Page 198 - 2023 TOMO II (OCT)
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derechos  de  explotación  de  los  resultados  de   Para llevar a cabo el reparto correspondiente al 70%
               investigación.                                  entre los inventores/autores se estará a lo acordado en
               20.5   El  contrato  de  licencia  de  explotación   la distribución interna suscrita entre ellos.
               definitivo será sometido a la aprobación de la Comisión
               en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.    TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
               20.6    Este  artículo  no  será  de  aplicación  a  los
               contratos  de  licencia  suscritos  para  la  creación  de   Artículo 22.‐ Acuerdo
               empresas de base tecnológica de la UMH.         Los  acuerdos  de  confidencialidad  a  suscribir  con
               Artículo 21.‐ Distribución de los ingresos obtenidos por   terceros  serán  firmados,  preferentemente,  por  los
               la explotación de los resultados                miembros  de  la  comunidad  universitaria  con
               21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los   vinculación funcionarial o contractual, obligándose a
               contratos  de  explotación  de  los  resultados  de   este respecto a título personal.
               investigación  que  correspondan  a  la  UMH
               compensarán  en  primer  lugar  los  gastos  en  los  que   Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
               haya incurrido la Universidad asociados a la protección   información mínima necesaria, el SGI‐OTRI facilitará los
               de los resultados.                              modelos para su suscripción.
               21.2  La  diferencia  entre  los  ingresos  recibidos  y  los
               gastos  incurridos  serán  considerados  como  los   DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
               beneficios generados como consecuencia del contrato   En  aquellas  cuestiones  no  reguladas  en  la  presente
               de explotación del resultado suscrito y se distribuirán   normativa,  se  estará  a  lo  dispuesto  en  la normativa
               mediante el siguiente reparto:                  vigente reguladora de la materia objeto de la presente
                  ‐ 70% entre los inventores/autores del resultado,   normativa.
                  repartido de acuerdo al porcentaje de participación
                  que le corresponde a cada inventor según consta   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                  en la Comunicación de resultados remitida al SGI‐  Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
                  OTRI.                                        propiedad industrial e intelectual de la UMH, aprobada
                  ‐ 10% para los departamentos/institutos a los que   el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de Gobierno
                  pertenezcan los inventores/autores, en proporción   de la UMH.
                  a la participación de éstos.
                  ‐ 20% Universidad                            DISPOSICIÓN FINAL
                                                               La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
               21.3  Cuando,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  un   al  de  su  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de  la
               contrato o convenio de investigación, la Universidad   Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche,  y  será  de
               perciba una compensación económica procedente de   aplicación  a  aquellas  notificaciones  de  resultados
               la explotación de resultados de los que no es titular, la   recibidas  en  el  SGI‐OTRI  con  posterioridad  a  dicha
               distribución de estos beneficios se realizará aplicando   fecha.
               los porcentajes establecidos en el apartado anterior.





















               198 | Página                     Presupuesto
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