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La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo Adicionalmente podrán nombrarse otros órganos
será establecida de común acuerdo entre las partes y se consultivos o de gestión, siempre que se justifique la
plasmará en el Convenio de creación. necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
de aprobación o en el Convenio de creación, según
La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de corresponda, sus funciones, su composición y su relación
3 años. con otros órganos.
ARTÍCULO 7. Extinción Las Cátedras podrán dotarse de personal técnico y
administrativo de acuerdo con las disponibilidades
La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por
acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
Rector. ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se podrán El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
extinguir por cualquiera de las causas previstas en su Cátedra.
Convenio de creación.
La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
Asimismo, las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo de Empresa y de Mecenazgo será aprobada por el
podrán dejar de ser reconocidas si no declarasen Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector mismas. En el caso de las Cátedras Institucionales, el
con competencias en transferencia de conocimiento Rector nombrará a los miembros del Consejo Asesor,
podrá proponer su extinción al Rector, cuya decisión oído el Consejo de Gobierno.
deberá ser comunicada a las entidades con las que se
haya acordado su creación. Serán funciones del Consejo Asesor:
• La aprobación del Plan anual de actividades, así como
cualquier modificación del mismo.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS • La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
modificación del mismo.
ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras • El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
actividades y del Presupuesto anual.
Las Cátedras contarán con los siguientes órganos de
gobierno: • La aprobación de las modificaciones respecto a la
composición de los órganos de las Cátedras de Empresa o
• El Consejo Asesor de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
parte del vicerrector con competencias en transferencia
• El Director y, en su caso, el Codirector de conocimiento.
• Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario. • La aprobación de la incorporación a las actividades de la
Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras en particular, cuando proceda, su designación como
“Adjunto a la Cátedra”.
Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
la Cátedra cuya participación en las actividades de la • La elevación a los órganos respectivos de las entidades
misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
del Director. En particular, aquellos profesionales de acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación
de los mismos.
reconocida valía se podrán incorporar con la
consideración de “Adjunto a la Cátedra” previa • La vigilancia del cumplimiento y ejecución de los términos
aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director, y condiciones del Acuerdo de aprobación o Convenio de
siendo nombrados por el Rector. creación, según corresponda.
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