Page 203 - 2024 TOMO II (noviembre)
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20.4   El SGI-OTRI en colaboración con el       distribución de estos beneficios se realizará aplicando
               investigador responsable, será el servicio encargado de   los porcentajes establecidos en el apartado anterior.
               negociar con la empresa interesada la licencia de los   Para llevar a cabo el reparto correspondiente al 70%
               derechos de  explotación  de los  resultados de   entre los inventores/autores se estará a lo acordado en
               investigación.                                  la distribución interna suscrita entre ellos.
               20.5   El  contrato de licencia de  explotación
               definitivo será sometido a la aprobación de la Comisión   TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
               en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
               20.6    Este  artículo no será de aplicación a los   Artículo 22.- Acuerdo
               contratos  de  licencia suscritos para  la  creación  de   Los acuerdos de confidencialidad  a suscribir con
               empresas de base tecnológica de la UMH.         terceros serán  firmados,  preferentemente, por  los
               Artículo 21.- Distribución de los ingresos obtenidos por   miembros de  la comunidad  universitaria  con
               la explotación de los resultados                vinculación  funcionarial  o contractual, obligándose a
               21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los   este respecto a título personal.
               contratos de explotación de  los resultados  de
               investigación   que correspondan   a la   UMH   Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
               compensarán en  primer lugar los gastos en  los  que   información mínima necesaria, el SGI-OTRI facilitará los
               haya incurrido la Universidad asociados a la protección   modelos para su suscripción.
               de los resultados.
               21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los   DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
               gastos  incurridos serán considerados como  los   En  aquellas  cuestiones no reguladas en  la presente
               beneficios generados como consecuencia del contrato   normativa, se  estará a lo  dispuesto  en  la normativa
               de explotación del resultado suscrito y se distribuirán   vigente reguladora de la materia objeto de la presente
               mediante el siguiente reparto:                  normativa.
                  - 70% entre los inventores/autores del resultado,
                  repartido de acuerdo al porcentaje de participación   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                  que le corresponde a cada inventor según consta   Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
                  en la Comunicación de resultados remitida al SGI-  propiedad industrial e intelectual de la UMH, aprobada
                  OTRI.                                        el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de Gobierno
                  - 10% para los departamentos/institutos a los que   de la UMH.
                  pertenezcan los inventores/autores, en proporción
                  a la participación de éstos.                 DISPOSICIÓN FINAL
                  - 20% Universidad                            La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
                                                               al de su publicación  en  el Boletín  Oficial  de la
               21.3 Cuando,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en  un   Universidad  Miguel  Hernández  de Elche, y será de
               contrato o convenio de investigación, la Universidad   aplicación a aquellas notificaciones de  resultados
               perciba una compensación económica procedente de   recibidas en el SGI-OTRI con posterioridad a dicha
               la explotación de resultados de los que no es titular, la   fecha.


















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