Page 209 - 2024 TOMO II (noviembre)
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• La promoción de la colaboración en temas de interés • Informar al Consejo Asesor de cuantas acciones, gestiones
común. o actividades se lleven a cabo, presentando, una vez al
año, la Memoria técnica y económica.
• La aprobación de la Memoria anual que presentará la
Dirección. • Cualquier otra función establecida en los documentos de
creación de las Cátedras.
• Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos
propuestos y que se acuerden entre las partes. En caso de que la Cátedra cuente con un Codirector, éste
asumirá aquellas funciones recogidas en el apartado
4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al anterior que queden determinadas en el Convenio de
año en sesión ordinaria. Asimismo, se podrá reunir con creación o Acuerdo de aprobación.
carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera
de sus miembros. ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra
ARTÍCULO 11. Director de la Cátedra y Codirector. El Secretario de la Cátedra será uno de los miembros del
Consejo Asesor de la misma.
El Director de la Cátedra será un experto de reconocido
prestigio profesional, técnico y/o científico en el ámbito El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta
temático de la Cátedra, preferentemente perteneciente del Director.
a los cuerpos docentes con vinculación permanente de la
UMH. Serán funciones del Secretario:
La Cátedra podrá contar, asimismo, con un Codirector • Convocar las reuniones del Consejo Asesor por indicación
igualmente de reconocido prestigio en el ámbito de del Director de la Cátedra.
actuación de la Cátedra. • Redactar, archivar y custodiar las Actas de las reuniones
del Consejo Asesor.
Será requisito imprescindible que la Cátedra disponga de
un Director o un Codirector perteneciente a los cuerpos • Expedir las certificaciones de las Actas y acuerdos.
docentes con vinculación permanente de la UMH.
• Informar a los Servicios Centrales de la Universidad de
El Director y, en su caso, el Codirector serán nombrados aquellos acuerdos del Consejo Asesor que tengan
por el Rector de acuerdo a lo establecido en el artículo 13. implicaciones para su gestión.
Serán funciones del Director: • Cualquier otra función establecida en los documentos de
creación de las Cátedras.
• Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director, Codirector y
• Representar a la Cátedra en cuantas reuniones, acciones Secretario
o actividades se requieran.
El Director, Codirector, en su caso, y Secretario de las
• Elaborar el Plan anual de actividades de la Cátedra. Cátedras de Empresa o de Mecenazgo serán nombrados
por el Rector una vez su designación haya sido aprobada
• Proponer al Consejo Asesor la participación en las
actividades de la Cátedra de los profesionales referidos en por el Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación
el artículo 9.1 y en particular, cuando proceda, su de las Cátedras.
designación como “Adjunto a la Cátedra”.
La designación de un nuevo Director, Codirector o
• Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor. Secretario requerirá la previa aceptación del Vicerrector
con competencias en transferencia de conocimiento,
• Supervisar las actividades de la Cátedra. procediendo el Rector a su nombramiento.
• Gestionar los recursos económicos de la Cátedra. El Director, Codirector en su caso y Secretario de las
Cátedras Institucionales serán nombrados por el Rector,
oído el Consejo de Gobierno.
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