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derechos de explotación de los resultados de Para llevar a cabo el reparto correspondiente al 70%
investigación. entre los inventores/autores se estará a lo acordado en
20.5 El contrato de licencia de explotación la distribución interna suscrita entre ellos.
definitivo será sometido a la aprobación de la Comisión
en materia de Propiedad Industrial e Intelectual. TITULO III: DE LOS ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
20.6 Este artículo no será de aplicación a los
contratos de licencia suscritos para la creación de Artículo 22.‐ Acuerdo
empresas de base tecnológica de la UMH. Los acuerdos de confidencialidad a suscribir con
Artículo 21.‐ Distribución de los ingresos obtenidos por terceros serán firmados, preferentemente, por los
la explotación de los resultados miembros de la comunidad universitaria con
21.1 Los ingresos obtenidos como consecuencia de los vinculación funcionarial o contractual, obligándose a
contratos de explotación de los resultados de este respecto a título personal.
investigación que correspondan a la UMH
compensarán en primer lugar los gastos en los que Con la finalidad de que dichos acuerdos contengan la
haya incurrido la Universidad asociados a la protección información mínima necesaria, el SGI‐OTRI facilitará los
de los resultados. modelos para su suscripción.
21.2 La diferencia entre los ingresos recibidos y los
gastos incurridos serán considerados como los DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
beneficios generados como consecuencia del contrato En aquellas cuestiones no reguladas en la presente
de explotación del resultado suscrito y se distribuirán normativa, se estará a lo dispuesto en la normativa
mediante el siguiente reparto: vigente reguladora de la materia objeto de la presente
‐ 70% entre los inventores/autores del resultado, normativa.
repartido de acuerdo al porcentaje de participación
que le corresponde a cada inventor según consta DISPOSICIÓN DEROGATORIA
en la Comunicación de resultados remitida al SGI‐ Queda derogada la Normativa sobre los derechos de
OTRI. propiedad industrial e intelectual de la UMH, aprobada
‐ 10% para los departamentos/institutos a los que el 1 de diciembre de 2010 por el Consejo de Gobierno
pertenezcan los inventores/autores, en proporción de la UMH.
a la participación de éstos.
‐ 20% Universidad DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente
21.3 Cuando, en aplicación de lo dispuesto en un al de su publicación en el Boletín Oficial de la
contrato o convenio de investigación, la Universidad Universidad Miguel Hernández de Elche, y será de
perciba una compensación económica procedente de aplicación a aquellas notificaciones de resultados
la explotación de resultados de los que no es titular, la recibidas en el SGI‐OTRI con posterioridad a dicha
distribución de estos beneficios se realizará aplicando fecha.
los porcentajes establecidos en el apartado anterior.
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