencias en transferencia  de  conocimiento   Rector nombrará a  los miembros del Consejo Asesor,
               podrá  proponer su  extinción al  Rector, cuya  decisión   oído el Consejo de Gobierno.
               deberá ser comunicada a las entidades con las que se
               haya acordado su creación.                      Serán funciones del Consejo Asesor:

                                                                •   La  aprobación del Plan  anual de actividades, así  como
                                                                    cualquier modificación del mismo.
               CAPÍTULO II
               ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS                       •   La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
                                                                    modificación del mismo.

               ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras              •   El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
                                                                    actividades y del Presupuesto anual.
               Las Cátedras contarán con los  siguientes  órganos de
               gobierno:                                        •   La  aprobación de las modificaciones  respecto  a la
                                                                    composición de los órganos de las Cátedras de Empresa o
                 •   El Consejo Asesor                              de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
                                                                    parte del vicerrector con competencias en transferencia
                 •   El Director y, en su caso, el Codirector       de conocimiento.

                 •   Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.   •   La aprobación de la incorporación a las actividades de la
                                                                    Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
               ARTÍCULO 9.  Otros miembros de las Cátedras          en particular,  cuando proceda, su designación  como
                                                                    “Adjunto a la Cátedra”.
               Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
               la  Cátedra cuya participación en  las  actividades de la   •   La elevación a los órganos respectivos de las entidades
               misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta   integrantes de la Cátedra de las propuestas,  informes,
               del  Director.  En  particular,  aquellos profesionales  de   acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
                                                                    de los mismos.
               reconocida  valía se  podrán  incorporar con  la
               consideración de “Adjunto  a la  Cátedra” previa   •   La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
               aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,   y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
               siendo nombrados por el Rector.                      creación, según corresponda.



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