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CAPÍTULO III La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
RÉGIMEN ECONÓMICO actividades realizadas en el marco de las Cátedras de
Empresa dependerá de la naturaleza de estas
actividades.
ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras
ARTÍCULO 16. Tratamiento de los costes indirectos
Las Cátedras contarán, para el desarrollo de sus
actividades, preferentemente, con financiación La contribución a los gastos generales de la UMH de las
específica cuyo importe y condiciones vendrán aportaciones realizadas en el marco de las Cátedras de
determinados en el Acuerdo de aprobación o Convenio Empresa será aquella que corresponda en función de la
de creación, según corresponda. naturaleza de las actividades que se estén financiando,
según lo dispuesto en las normas internas de la UMH.
La aportación económica mínima por parte de las
empresas o entidades colaboradoras será de 30.000 Aquel porcentaje de la contribución a los gastos
euros anuales para las Cátedras de Empresa y de 10.000 generales que, según las normas internas, corresponda al
euros anuales para las Cátedras de Mecenazgo, excluidos departamento o instituto universitario se asignará al
en ambos casos aquellos impuestos que resulten de departamento / instituto al que esté adscrita la Cátedra.
aplicación. El Consejo de Gobierno podrá acordar
anualmente la modificación de estos importes. En el caso de las Cátedras de Mecenazgo, las
aportaciones de las empresas o entidades colaboradoras
En particular, la financiación de las Cátedras quedarán exceptuadas de contribuir a los gastos
Institucionales podrá proceder de: generales de la UMH dado el carácter desinteresado de
las mismas.
• Las partidas que, en su caso, destine la Universidad.
En caso de que entidades públicas o privadas realicen
• Las aportaciones que, a estos fines, se establezcan en los
convenios firmados por la Universidad con otras aportaciones desinteresadas a las Cátedras
entidades públicas o privadas. Institucionales, estas aportaciones recibirán el mismo
tratamiento que las efectuadas en el marco de las
• Aquellas otras contribuciones de entidades públicas o Cátedras de Mecenazgo.
privadas que secunden las actividades de la Cátedra.
CAPÍTULO IV
• Las tasas y cuotas de inscripción a los cursos y otras DIFUSIÓN
actuaciones desarrollados en el ámbito de la Cátedra.
ARTÍCULO 15. Tratamiento fiscal ARTÍCULO 17. Compromisos de difusión de la UMH
Aquellas empresas que efectúen aportaciones La UMH se compromete a comunicar públicamente la
económicas para la realización de actividades de creación de las Cátedras, así como a incluir la información
investigación, desarrollo e innovación en el marco de las relativa a las mismas en la página web de la Universidad
Cátedras de Empresa podrán acogerse a los incentivos y en sus memorias anuales. Asimismo, la UMH podrá
fiscales previstos en la legislación aplicable al Impuesto agradecer la colaboración de las empresas o entidades
sobre Sociedades, siempre que dichas aportaciones participantes en las Cátedras mediante aquellos actos de
cumplan los requisitos establecidos en esta legislación. reconocimiento que estime oportunos.
Las aportaciones de las empresas o entidades DISPOSICIÓN ADICIONAL: Cátedra colaborativa
colaboradoras a las Cátedras de Mecenazgo y, en su caso,
a las Cátedras Institucionales podrán conllevar los Se habilita al/la vicerrector/a con competencias en
incentivos fiscales previstos en la legislación aplicable en Relaciones Institucionales a proponer al Consejo de
materia de mecenazgo, siempre que dichas aportaciones Gobierno de la Universidad Miguel Hernández la creación
cumplan los requisitos establecidos en esta legislación. de otras cátedras no amparadas por este reglamento,
con instituciones, fundaciones o empresas avaladas por
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